RECOMENDACIONES PARA LA PROTECCIÓN LABORAL DURANTE EL CUARTO PICO DE LA PANDEMIA POR SARS-CoV-2 (COVID-19)

El Ministerio de Trabajo mediante la Circular 0004 de 2022,  señala que ante el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociado a la propagación de la variante de preocupación Ómicron, que conlleva una proyección de una alta demanda de los servicios de salud en varias regiones del país, recuerda que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el documento “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA SARS-CoV-2 (COVID-19)” con el propósito de orientar a los actores del sistema general de seguridad social en salud en relación con el uso de pruebas diagnósticas moleculares y pruebas de antígeno durante la pandemia.

 Por lo cual, exhorta a los empleadores, trabajadores dependientes, independientes y contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud para extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios y tecnologías en salud, y estimula al aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata, tanto en personas sintomáticas como asintomáticas, así:

Personas sintomáticas: independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, debe realizar un aislamiento por siete (7) días desde el inicio de los síntomas. Para el aislamiento no se requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años. El aislamiento debe comenzar desde el inicio de síntomas.

Personas asintomáticas: son las personas con contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tiene un esquema incompleto de vacunación o sin vacuna debe aislarse siete (7) días desde el primer día de la exposición.

 En relación al certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad para sintomáticos se sugiere al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, para ello recuerdan que, en virtud de la autonomía médica, una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral, es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectué el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente,  sin que sea necesario el diagnóstico etiológico (prueba diagnóstica).

 Frente al certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad para asintomáticos se sugiere, primero haberse confirmado un nexo epidemiológico y al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para COVID 19. Si el resultado es negativo, se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales.

 Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo no requieren aislamiento ni toma de prueba. Aunque se les recomendara evitar participar en aglomeraciones, eventos o visitar personas mayores de 60 años o menores de tres años o con factores de riesgos durante siete días, desde el inicio de la exposición y mantener el uso estricto de tapabocas. Los empleadores no deberán exigir la prueba del Covid 19 para su reintegro después del aislamiento.