SE DEFINEN LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES PARA LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, expidió la Resolución 2051 del 16 de junio de 2022 con la que se busca implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de las actividades de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de calificación.

Estos estándares mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales, se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de la capacidad operativa, tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de  las Juntas de Calificación de Invalidez en el Sistema General de Riesgos Laborales.

El objeto de estos estándares es evaluar y mejorar la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, para lo cual, pretende cumplir con características de accesibilidad, pertinencia, oportunidad, continuidad y seguridad para los usuarios de los servicios que ofrecen las Juntas Regionales y la Nacional de Calificación de Invalidez. Para la aplicación de estos estándares, se tendrá una fase de adecuación y transición de julio de 2023 a julio de 2024.

Por último, los encargados de liderar y aplicar estos estándares mínimos de calidad serán los Directores Administrativos y Financieros de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; mientras que los encargados de la inspección, vigilancia y control al cumplimiento, adopción e implementación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Calidad serán las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme a su competencias, para lo cual realizaran visitas de supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera; teniendo la facultad de sancionar administrativamente a la junta que incumpla con la adopción, actualización e implementación de estos estándares.