ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

El pasado 16 de mayo del año 2022, el Ministerio del Trabajo, a través de la promulgación del Decreto 768, Adopto la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, la cual se encuentra establecida en el anexo técnico de la presente norma, aplicable a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, exceptuándose de su aplicabilidad los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más Representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015.

Por lo que, para la aplicabilidad del Decreto 768 de 2022, deberá tenerse en cuenta que:

·       Las empresas que cuenten con más de un centro de trabajo, podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que se desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros.

·       Si una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el anexo técnico de la norma en mención, la empresa y la Administradora de Riesgos Laborales - ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín contemplada en la tabla, teniendo en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.

·       Cuando por efecto de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda conforme con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015.

Siendo obligación de las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, realizar la capacitación y asesoría de sus afiliados sobre la implementación de la Tabla de Actividades Económicas, asi como entregar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de la entrada en vigencia de la norma, a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo un documento que contenga el plan de trabajo y el cronograma de las capacitaciones a sus afiliados.

Asi mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, realizará la modificación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y la implementará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, fecha a partir de la cual, los aportes se cotizarán conforme a la tabla adoptada en el presente Decreto.

Disposiciones normativas que rigen a partir de su fecha de publicación y derogan el Decreto 1607 de 2002, una vez se cumplan los seis (6) meses de transición de aplicabilidad de la presente norma.