MEDIDAS DE AISLAMIENTO SELECTIVO, DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19

El pasado 28 de febrero de 2022, el Ministerio del Interior, emitió el Decreto 298, mediante la cual se regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, estableciendo para todas las personas que permanezcan en el territorio colombiano, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 ·         Cumplir con los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público, en aras de disminuir la propagación de la pandemia y del contagio en las actividades cotidianas, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 ·         Atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

 ·         Observar para el desarrollo de toda actividad económica, social y del estado, las medidas de acuerdo con los protocolos de bioseguridad y directrices que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia y el avance en el Plan Nacional de Vacunación.

Siendo las autoridades departamentales, municipales y distritales, con ocupación, de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI-superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, las que podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas, los cuales no se podrán permitir en caso de presentarse una variación negativa en el compartimiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.

 Por lo que las autoridades departamentales, municipales y distritales, deberán cumplir con el Plan Nacional de Vacunación en su integridad y el respectivo protocolo de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia, siendo permitido retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación indicada en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 Otorgándole a las entidades del sector público y privado, para el cumplimiento de sus funciones, la posibilidad de establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

 Recordando que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el Decreto en mención, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas, de las cuales podrán ser objeto los gobernadores y los alcaldes.

 Disposiciones que estarán vigentes desde día 1 de marzo de 2022, hasta el día 1 de mayo de 2022, y derogando con su expedición el Decreto 1614 del 30 de noviembre de 2021.