MODIFICACIONES AL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS – RETIE

El Ministro de Minas y Energía, el pasado dos (2) de abril del año 2024, mediante la Resolución 40117, estableció la modificación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – Retie, las cuales se encuentran contenidas en cuatro (4) libros que hacen parte de la Resolución y que están compuestos por los siguientes temas: el libro uno (1) relacionado con las disposiciones generales, tiene como objetivo principal establecer las medidas de tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente, minimizando los riesgos de origen eléctrico, garantizando que los sistemas e instalaciones, equipos y productos utilizados en procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y uso final de la energía eléctrica, cumplan con los objetivos legítimos establecidos, contiene definiciones, abreviaturas, acrónimos y siglas, así como las directrices de seguridad y salud en el trabajo al que debe dar cumplimiento toda empresa, unión temporal, consorcio o persona natural que desarrolle actividades relacionadas con la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de energía eléctrica, de conformidad a lo establecido en la Ley 1562 del 2012, el Decreto 1072 de 2015 en especial el Capítulo 6, Título 4, parte 2 del libro 2 y la Resolución 5018 de 2019.

Así mismo, el libro dos (2) de productos, establece los requisitos y ensayos mínimos aplicables a los equipos y productos con el fin de promover su adecuada utilización fijando los parámetros mínimos de calidad, desempeño y seguridad, así como los requisitos generales y específicos de los productos utilizados en las instalaciones eléctricas, mientras que el libro tres (3) de instalaciones, señala entre otros, que se considera como instalación eléctrica en el territorio nacional, requerimientos, diseños de las instalaciones eléctricas, clasificación de los niveles de tensión, campos electromagnéticos, protección de las instalaciones eléctricas y finalmente el libro cuatro (4) de evaluación de la conformidad, el cual está enfocado a los procesos de certificación de las instalaciones eléctricas, certificación de las personas, entidades de vigilancia y control, entre otros.

Disposiciones que serán aplicables a las instalaciones eléctricas, los productos utilizados en dichas instalaciones y a las personas naturales o jurídicas que las intervengan de conformidad a los lineamientos que se establecen en los respectivos cuatro (4) libros que hacen parte de la Resolución en mención.

Deberá tenerse en cuente que la presente Resolución durante su implementación, contará con algunas medidas transitorias, en relación a los productos que se utilizan para la instalación y manteamiento de instalaciones eléctricas, a las instalaciones eléctricas y a las personas que cumplen funciones de inspector, las cuales no podrán superar los quince (15) meses contados a partir de la publicación de la presente norma en el diario oficial.

Finalmente, las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir de su publicación y deroga las disposiciones del anexo general RETIE expedido en su momento mediante la Resolución 9 0708 del 2013, sus modificaciones y demás disposiciones que le sean contrarias. Resolución 40117

FORMULARIO ÚNICO DE AFILIACIÓN Y REPORTE DE NOVEDADES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

El pasado 29 de enero del año 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 147, adoptó un nuevo Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, con el fin de garantizar la adecuada afiliación y reporte de novedades de trabajadores dependientes, independientes, estudiantes y personas que realizan otras actividades, teniendo en cuenta con estas nuevas disposiciones modalidades de trabajo que a la fecha se encuentran reglamentadas, como lo son el trabajo en casa y trabajo remoto, así como la adecuación del formato al cumplimiento de diferentes disposiciones normativas y pronunciamientos jurisprudenciales emitidos en el segundo semestre del año 2023.

Razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el nuevo Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, realiza modificaciones sustanciales al que ya existía con la Resolución 978 de 2023, que a la fecha se encuentra derogado, con el fin de poder precisar información que no sea discriminatoria sobre el sexo del afiliado, circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar de la actividad laboral que se encuentra desarrollando el afiliado, así como la licencia parental.

Disposiciones que serán aplicables a las administradoras de riesgos laborales, a los aportantes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, a las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, y entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y/o no gubernamentales que dispongan plazas para la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión.

Cuya vigencia empezara a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación, siendo las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, quienes ejerzan las labores de inspección, vigilancia y control.

ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCION EN RIESGOS LABORALES EN EL MARCO DE LOS EFECTOS DEL FENOMENO DEL NIÑO

La Ministra del Trabajo, a través de la Circular 0012 del 05 de febrero del año 2024, estableció las Acciones de Promoción y Prevención en Riesgos Laborales en el Marco de los Efectos del Fenómeno del Niño, la cual será aplicable para los empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral, empresas de servicios temporales y trabajadores en misión, estudiantes afiliados al sistema general de riesgos laborales, administradoras de riesgos laborales; policía nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares; quienes deben implementar los estándares mínimos del sistema de gestión de sst en el marco del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales.

Las cuales se originan, por el cambio climático en el territorio nacional, con ocasión del fenómeno del niño, lo cual ha generado el aumento de la temperatura, baja precipitación de Iluvias y una mayor intensidad de los rayos del sol, razón por la cual se hace necesario priorizar acciones de promoción y prevención dirigidas a proteger la seguridad y salud de la población trabajadora.

Para lo cual las Administradoras de Riesgos Laborales, prestarán asesoría permanente a sus empresas afiliadas acorde a la normatividad legal vigente e instruirán a los empleadores con una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos para las y los trabajadores que se puedan presentar en el desarrollo del trabajo por la exposición al precitado fenómeno.

Así mismo, los empleadores y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales deberán atender dichas recomendaciones, para Io cual harán los ajustes correspondientes en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras persista esta condición asociada al Fenómeno del Niño, priorizando los peligros físicos, químicos y psicosociales, estableciendo   las correspondientes medidas de control sugeridos, en aras de mitigar los efectos en la salud y seguridad de los trabajadores.

Siendo recomendable para su implementación, tener en cuenta la zona geográfica, la actividad económica y el tipo de exposición, para adelantar la actualización respectiva y determinar las medidas de prevención y los controles necesarios en fuente, medio, e individuo, con el fin de corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea y comunicárselos a la población trabajadora.

De igual manera, es importante que los trabajadores y trabajadores participen, ya que las empresas deberán iniciar las acciones en Seguridad y Salud en el Trabajo con base en la identificación de peligros y la preparación frente a las emergencias, con un análisis de vulnerabilidad, en Io particular, frente a fenómenos naturales y al agravamiento que la actividad humana pueda potencializar.

 

Caso en el cual, el Plan de Emergencia debe dar respuesta a la situación concreta que se identifique, de forma tal que se concierten medidas de control, de mitigación, según la magnitud, con la participación de otras empresas, las comunidades, los organismos de atención de emergencias de la zona, los comités paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) y el concurso de todas y todos los trabajadores.

Por último, se deberá realizar la vigilancia de la salud en el trabajo, con el fin de controlar los trastornos y lesiones relacionadas con la persistencia de la exposición al fenómeno y el ausentismo laboral por enfermedad, a través de los monitoreos que se consideren pertinentes y le permitan elaborar estrategias para aminorar los efectos en la salud durante el periodo de afectación del Fenómeno del Niño.

REGLAS PARA LA EXPEDICIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS LICENCIAS, ASÍ COMO DE LAS INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Decreto 2126 de 2023,  sustituye los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, estableciendo las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, paternidad, parentales en sus diferentes modalidades, en caso de aborto espontáneo, parto pretérmino o prematuro no viable, por interrupción voluntaria del embarazo, la prevista para el cuidado de la niñez, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.

Disposiciones que serán aplicables a las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, a los prestadores de servicios de salud, a los aportantes, a los afiliados cotizantes, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP.

Así como al afiliado cotizante a un Régimen Exceptuado o Especial o a su cónyuge, compañero o compañera permanente, que tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual se deberán tener en cuenta las definiciones que contiene el Decreto en mención. 

Siendo competentes para expedir los certificados médicos u odontológicos de incapacidad y de las licencias de que trata este Título, los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el Re THUS y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio, los que deben encontrarse adscritos a un prestador de servicios de salud habilitado.

Para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social, definirá un sistema de información de incapacidades y licencias a través de un portal web, en línea y centralizado que permita tener la trazabilidad y flujo de los recursos.

Teniendo en cuenta, que, para el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidad de origen común, licencia de maternidad y de paternidad y sus diferentes modalidades, de la licencia por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto pretérmino o prematuro no viable y licencia cuidado de la niñez, se deberán presentar por los interesados una serie de documentos comunes y especiales que señala el Decreto en mención.

 

REPORTE DE AUTOEVALUACIÓN DE ESTÁNDARES MÍNIMOS AÑO 2023

A través de la Circular 0093 de 2023, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, establece, que teniendo en cuenta que el artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019, señala que: «Desde enero del año 2020 en adelante, (…) en el mes de diciembre las empresas deberán: 1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente Resolución».

Se hace necesario que todas las empresas y entidades destinatarias, registren la autoevaluación correspondiente al año 2023 en la aplicación disponible en el link https://sgrl.mintrabajo.gov.co, en las siguientes fechas:

• Entre el 18 y el 29 de diciembre de 2023

• Entre el 01 de febrero y el 29 de marzo de 2024

Por lo que, para realizar el proceso de reporte de autoevaluación, es necesario que sean revisados los instructivos, FAQ de preguntas frecuentes y videos detallados que explican el paso a paso, los cuales se encuentran en el acceso -Ayuda Audiovisual- para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos.

CRITERIOS PARA AUTORIZAR O NEGAR LAS SOLICITUDES REALIZADAS PARA LABORAR HORAS EXTRAS

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, a través de la Circular 0069 de 2023, estableció los criterios para autorizar o negar las solicitudes realizadas para laborar horas extras, para lo cual los empleadores deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

Respecto de la solicitud:

•       La vigencia de la autorización para trabajar tiempo suplementario dependerá de las necesidades del empleador, las cuales deberán estar debidamente motivadas en la solicitud realizada, vigencia que en todo caso no podrá superar dos (2) años.

•       El empleador deberá presentar la solicitud de autorización ante la dirección territorial de este ministerio de su domicilio principal, indistintamente de que la autorización requerida sea para uno o varios centros de trabajo ubicados en zonas geográficas diferentes al domicilio principal, para esto último, la dirección territorial que autorice o niegue, informará a la(s) dirección(es) territorial(es) de los demás centros de trabajo la decisión adoptada.

•       Se presume como una conducta de mala fe que el empleador no manifieste que la autorización que se requiere es para ser usada en otros lugares distintos a su domicilio principal y dará lugar a la negación de la autorización.

•       La solicitud deberá detallar la relación de actividades (cargos) para los cuales se solicita la autorización con su justificación.

•       De manera concomitante, con la presentación de la solicitud de autorización para trabajar horas extras, el empleador debe fijar, en todos los lugares o establecimientos de trabajo y por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva solicitud para que sea conocida por todos los trabajadores y de ser el caso éstos tengan la oportunidad de pronunciarse sobre ella. si en el marco del proceso de revisión del trámite adelantado se encuentra que el empleador omitió esta obligación, no se autorizará su solicitud.

•       El empleador al momento de radicar su solicitud realizará manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa. de ser afirmativo, indicará el/los nombre(s) de la(s) organización(es), dirección y correo electrónico. cuando una empresa niegue la existencia de una organización sindical en su interior, aun existiendo, (algo fácil de probar, por ejemplo, por la retención de cuotas sindicales), se considerará como conducta de mala fe y por lo tanto no se concederá la respectiva autorización.

•       De igual manera, el empleador entregará certificación expedida por parte de la administradora de riesgos laborales Arl a la cual se encuentre afiliado, la cual dará cuenta que, las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extras no afectaran la seguridad y salud de los trabajadores que los desempeñaran a partir de una evaluación conjunta realizada entre el empleador y su Arl. así mismo informará la existencia de los programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo, relacionados con las actividades laborales, para las que está solicitando autorización de horas extras.

•       El empleador presentará el último reglamento de interno de trabajo adoptado en los casos que sea obligatorio contar con éste, y realizará de igual forma manifestación expresa sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas, en caso de contar con alguno, se debe anexar la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y las condiciones del trabajo en horas extras.

Ahora bien, el empleador deberá tener en cuenta que el Ministerio del Trabajo, tendrá en cuenta los siguientes aspectos cuando vaya a realizar el trámite:

•       En caso de existir organización sindical en el empleador solicitante, se dará traslado por parte del ministerio del trabajo para que emitan concepto sobre los motivos expuestos por el empleador en su solicitud. de igual forma, se le deberá informar en tiempo real, a la organización sindical todas las actuaciones administrativas adelantadas. tanto el empleador como el inspector podrán usar todos los medios tecnológicos a su alcance para que el trámite como las decisiones sean ampliamente conocidas por los interesados.

•       Si el funcionario del Ministerio del Trabajo a cargo de expedir la autorización recibiese en el marco del trámite manifestaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras del empleador respecto de los motivos expuestos en la solicitud realizada igual las tendrá en cuenta dentro de su análisis.

•       • Recibida la solicitud y demás manifestaciones que sean del caso, el análisis a realizar por parte del funcionario designado, tendrá en cuenta: (i)lo solicitado   por   el   empleador;   (ii)   lo   manifestado   por   los trabajadores/as y las organizaciones sindicales en caso de existir; la verificación de las manifestaciones y los documentos presentados en la solicitud, respecto de las actividades que se pretenden desarrollar en trabajo suplementario no generen una exposición del trabajador a condiciones que atenten contra su salud y seguridad en el trabajo, esto conforme, a la normatividad relacionada que establezca la exposición a cualquier factor de riesgo (físico, químico, biológico, ergonómico, psicosocial), por encima de los límites permisibles, que pueda generar daño en la salud y seguridad de los trabajadores, y (iv) que la jornada suplementaria solicitada por el empleador se encuentre conforme a lo permitido por la ley.

Así mismo se deberá observar que para la decisión se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

•       Si no se dieran las condiciones para el trabajo en horas extras, o no se cumplieron con las condiciones y obligaciones señaladas al empleador solicitante se negará la autorización, lo cual no impide a que a futuro este pueda realizar nuevamente su solicitud.

•       De ser autorizado, el acto administrativo que lo ordena dará cuenta del número de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas.

•       En el acto administrativo de autorización se establecerá la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo preceptuado, en el artículo 2.2.1.2.1.2 del decreto 1072 de 2015, como lo es, (i) llevar por parte del empleador diariamente un registro diario de trabajo suplementario, por trabajador, en el cual se especifique su nombre, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas) indicando su naturaleza diurna o nocturna y la liquidación de la remuneración correspondiente la cual deberá entregarse al trabajador y (ii) la inclusión de lo autorizado en el capítulo respectivo del reglamento de trabajo.

•       Concedida la autorización, o denegada, el empleador debe fijar copia de la providencia emitida por este ministerio en todos los centros de trabajo o establecimientos, y el sindicato o sindicatos que hubiere tendrán derecho, al igual que el empleador a hacer uso de los recursos legales contra ella.

ACTUALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS

ACTUALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS

 

A través de la  Resolución 3031 de 2023, el Ministerio del Trabajo, les recuerda a los empleadores que cuenten en la actualidad con una autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia especifico, que, a partir del 30 de agosto del año 2023, contaran con un término de seis (6) meses para tramitar la respectiva actualización de su autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción, la cual no podrá superar el término de dos (2) años.

Por lo que durante el término de seis (6) meses para realizar el proceso de actualización, será válida la autorización que en su momento fue otorgada por la respectiva Dirección Territorial, luego del cual esta perderá su vigencia.

Siendo menester recordarles que la realización del trabajo suplementario sin la autorización del Ministerio del Trabajo, será sancionado de conformidad con las disposiciones legales.

PROCESO INSTITUCIONAL PARA VERIFICAR Y SEGUIR LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL (PESV)

PROCESO INSTITUCIONAL PARA VERIFICAR Y SEGUIR LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL (PESV)

 

La Superintendencia de Puertos y Transportes, mediante de la Resolución 5178 de 2023, establece el proceso institucional para verificar y seguir los planes estratégicos de seguridad vial (PESV), el cual está organizado en dos etapas, a través de la cual la se recogerá la información y documentación que permita verificar, analizar y rastrear los planes estratégicos de seguridad vial adoptados por los sujetos obligados, entre los que se encuentran:

•       Los Prestadores de Servicio público de transporte terrestre, automotor, de carga, especial, pasajeros por carretera y mixto, en general todas las empresas de transporte de todos los modos y modalidades reglamentadas por el Ministerio de transporte.

•       Los Operadores de Infraestructura Pública de Transporte Terrestre (Carretera, férrea y terminales de transporte terrestre), Portuaria y Aeroportuaria (Concesionada y no concesionada).

•       • Los   Operadores   de Servicios   Conexos   al Transporte, entre otros, los operadores de estaciones de pesaje, operadores portuarios y operadores de estaciones de peaje.

•       Los Organismos de Tránsito, los municipios y los departamentos.

•       Los Organismos de Apoyo al Tránsito, tales como Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), Centro de Diagnóstico Automotor (COA) y Centros Integrales de Atención (CIA).

La primera etapa consiste en la Autogestión y preparación de información y documentación que debe ser reportada de forma periódica por cada uno de los sujetos obligados a través del Sistema de Información, seguimiento e implementación del Plan Estratégico de Seguridad vial (SISI/PESV) que para el efecto dispuso la Superintendencia de Transporte.

La segunda etapa corresponde al análisis de la información reportada y la verificación por parte de la Superintendencia de Transporte de la implementación, actualización y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial— PESV de los sujetos obligados.

Los sujetos obligados diligenciarán o actualizarán los formularios y la documentación de evidencia en el aplicativo “Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV)” a este aplicativo migrará la información reportada en el Formulario ADAP/PESV con el fin de que, a partir de esta, los sujetos obligados inicien el proceso de modificación y/o actualización de datos previamente reportados a esta Autoridad.

Para esto deben atender los lineamientos descritos en el anexo técnico¬ SISI/PESV, este anexo se encontrará disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/

 

 

Estos son los términos establecidos para reportar la información y documentación a través del sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV):

•       Formulario primero de diseño e implementación: del 01 de agosto al 14 de septiembre del año 2023, cuyo seguimiento se debe realizar de manera anual y tendrá como fecha máxima de reporte el décimo día hábil de agosto de cada año.

•       Formulario segundo de indicadores mensual, trimestral, anual, a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo, los indicadores acumulados anualmente se reportarán a más tardar el décimo día hábil del mes de enero de cada año.

Las evidencias se deben cargar en el aplicativo SISI/PESV según la periodicidad detallada en el “ANEXO TÉCNICO­SISI/PESV”. Estas, según su componente, tendrán una periodicidad mensual, trimestral y anual y deben ser reportadas en el aplicativo SISI/PESV a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo de reporte.

La superintendencia de tránsito y transporte en cualquier etapa del proceso de verificación del PI/PESV podrá adelantar acciones administrativas y sancionatorias contra los que incumplan los parámetros y términos dispuestos en la normativa aplicable.

LINEAMIENTOS PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL, ASÍ COMO LA VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO CONTRA LAS MUJERES Y PERSONAS DE LOS SECTORES SOCIALES LGBTIQ+

LINEAMIENTOS PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL, ASÍ COMO LA VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO CONTRA LAS MUJERES Y PERSONAS DE LOS SECTORES SOCIALES LGBTIQ+

La Ministra del Trabajo, a través de la Circular 0026 del año 2023, establece los lineamientos para prevenir y atender el acoso laboral y sexual, así como la violencia basada en el género contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral, con el fin de promover el goce pleno y efectivo de los derechos laborales de los trabajadores en Colombia y reducir las desigualdades y violación de los derechos humanos, por razón de sexo, genero, etnia, migración o inmigración y capacidad diversa.

Siendo necesario fortalecer la prevención, atención y protección de los derechos de las y los trabajadores, especialmente en las situaciones que se puedan presentar en materia de acoso laboral, acoso sexual laboral, violencias basadas en género y discriminación contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el mundo del trabajo.

Razón por las que el Ministerio del Trabajo establece los siguientes lineamientos para dar cumplimiento:

1. La eliminación de todo tipo de discriminación en el mundo del trabajo.

2. La prevención de la violencia contra las mujeres y acoso sexual tipificados en la Ley.

3. La prevención y corrección del acoso laboral.

4. Las y los empleadores de carácter público y privado deben cumplir con la normatividad, guías y lineamientos relacionados con la prevención e intervención del acoso laboral.

Por lo anterior, las entidades públicas y las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre las y los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

Teniendo como medidas preventivas del acoso laboral:

•       Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral.

•       Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento no aceptables en la empresa.

•       Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

•       Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores que forman parte del comité de convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral.

•       Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información.

•       Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa.

•       Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

•       Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador».

•       El Comité de Convivencia Laboral es una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a las y los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

Y como medidas correctivas del acoso laboral, las siguientes:

•       Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia, para lo cual se debe utilizar la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos, al igual que guías específicas de actuación frente al «burn out» o síndrome de agotamiento laboral, acoso laboral, manejo en situaciones de duelo, estrés postraumático, estrés agudo y depresión, y guías por actividades económicas prioritarias, las cuales establecen estrategias de intervención de factores psicosociales para los sectores económicos de Administración Pública, Defensa, Educación, Financiero, Servicios de Salud y Servicios Sociales y Transporte.

•       Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo

En concordancia con lo expuesto, los lineamientos normativos, jurisprudenciales convenios e instrumentos internacionales analizados, es necesario que las instituciones y empresas tomen medidas conducentes a prevenir, atender, sensibilizar y orientar a las y los trabajadores en materia de acoso laboral, acoso sexual laboral, violencia y discriminaciones contra las mujeres y personas con orientaciones sexuales diversas con el fin de propender por ambientes laborales dignos, basados en el respeto por los derechos humanos y el logro de la igualdad.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PRIMERA INFANCIA

El pasado 31 de Julio del año 2023, el Congreso de Colombia, a través de la Ley 2306 de 2023, estableció algunas directrices con el fin de proteger y apoyar la maternidad y la primera infancia, reconociendo el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos en el espacio público, sin que exista algún tipo de discriminación ni restricción al respecto, por lo cual se debe respetar la lactancia materna en el espacio público por parte de las autoridades y los ciudadanos, razón por la cual se definen unos parámetros para que los entes territoriales del nivel municipal, distrital y departamental, así como algunos establecimientos de carácter privado construyan o adecuen un espacio adecuado para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar a sus hijas e hijos lactantes en espacio público con alta afluencia de personas, modificando algunos aspectos del descanso remunerado durante la lactancia como estrategia de protección de la maternidad y la primera infancia.

Razón por la cual, las entidades territoriales del nivel municipal, distrital y departamental, conforme a la disponibilidad de recursos, crearán y manejarán por sí mismas o por delegación las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público en lugares donde se brinde el acceso y prestación de servicios públicos, así como áreas comerciales con alta afluencia de personas, de las cuales deberán desarrollar promoción a través de campañas que den a conocer las áreas de lactancia y que promuevan la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad o extendida.

Siendo modificado con la expedición de la presente Ley, el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, de la siguiente manera:

Artículo 238. Descanso Remunerado Durante La Lactancia.

1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, "dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.

2. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

3. Los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

4. Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el inciso anterior.

Por lo que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley, reglamentará e indicará los parámetros técnicos para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público con gran afluencia de personas.

AMPLIACIÓN DE PLAZO REGISTRO ANUAL DE AUTOEVALUACIONES DE ESTÁNDARES MÍNIMOS Y PLANES DE MEJORAMIENTO DEL SG-SST

El día 23 de febrero del año 2023, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, a través de la Circular No. 0021, amplio el plazo para el respectivo registro anual de autoevaluaciones de estándares mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST, hasta el próximo 24 de marzo del año 2023.

Lo anterior, con ocasión de la implementación de las mejoras del sistema de información establecido por el Ministerio del Trabajo, entre el día 23 y 28 de febrero de 2023, lo cual no permitira el acceso a la plataforma https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion, para realizar el respectivo reporte.

Razón por la cual, los Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Administradoras de Riesgos Laborales, Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, contaran con una ampliación del plazo que inicialmente se estableció en la Circular No.082 del año 2022.

SE ESTABLECIÓ EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

Mediante la Resolución 2050 del 16 de junio de 2022, el Ministerio del Trabajo estableció y adoptó el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, el cual es de obligatorio cumplimiento para las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de invalidez.

La resolución establece que las Juntas deberán adoptar, implementar y actualizar su reglamento interno al Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez a más tardar el 31 de julio de 2023, so pena de sanciones económicas a sus miembros.

 A su vez, la Resolución prescribe que la inspección, vigilancia y control al cumplimiento, adopción, actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez le corresponde a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para lo cual realizarán visitas de supervisión, inspección, control administrativo, operativo y de gestión financiera.

Por último, en caso de que alguna junta incumpla el manual referido, el Ministerio del Trabajo podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez de hasta cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), previo un debido proceso que garantice el derecho de defensa y de contradicción. Cabe destacar que la primera instancia de las sanciones e investigaciones administrativas corresponden al Director Territorial, y la segunda instancia será la Dirección de Riesgos Laborales.

SE DEFINEN LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES PARA LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, expidió la Resolución 2051 del 16 de junio de 2022 con la que se busca implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de las actividades de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de calificación.

Estos estándares mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales, se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de la capacidad operativa, tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de  las Juntas de Calificación de Invalidez en el Sistema General de Riesgos Laborales.

El objeto de estos estándares es evaluar y mejorar la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, para lo cual, pretende cumplir con características de accesibilidad, pertinencia, oportunidad, continuidad y seguridad para los usuarios de los servicios que ofrecen las Juntas Regionales y la Nacional de Calificación de Invalidez. Para la aplicación de estos estándares, se tendrá una fase de adecuación y transición de julio de 2023 a julio de 2024.

Por último, los encargados de liderar y aplicar estos estándares mínimos de calidad serán los Directores Administrativos y Financieros de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; mientras que los encargados de la inspección, vigilancia y control al cumplimiento, adopción e implementación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Calidad serán las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme a su competencias, para lo cual realizaran visitas de supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera; teniendo la facultad de sancionar administrativamente a la junta que incumpla con la adopción, actualización e implementación de estos estándares. 

ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

El pasado 16 de mayo del año 2022, el Ministerio del Trabajo, a través de la promulgación del Decreto 768, Adopto la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, la cual se encuentra establecida en el anexo técnico de la presente norma, aplicable a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, exceptuándose de su aplicabilidad los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más Representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015.

Por lo que, para la aplicabilidad del Decreto 768 de 2022, deberá tenerse en cuenta que:

·       Las empresas que cuenten con más de un centro de trabajo, podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que se desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros.

·       Si una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el anexo técnico de la norma en mención, la empresa y la Administradora de Riesgos Laborales - ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín contemplada en la tabla, teniendo en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.

·       Cuando por efecto de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda conforme con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015.

Siendo obligación de las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, realizar la capacitación y asesoría de sus afiliados sobre la implementación de la Tabla de Actividades Económicas, asi como entregar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de la entrada en vigencia de la norma, a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo un documento que contenga el plan de trabajo y el cronograma de las capacitaciones a sus afiliados.

Asi mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, realizará la modificación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y la implementará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, fecha a partir de la cual, los aportes se cotizarán conforme a la tabla adoptada en el presente Decreto.

Disposiciones normativas que rigen a partir de su fecha de publicación y derogan el Decreto 1607 de 2002, una vez se cumplan los seis (6) meses de transición de aplicabilidad de la presente norma.

DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

Hoy 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, proclamado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el tema de esta campaña es el “Actuar juntos para construir una cultura de seguridad y salud positiva”, con la finalidad de promover la coordinación entre empleador y trabajador para lograr el trabajo seguro, saludable y prevención de los accidentes de trabajo y de enfermedades laborales en todo el mundo.

 

El cuidado del trabajador por parte del empleador debe ser todo el año, es decir a diario se debe fortalecer las condiciones de trabajo y el seguimiento de la salud de los colaboradores más aún, cuando estamos a puertas de culminar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha dejado un efecto negativo en la economía y consecuencias psicosociales en los colaboradores al tener que trabajar desde casa, perder seres queridos y cambiar la rutina que se tenía establecida, situaciones que han originado ansiedad, preocupación y en algunos casos depresión a raíz de la pandemia, es por ello que, se requieren nuevas medidas para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores en todos los aspectos. 

 

No obstante, es necesario que los trabajadores, también, tomen conciencia acerca de la importancia de cuidar su salud, así como suministrar información clara y completa de las condiciones en las que se encuentra y participar en las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo, definiendo por el empleador, así como en la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal, todo lo anterior, con la finalidad que tanto el empleador y el trabajador optimicen una buena comunicación a fin de lograr una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo.

REGULACIÓN DEL TRABAJO REMOTO EN COLOMBIA

El pasado 09 de abril del año 2022, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 555, adiciono la sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el fin de regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos, las funciones y obligaciones de las Entidades y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

Inicialmente es necesario, que en la implementación del trabajo remoto, se incluyan en los contratos que se establezcan para este tipo de trabajadores, las cláusulas donde se estipule entre otros: las funciones que va a desarrollar el trabajador, las condiciones del trabajo remoto, elementos que se van a entregar para el desarrollo efectivo de las funciones, las responsabilidades frente a la custodia de los elementos de trabajo, las medidas de seguridad informática y las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021.

Deberá tenerse en cuenta, que, para la implementación y ejecución del trabajo remoto, surgen una serie de obligaciones y responsabilidades para el empleador, el trabajador y la Administradora de Riesgos Laborales, las cuales están direccionadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos que surgen con el trabajo remoto, buscando siempre la protección del trabajador, el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y reducir los riesgos que esta modalidad de trabajo puede ocasionar al empleador.

Donde las empresas, deberán contar con un procedimiento tendiente a proteger los derechos y garantías, el derecho a la desconexión laboral y garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación -TIC, eliminando los elementos y barreras que puedan generar alguna limitación al trabajo remoto y fijando un auxilio mensual para el trabajador en aras de compensar los costos de los servicios de internet, telefonía y energía.

El empleador y trabajador, de mutuo acuerdo podrán acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de trabajo remoto, aplicando horarios flexibles de trabajo, cumpliendo la jornada semanal de trabajo, garantizando de antemano la desconexión laboral de los colaboradores, durante los días laborales.

Disposiciones normativas que estarán vigentes, desde el momento de su promulgación.

PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES, CULTURALES Y DEL ESTADO

El pasado 01 de marzo del año 2022, el Ministerio de Salud Protección Social, expidió la Resolución 350, a través del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para la prevención de la transmisión de Covid-19, el cual debe ser aplicado por los habitantes del territorio nacional y en el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública, cuyo cumplimiento estará a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales y las Direcciones Territoriales del Ministerio frente a las obligaciones de los empleadores, derogando con su expedición las disposiciones que en su momento se establecieron al respecto, en la Resolución 777 de 2021 y la Resolución 1687 de 2021.

 Estableciendo nuevas directrices en el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión de Covid-19, con el fin de que los habitantes del territorio nacional, cumplan con las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus actividades, promuevan el cuidado mutuo, orientado a las medidas de bioseguridad, el cual está integrado por:

 ·         Medidas de autocuidado
·         Cuidado de la salud mental
·         Lavado e higiene de manos
·         Distanciamiento físico
·         Uso de tapabocas
·         Ventilación adecuada
·         Limpieza y desinfección
·         Manejo de residuos
·         Comunicación del riesgo y cuidado de la salud

De igual manera, para el sector laboral, surgen una serie de medidas adicionales para cumplir, teniendo en cuenta la dinámica de actividades que se desarrollan, desde el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, como lo son:

·         Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por Covid-19 en el ambiente de trabajo.
·         Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por Covid-19, previstas en el presente protocolo.
·         Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.
·         Fomentar el autocuidado, especialmente el de síntomas respiratorios u otros signos, relacionados por parte de los trabajadores.
·         Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con Covid-19.
·         Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo.
·         Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
·         Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma.
·         Los trabajadores deberán informar al empleador o contratante cualquier situación que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en el lugar de trabajo.

Mientras que, para el uso del espacio público, se deberá:
·         Lavar las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado o gel antibacterial, después de utilizar los medios de transporte público, vehículo particular, moto, bicicleta, patineta u otro.
·         Higienizar antes y después de usar las superficies del mobiliario público, esto es, parques infantiles gimnasios al aire libre con alcohol con una concentración mínima al 70% y lavar las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60%.
·         No desechar los tapabocas en los contenedores dispuestos en espacios públicos, en caso de ser necesario esparcirles alcohol, destruirlos y empacar en doble bolsa para que no se reutilicen.
·         Evitar aglomeraciones en el espacio público. Si se presentan aglomeraciones imprevistas retirarse alejarse del sitio.
·         Mantener una actitud positiva en el espacio público, concentrarse en realizar las actividades planeadas, prestar atención constante a los posibles riesgos.
·         Realizar actividades al aire libre: en parques, plazoletas, escenarios recreativos, malecones, playas, andenes peatonales, senderos, ciclovías, entre otros.
·         Procurar no consumir alimentos en el mismo sitio de distribución con el fin de evitar aglomeraciones.

MEDIDAS DE AISLAMIENTO SELECTIVO, DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19

El pasado 28 de febrero de 2022, el Ministerio del Interior, emitió el Decreto 298, mediante la cual se regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, estableciendo para todas las personas que permanezcan en el territorio colombiano, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 ·         Cumplir con los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público, en aras de disminuir la propagación de la pandemia y del contagio en las actividades cotidianas, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 ·         Atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

 ·         Observar para el desarrollo de toda actividad económica, social y del estado, las medidas de acuerdo con los protocolos de bioseguridad y directrices que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia y el avance en el Plan Nacional de Vacunación.

Siendo las autoridades departamentales, municipales y distritales, con ocupación, de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI-superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, las que podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas, los cuales no se podrán permitir en caso de presentarse una variación negativa en el compartimiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.

 Por lo que las autoridades departamentales, municipales y distritales, deberán cumplir con el Plan Nacional de Vacunación en su integridad y el respectivo protocolo de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia, siendo permitido retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación indicada en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 Otorgándole a las entidades del sector público y privado, para el cumplimiento de sus funciones, la posibilidad de establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

 Recordando que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el Decreto en mención, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas, de las cuales podrán ser objeto los gobernadores y los alcaldes.

 Disposiciones que estarán vigentes desde día 1 de marzo de 2022, hasta el día 1 de mayo de 2022, y derogando con su expedición el Decreto 1614 del 30 de noviembre de 2021.

RECOMENDACIONES PARA LA PROTECCIÓN LABORAL DURANTE EL CUARTO PICO DE LA PANDEMIA POR SARS-CoV-2 (COVID-19)

El Ministerio de Trabajo mediante la Circular 0004 de 2022,  señala que ante el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociado a la propagación de la variante de preocupación Ómicron, que conlleva una proyección de una alta demanda de los servicios de salud en varias regiones del país, recuerda que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el documento “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA SARS-CoV-2 (COVID-19)” con el propósito de orientar a los actores del sistema general de seguridad social en salud en relación con el uso de pruebas diagnósticas moleculares y pruebas de antígeno durante la pandemia.

 Por lo cual, exhorta a los empleadores, trabajadores dependientes, independientes y contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud para extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios y tecnologías en salud, y estimula al aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata, tanto en personas sintomáticas como asintomáticas, así:

Personas sintomáticas: independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, debe realizar un aislamiento por siete (7) días desde el inicio de los síntomas. Para el aislamiento no se requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años. El aislamiento debe comenzar desde el inicio de síntomas.

Personas asintomáticas: son las personas con contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tiene un esquema incompleto de vacunación o sin vacuna debe aislarse siete (7) días desde el primer día de la exposición.

 En relación al certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad para sintomáticos se sugiere al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, para ello recuerdan que, en virtud de la autonomía médica, una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral, es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectué el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente,  sin que sea necesario el diagnóstico etiológico (prueba diagnóstica).

 Frente al certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad para asintomáticos se sugiere, primero haberse confirmado un nexo epidemiológico y al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para COVID 19. Si el resultado es negativo, se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales.

 Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo no requieren aislamiento ni toma de prueba. Aunque se les recomendara evitar participar en aglomeraciones, eventos o visitar personas mayores de 60 años o menores de tres años o con factores de riesgos durante siete días, desde el inicio de la exposición y mantener el uso estricto de tapabocas. Los empleadores no deberán exigir la prueba del Covid 19 para su reintegro después del aislamiento.

EXIGENCIA DE ESQUEMA DE VACUNACIÓN COVID-19 A TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS ABIERTOS AL PÚBLICO

El Ministerio de Trabajo mediante la Circular 0003 de 2022, establece la exigencia de esquema de vacunación Covid-19 a trabajadores de los sectores productivos abiertos al público, recordando que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1615 de 2021 con el cual impartió instrucciones relacionadas con la exigencia del carnet de vacunación como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que implique asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias, lo anterior en aras de garantizar la reactivación económica, sin que se ponga en riesgo la vida y la salud de los asistentes a estos eventos y sitios. 

Igualmente, el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 señalo que la exigencia del carné de vacunación con mínimo dos dosis, sería un requisito obligatorio para el ingreso en los anteriores lugares y actividades a partir del día 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; exceptuando de esta medida solo a la población entre (0) y 12 años.

Por otra parte, el artículo 3 del mencionado decreto señalo que todo evento presencial de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parque de diversiones y temáticos, museos y ferias deberá exigir sin excepción el carnet de vacunación con esquema completo de acuerdo con las fechas establecidas en este decreto.

Como consecuencia de lo anterior, la circular recuerda que el Decreto 1615 de 2021 insta a los empleadores a exigir a sus trabajadores la presentación del carnet con el esquema de vacunación completo, cuando desempeñan labores en eventos presenciales de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares,  restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.