REGULACIÓN DEL TRABAJO REMOTO EN COLOMBIA

El pasado 09 de abril del año 2022, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 555, adiciono la sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el fin de regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos, las funciones y obligaciones de las Entidades y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

Inicialmente es necesario, que en la implementación del trabajo remoto, se incluyan en los contratos que se establezcan para este tipo de trabajadores, las cláusulas donde se estipule entre otros: las funciones que va a desarrollar el trabajador, las condiciones del trabajo remoto, elementos que se van a entregar para el desarrollo efectivo de las funciones, las responsabilidades frente a la custodia de los elementos de trabajo, las medidas de seguridad informática y las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021.

Deberá tenerse en cuenta, que, para la implementación y ejecución del trabajo remoto, surgen una serie de obligaciones y responsabilidades para el empleador, el trabajador y la Administradora de Riesgos Laborales, las cuales están direccionadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos que surgen con el trabajo remoto, buscando siempre la protección del trabajador, el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y reducir los riesgos que esta modalidad de trabajo puede ocasionar al empleador.

Donde las empresas, deberán contar con un procedimiento tendiente a proteger los derechos y garantías, el derecho a la desconexión laboral y garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación -TIC, eliminando los elementos y barreras que puedan generar alguna limitación al trabajo remoto y fijando un auxilio mensual para el trabajador en aras de compensar los costos de los servicios de internet, telefonía y energía.

El empleador y trabajador, de mutuo acuerdo podrán acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de trabajo remoto, aplicando horarios flexibles de trabajo, cumpliendo la jornada semanal de trabajo, garantizando de antemano la desconexión laboral de los colaboradores, durante los días laborales.

Disposiciones normativas que estarán vigentes, desde el momento de su promulgación.