PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN LABORAL

El pasado 07 de octubre de 2021, el Ministro del Trabajo, emitió la Circular 0062, dirigida a Empleadores, Trabajadores y Aspirantes para desempeñar un empleo en el sector privado, con el fin de promover el trabajo decente y la erradicación de prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral, estableciendo tres directrices que se deben tener en cuenta, como lo son:

1.    La igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación: Para lo cual se establece que desde los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política del año 1991, el Estado Colombiano debe garantizar la protección especial para aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, las cuales sin lugar a dudas tienen derecho a conseguir un trabajo en condiciones dignas y justas, desarrollándose los principios de igualdad de oportunidades e irrenunciabilidad a los beneficios  mínimos que las normas laborales establecen.

 Directrices y lineamientos frente al derecho al trabajo, que en el transcurrir del tiempo han sido respaldados en el ordenamiento jurídico colombiano, como lo hizo en su momento la Sentencia T-217 de 2014, emitida por la Corte Constitucional al señalar entre sus apartes que “las relaciones laborales deben respetar principios constitucionales” y la Ley 361 de 1997 al establecer que el estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales, por lo que cualquier forma de discriminación en el trabajo por razones de salud, comprometen garantías constitucionales y exige la inmediata intervención del Estado.

 2.    Debido proceso en los procesos de selección laboral: Es necesario que se tenga en cuenta, que frente a este aspecto la Corte Constitucional ha indicado que “el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas”, por lo que es exigible para quienes adelanten procesos de selección laboral, dar cumplimiento a las pautas jurisprudenciales y legales que existen frente al tema, en aras de garantizar la aplicación de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad.

 3.    El deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de los trabajadores: Al respecto debe tenerse en cuenta que el derecho a la intimidad cuenta con varias disposiciones frente a su protección, establecidos en la Declaración de los Derechos Humanos, en el manejo de las relaciones laborales por la OIT y en el ámbito nacional por la Resolución 2346 de 2007 y la Sentencia  T-340 de 2017, en la cual se menciona, entre sus partes que “ en una entrevista de trabajo, las preguntas encaminadas a obtener información relevante, deben enfocarse en las necesidades de/ cargo a desempeñar (…) para proteger el derecho a la intimidad del trabajador, la información obtenida respecto de la condición particular del aspirante al empleo, debe permanecer en archivos médicos separados y debe ser tratada con estricta confidencialidad”.

 Directrices de las cuales se puede concluir, que es deber del empleador garantizar la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o sus aspirantes y la no discriminación en el empleo, ya que el proceso de selección para vincular a un trabajador debe desarrollarse desde las actividades laborales que este realizará, sin ejecutar cualquier acto discriminatorio, ya que de llegar a incurrir en prácticas discriminatorias en los procesos de  selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, podrá ser objeto de investigaciones y la imposición de las correspondientes sanciones a las que haya lugar por la vulneración a los derechos de los trabajadores y los aspirantes.