EXIGENCIA DE ESQUEMA DE VACUNACIÓN COVID-19 A TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS ABIERTOS AL PÚBLICO

El Ministerio de Trabajo mediante la Circular 0003 de 2022, establece la exigencia de esquema de vacunación Covid-19 a trabajadores de los sectores productivos abiertos al público, recordando que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1615 de 2021 con el cual impartió instrucciones relacionadas con la exigencia del carnet de vacunación como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que implique asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias, lo anterior en aras de garantizar la reactivación económica, sin que se ponga en riesgo la vida y la salud de los asistentes a estos eventos y sitios. 

Igualmente, el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 señalo que la exigencia del carné de vacunación con mínimo dos dosis, sería un requisito obligatorio para el ingreso en los anteriores lugares y actividades a partir del día 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; exceptuando de esta medida solo a la población entre (0) y 12 años.

Por otra parte, el artículo 3 del mencionado decreto señalo que todo evento presencial de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parque de diversiones y temáticos, museos y ferias deberá exigir sin excepción el carnet de vacunación con esquema completo de acuerdo con las fechas establecidas en este decreto.

Como consecuencia de lo anterior, la circular recuerda que el Decreto 1615 de 2021 insta a los empleadores a exigir a sus trabajadores la presentación del carnet con el esquema de vacunación completo, cuando desempeñan labores en eventos presenciales de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares,  restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.