RESOLUCIÓN 4272 DE 2021 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE TRABAJO EN ALTURAS

El Ministerio del Trabajo el día 27 de diciembre de 2021 expidió la Resolución 4272 de 2021 por la cual, se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas, la presente resolución aplica a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo, a las administradoras de riesgos laborales y centros de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas (TA).

 Se entiende trabajo en alturas, toda actividad que realice un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.

 Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades: actividades de atención de emergencias y rescate, operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio, actividades deportivas de alta montaña o andinismo, desarrollo de actos lúdicos o artísticas, actividades ejecutadas sobre animales.

 El empleador debe contar con un programa donde debe identificar las tareas de trabajo en alturas y su ubicación, así como, establecer los roles y responsabilidades, incluir este programa dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, enviar a los trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales, conforme lo establecido en esta resolución, disponer y mantener un administrador del programa de prevención y protección contra caídas en alturas y un coordinador de trabajo en alturas, suministrar al trabajador que realice actividades de trabajo en alturas, los elementos necesarios y la capacitación requerida para el cumplimiento de sus funciones, roles y responsabilidades entre otros. 

 La presente resolución comenzará a regir a los seis (6) meses de su aplicación, tiempo durante el cual, las empresas, empleadores, contratistas y oferentes de capacitación, implementaran los ajustes necesarios para su cumplimiento.

“AUMENTO SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2022

Teniendo en cuenta el acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, entre los gremios de los empleadores y las centrales obreras, frente al porcentaje de aumento del salario mínimo para el año 2022, acogiendo la propuesta realizada por el Gobierno Nacional, determino que dicho incremento será del 10.07% con base en las variables económicas que presento el país para el año 2021.

 

Razón por la cual, el día 15 de diciembre el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1724 de 2021, mediante la cual se fija el salario mínimo mensual legal para el año 2022 en Un Millón de Pesos ($1.000.000), vigente desde el 1 de enero del año 2022, derogando con su expedición el Decreto 1785 de 2020.

 

Así mismo, en esa fecha, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1725 de 2021, mediante el cual se establece el auxilio de transporte, fijando desde el 1 de enero de 2022, su valor en Ciento Diecisiete Mil Ciento Setenta y Dos Pesos ($117172), el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, derogando con su expedición el Decreto 1786 de 2020.”

PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN LABORAL

El pasado 07 de octubre de 2021, el Ministro del Trabajo, emitió la Circular 0062, dirigida a Empleadores, Trabajadores y Aspirantes para desempeñar un empleo en el sector privado, con el fin de promover el trabajo decente y la erradicación de prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral, estableciendo tres directrices que se deben tener en cuenta, como lo son:

1.    La igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación: Para lo cual se establece que desde los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política del año 1991, el Estado Colombiano debe garantizar la protección especial para aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, las cuales sin lugar a dudas tienen derecho a conseguir un trabajo en condiciones dignas y justas, desarrollándose los principios de igualdad de oportunidades e irrenunciabilidad a los beneficios  mínimos que las normas laborales establecen.

 Directrices y lineamientos frente al derecho al trabajo, que en el transcurrir del tiempo han sido respaldados en el ordenamiento jurídico colombiano, como lo hizo en su momento la Sentencia T-217 de 2014, emitida por la Corte Constitucional al señalar entre sus apartes que “las relaciones laborales deben respetar principios constitucionales” y la Ley 361 de 1997 al establecer que el estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales, por lo que cualquier forma de discriminación en el trabajo por razones de salud, comprometen garantías constitucionales y exige la inmediata intervención del Estado.

 2.    Debido proceso en los procesos de selección laboral: Es necesario que se tenga en cuenta, que frente a este aspecto la Corte Constitucional ha indicado que “el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas”, por lo que es exigible para quienes adelanten procesos de selección laboral, dar cumplimiento a las pautas jurisprudenciales y legales que existen frente al tema, en aras de garantizar la aplicación de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad.

 3.    El deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de los trabajadores: Al respecto debe tenerse en cuenta que el derecho a la intimidad cuenta con varias disposiciones frente a su protección, establecidos en la Declaración de los Derechos Humanos, en el manejo de las relaciones laborales por la OIT y en el ámbito nacional por la Resolución 2346 de 2007 y la Sentencia  T-340 de 2017, en la cual se menciona, entre sus partes que “ en una entrevista de trabajo, las preguntas encaminadas a obtener información relevante, deben enfocarse en las necesidades de/ cargo a desempeñar (…) para proteger el derecho a la intimidad del trabajador, la información obtenida respecto de la condición particular del aspirante al empleo, debe permanecer en archivos médicos separados y debe ser tratada con estricta confidencialidad”.

 Directrices de las cuales se puede concluir, que es deber del empleador garantizar la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o sus aspirantes y la no discriminación en el empleo, ya que el proceso de selección para vincular a un trabajador debe desarrollarse desde las actividades laborales que este realizará, sin ejecutar cualquier acto discriminatorio, ya que de llegar a incurrir en prácticas discriminatorias en los procesos de  selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, podrá ser objeto de investigaciones y la imposición de las correspondientes sanciones a las que haya lugar por la vulneración a los derechos de los trabajadores y los aspirantes.

SIMULACRO NACIONAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS 2021

El pasado 6 de septiembre de 2021, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, emitió la Circular 037, a través de la cual informa a los Gobernadores, Alcaldes, Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, Sectores y demás autoridades y entidades técnicas y operativas, públicas, privadas y comunitarias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –SNGRD, la realización del Simulacro Nacional de Respuesta a Emergencias para el año 2021, programado a realizarse el próximo jueves 7 de Octubre a las 9:00 a.m.

En el Simulacro Nacional, deberán participar:
· Las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, quienes pondrán a prueba sus respectivas Estrategias para la Respuesta a Emergencias, mediante la ejecución de simulaciones locales frente a los escenarios de riesgo más probables.
·  Las entidades (Públicas/Privadas) responsables de actividades generadoras de riesgo de desastre para la sociedad, que en el marco del Decreto 2157 de 2017 requieran poner a prueba el Plan de Emergencias y Contingencia - PEC, a través de simulación que permitan la preparación y ejecución de la respuesta optimizando mecanismos de organización y coordinación.
·  Las Organizaciones Sociales y de Participación Comunitaria a quienes se les recomienda poner a prueba sus planes familiares y comunitarios de evacuación.
·  Los Sectores, bajo el liderazgo de los Ministerios, para poner a prueba sus planes sectoriales e institucionales, y con la siguiente participación:
 - Sector Defensa. Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional, Armada Nacional, Ejército Nacional, Fuerza Aérea, Dirección General Marítima - DIMAR - y Defensa Civil Colombiana.
- Sector Salud. Ministerio de Salud y Protección Social. Secretarías de Salud, Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, tanto públicas como privadas.
- Sector Educación. Ministerio de Educación Nacional. Secretarías de Educación, Universidades y demás Instituciones Educativas, públicas y privadas.
- Sector Turismo. Viceministerio de Turismo. Consejos de Seguridad Turística, hoteles y otras entidades prestadoras de servicios de turismo, entre otros.
- Sector Ambiente. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parques Nacionales Naturales de Colombia y Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
- Sector Minero - Energético. Ministerio de Minas y Energía. Empresas mineras, de energía, gas y de hidrocarburos.

Siendo uno de los fines fundamentales de la realización del simulacro, poner a prueba la efectividad de los Planes, Estrategias, Protocolos o Procedimientos, que permitirán fortalecer los mecanismos de organización y comunicación entre los diferentes actores operativos, en situaciones de emergencia y evaluar los Sistemas de Comunicaciones, de Alerta y de Alarma buscando la articulación de la respuesta local y regional con el nivel nacional, en un trabajo de simulación, utilizando los sistemas de comunicación requeridos para generar la información y el trabajo de toma de decisiones frente a un evento de emergencias simulado.

 Para la realización del simulacro se han definido los siguientes fenómenos amenazantes, como lo son, el sismo, tsunami, inundaciones, huracán, erupción volcánica y la revisión de otros escenarios como lo son la pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, incendios estructurales o forestales, fenómenos de remoción en masa, accidentes de tránsito, entre otros.

 Por lo que para la realización del simulacro Nacional de Respuesta a Emergencias 2021, las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, los Sectores, las Entidades Públicas y Privadas, las Organizaciones Sociales y de Participación Comunitaria, deberán ejecutar acciones que les permitan tomar decisiones, plantear objetivos, metas y resultados, así como identificar las posibles falencias y acciones de mejora en torno a la realización del Simulacro y de cuyo proceso dependerá el éxito de la actividad.

Metodología para el desarrollo de auditorías e inspecciones de seguridad vial para Colombia.

La Ministra de Transporte y el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la Resolución 20213040035705 del 17 de agosto de 2021, expidieron un acto administrativo, mediante el cual se adopta el documento "Metodología para el desarrollo de auditorías e inspecciones de seguridad vial para Colombia”, a través del cual se permite que el país cuente con un instrumento que oriente a los usuarios sobre el método, las estrategias y la técnica requerida para realizar las auditorias e inspecciones de seguridad vial a los proyectos de infraestructura.

 Lo anterior, teniendo en cuenta, que las Auditorias de Seguridad Vial-ASV, son una estrategia valiosa para la disminución de accidentes en la malla vial, garantizando que, desde su primera fase de planeamiento, se diseñen con los criterios óptimos de seguridad para todos los usuarios y verificando que estos se mantengan durante las fases de construcción y puesta en servicio.

 Así las cosas, las Auditorias de Seguridad Vial-ASV, deben ser de carácter obligatorio, razón por la cual, se formalizan en el contexto colombiano por medio de una reglamentación que las adopta e indica la metodología estándar para su implementación, por lo que las fases en que se incluirían las auditorias serian la de planificación, diseño, construcción, preapertura y operación en todos los proyectos de transporte masivo, así como en las concesiones viales y en los proyectos de obra pública de infraestructura vial a nivel rural y urbano, en el desarrollo metodológico tanto de inspecciones viales como la identificación de puntos críticos de vías en operación localizados en zonas rurales y urbanas.

 Metodología que está compuesta por 140 páginas, a través de las cuales se establecen los fundamentos generales de las auditorias (ASV) inspecciones de seguridad vial (ISV), el proceso de auditoría e inspección de seguridad vial, las auditorias e inspecciones especiales, las listas de chequeo, los hallazgos y valoración del nivel de riesgo en el marco de una ASV/ISV, los anexos a aplicar, entre otros.

Fuero de paternidad Modificación de los Artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo con el fin de establecer el Fuero de Paternidad

El pasado 10 de agosto el Congreso de la República modifico los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo señalando, que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, sin que medie autorización previa del Ministerio de Trabajo, adicionalmente sin que exista una justa causa para hacerlo. Se presumirá que el despido fue efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.

Las trabajadoras, que sean despedidas sin autorización del Ministerio, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su respectivo contrato de trabajo, indemnización que aplicará de igual manera en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal.

· La mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia, por lo que en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

· Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, dicha prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo, cuya notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito, caso en el cual, el trabajador contara con un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente, para lo cual, serán válidos los certificados médicos o los  resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.

 Finalmente, mediante la presente ley, se modifica el numeral 1 del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual se establece que:

· El despido de una trabajadora durante el período de embarazo o  que se encuentre  dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, requiere autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario, igual autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Estipulaciones entran a regir desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Gobierno Nacional permite que privados compren, importen y apliquen vacunas contra el COVID-19

Con el fin de ampliar la vacunación contra el COVID-19, el Gobierno Nacional, por medio de la resolución 507 del 19 de abril de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social, definió las reglas para autorizar que las personas jurídicas de derecho privado y las personas jurídicas con participación pública regidas por el derecho privado, puedan importar, adquirir y aplicar vacunas contra el COVID-19 que estén autorizadas por el INVIMA para su aplicación en Colombia. La importación y adquisición se permite para la vacunación de las personas naturales con quienes los privados tengan vínculo laboral o contractual, y sean residentes en Colombia.

La vacunación debe realizarse de acuerdo a los procedimientos establecidos para cada vacuna, incluyendo la aplicación de recomendaciones relacionadas con dosificación, esquemas completos, grupo etario, vía de administración, gratuidad, farmacovigilancia, ruta de atención a reacciones adversas, interacciones, registro del proceso de vacunación en la plataforma PAIWEB 2.0., entre otros ya definidos por el Gobierno. No obstante, la inoculación solo podrá iniciar una vez que el Gobierno Nacional haya avanzado en la vacunación del personal priorizado en la tercera etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Fecha que será definida por el Ministerio de Salud.

Los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas de derecho privado y las personas jurídicas con participación pública regidas por el derecho privado, dependerán de si estos son importadores o adquirientes finales. Entre estos requerimientos se encuentran, para los importadores, asumir las negociaciones para la importación del biológico, las cuales podrán iniciar desde el 21 de abril de 2021, fecha de la entrada en vigencia de esta resolución, asumir los costos de las vacunas y su importación, solicitar al INVIMA ser incluidos como importadores en la autorización sanitaria de uso de emergencia, garantizar el almacenamiento del biológico conforme los lineamientos del fabricante, cumplir con las reglas gubernamentales del decreto 1787 de 2020 relacionadas con la disposición final de estos residuos.

Para la aplicación de vacunas por personas de derecho privado, se requiere la autorización del INVIMA, adicionalmente deben certificar que la aplicación de las vacunas se realizará en centros médicos habilitados, sin embargo, dicha aplicación no se podrá realizar en los mismos puntos de vacunación ni con los mismos equipos utilizados por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Vacunación COVID-19, es decir, los privados deben crear puntos de vacunación en cada centro habilitado. 

Es importante aclarar que las personas jurídicas de derecho privado, que importen o adquieran el biológico no les aplica el régimen de responsabilidad especial establecido en el artículo 5 de la ley 2064 de 2020.

La vigilancia del cumplimiento de los requisitos y procedimientos antes mencionados es responsabilidad de los departamentos y distritos, en el marco de sus competencias.

EL EMPLEADOR NO PODRÁ EXIGIR LA PRUEBA DE SARS-CO-V-2 (COVID-19) A TRABAJADORES Y ASPIRANTES A PUESTOS DE TRABAJO

El día 08 de marzo del año 2021, el Ministro de Trabajo, emitió la Circular 0022, con el fin de recordarles a los empleadores, que no pueden requerir la prueba de SARS-CoV-2 (COVID-19) a los trabajadores y/o a los aspirantes a un puesto de trabajo, lo anterior en cumplimiento al mandato constitucional de protección al derecho del trabajo y evitar cualquier forma de discriminación por razones de salud.

Así mismo  el Ministerio reitera a los  empleadores su deber  de protección  y de  respetar  el derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes,  lo anterior en el entendido que la información que  conozca el empleador o solicite a estos como medidas de control  implementadas en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,  no  podrán ser utilizadas  con fines discriminatorios, así mismo el Ministerio  indica que para los casos de  los candidatos  a  un cargo,  el empleador  deberá practicar  el examen ocupacional  teniendo   en cuenta   la   labor que desempeñara el  aspirante,  de igual forma  solo se podrán solicitar  la presentación de soportes que estén  estrechamente  relacionados  con el cargo   al que se aspira.

 En este punto es importante precisar  que la Resolución 666 de 2020, estableció para los empleadores,  la obligatoriedad de dar cumplimiento del protocolo general de bioseguridad con el fin de mitigar los factores que generan la transmisión del Covid-19, así las cosas  el Ministerio preciso  empleador  podrá remitir  ante personal idóneo al trabajador para que efectué un test a prueba SARS- CoV-2 (COVID-19), c lo anterior con el fin de identificar las condiciones de salud de sus trabajadores, e implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,  sin embargo los resultados que se obtengan en la prueba no deben afectar negativamente la relación laboral que se tenga establecida, ni mucho menos  podrá ser  utilizada para discriminar a un colaborador.

Si bien es cierto que en cumplimiento del protocolo de bioseguridad el empleador ante la presencia de algún síntoma de Covid-19, que presente el trabajador o aspirante, puede remitir al personal idóneo para la realización de la prueba, debe justificar dichas circunstancias, lo cual no debe perjudicar el proceso de contratación o la continuidad del empleado, así mismo la presentación de la prueba no puede ser un requisito para la vinculación.

  Finalmente, los empleadores deberán tener en cuenta los lineamientos que a continuación se relacionan
· Para el inicio de una relación laboral no le es permitido al empleador exigir que un aspirante a ocupar un puesto de trabajo, la presentación y /o realización de una prueba o test de SARS-CoV-2 (COVID-19).

· La prueba o test de SARS-CoV-2 (COVID-19), No puede considerarse como requisito para contratar o mantener un empleo.
· Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así coma las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costa, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS-CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado coma causal para terminar la relación laboral.
· El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del virus Sars-Cov2.

ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD CONFORME A LA RESOLUCIÓN 223 DE 2021

ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD CONFORME A LA RESOLUCIÓN 223 DE 2021

Se debe tener en cuenta que las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben establecerse de acuerdo al análisis especifico de cada entorno, buscando la eficacia de la prevención del COVID-19. La Resolución 223 de 2021 modifica el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, estableciendo medidas genéricas que se constituyen como un estándar global que, a pesar de ser obligatorias, son el mínimo para proteger la salud de los trabajadores.

Por tanto, el empleador y/o responsable deberá realizar análisis de riesgo de las diferentes actividades efectuadas por sus colaboradores y como resultado, examinar la pertinencia de las medidas de control implementadas en las diferentes áreas de trabajo respecto a la prevención de la transmisión y contagio del COVID-19.

Ahora bien, derivado de la expedición de la Resolución 223 de 2021, surgen dudas en cuanto a que medidas de prevención del COVID-19 se suspenden y cuales se deben mantener; entre estas dudas se encuentran el deber de tomar la temperatura, uso de tapetes de desinfección y de sistemas biométricos, así como el registro de visitas en los lugares de trabajo en el marco de los protocolos de bioseguridad, por lo que nos permitimos abordar la obligatoriedad de cada ítem, así:

A.   TOMA DE TEMPERATURA

De acuerdo al numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 223 de 2021, en virtud del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, se deben identificar las condiciones de salud de los trabajadores tales como el estado de salud, hábitos y estilo de vida, además de factores de riesgo asociados a la susceptibilidad del contagio.

Entonces, frente al deber de toma de temperatura es oportuno indicar que, al leer la integralidad del anexo técnico, se evidencian las siguientes obligaciones en los literales d y f del numeral 4.1:

“d. No permitir el ingreso o acompañamiento a las instalaciones de personas que presenten síntomas de gripa, cuadros de fiebre mayor o igual a 38 °C o con síntomas de afección respiratoria.”

“f. fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los trabajadores.” (cursiva fuera del texto original).

Así mismo, es pbligación del empleador establecer un protocolo de verificación del estado salud tanto de proveedores como clientes que ingresen a las instalaciones, el cual incluya reporte de síntomas, de conformidad al literal J del numeral 4.1 del mismo anexo:

“j. Establecer un protocolo de verificación de estado de salud que incluya reporte de síntomas, para el ingreso a proveedores y clientes a las instalaciones.” (cursiva fuera del texto original).

Concatenado a lo precedente, frente al manejo de situaciones de riesgos por parte del empleador, en los numerales 4.11.2 y 4.11.3 se hace referencia al deber de desarrollar procesos de vigilancia para detectar a trabajadores con fiebre, así como establecer un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores:

“4.11.2 Desarrollar proceso de vigilancia para detectar trabajadores con síntomas respiratorios o fiebre.

4.11.3 Establecer en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores.” (cursiva fuera del texto original).

Además, en el numeral 5.1.6 del anexo técnico mencionado, con ocasión al monitoreo de síntomas de COVID-19, se constituye la obligatoriedad de restringir el ingreso a personas que presenten cuadros de fiebre igual o mayor a 38° C, así como se reitera el establecimiento de un protocolo de verificación de estado de salud de proveedores y clientes al ingreso a las instalaciones:

“5.1.11 Establecer un protocolo de verificación de estado de salud de proveedores y clientes cuando haya algún tipo de ingreso a las instalaciones.

5.1.6 Restringir el ingreso a las instalaciones de personas que presenten síntomas de gripa, afección respiratoria o cuadros de fiebre igual o mayor a 38 °C” (cursiva fuera del texto original).

De suerte tal, al analizar las disposiciones descritas anteriormente, pese a que no se indica de manera textual que el empleador debe tomar la temperatura previo o durante la jornada laboral, es conveniente manifestar que para tener la certeza de que tanto trabajadores, como proveedores, clientes o personas que ingresen a las instalaciones no presentan cuadros de fiebre mayor o igual a 38 °C, se hace absolutamente necesario realizar la toma de temperatura por parte de la persona designada en el compañía para esta labor.

B.   USO DE TAPETES DESINFECTANTES

En efecto, en el numeral 3.6.4 del anexo técnico de la Resolución 223 de 2021 se indica que “NO se recomienda el uso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas o de zapatos para la reducción de la transmisión”, de modo que es mera liberalidad del empleador y de las directrices técnicas en Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en su protocolo de bioseguridad, si continua o no aplicando dicha medida de control en el área de trabajo, toda vez que una recomendación no implica la eliminación de dicha medida.

C.   REGISTRO DE VISITAS

Respecto al registro de ingreso de personas al lugar de trabajo, en el literal j del numeral 4.1, así como el numeral 5.1.11 del anexo técnico de la Resolución 223 de 2021, se hace referencia al deber de establecer un protocolo de verificación de estado de salud de proveedores y clientes cuando exista algún tipo de entrada a las instalaciones, el cual incluya reporte de síntomas, así:

“4.1 Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:

j. Establecer un protocolo de verificación de estado de salud que incluya reporte de síntomas, para el ingreso a proveedores y clientes a las instalaciones.

5. Cómo realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa

5.1.11 Establecer un protocolo de verificación de estado de salud de proveedores y clientes cuando haya algún tipo de ingreso a las instalaciones.” (cursiva fuera del texto original).

De suerte tal, en el anexo técnico no se referencia expresa al deber de efectuar el registro de visitas, no obstante, conforme a los numerales mencionados anteriormente y en nuestro criterio, consideramos oportuno que se continúe realizando dicho registro, toda vez que es la manera de dar cumplimiento a los requisitos legales enunciados, además de constatar ante cualquier autoridad que las personas que ingresaron al lugar de trabajo no presentaban síntomas de afección respiratoria o cuadros de fiebre igual o mayor a 38 °C (esto con la toma de temperatura).

D.   USO DE SISTEMAS BIOMÉTRICO

Por último, en relación a los sistemas biométricos, en el numeral 4.3.5 del anexo técnico se hace referencia a eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas alternos:

4.3.5 Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas alternos en los casos en los que sea posible. Si no es posible, establecer mecanismos de desinfección frecuente del dispositivo y de desinfección de manos luego del registro, por ejemplo, con alcohol glicerinado.” (cursiva fuera del texto original).

Ahora bien, en el numeral 3.6.16 del mismo anexo, se establece la obligatoriedad de realizar la limpieza y desinfección de los mismos posterior a cada uso, considerando el riesgo de la transmisión del virus en el uso de estos equipos:

“3.6.16 Realizar la limpieza y desinfección de equipos biométricos después de cada uso, debido al riesgos de la transmisión del virus en el uso de estos equipos”

Por consiguiente, conforme al criterio de la compañía, se recomienda no realizar uso de sistemas biométricos considerando el alto riesgo de transmisión de virus COVID-19, por lo que se invita a adoptar otros mecanismos que suplan el uso de los mismos.

Lo anterior, considerando igualmente las directrices de la Circular No. 10 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio[1], en la cual se indica a los responsables y encargados de naturaleza pública o privada del tratamiento de datos personales, abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto.

 [1] Circular No. 10 del 08 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

AFILIACIÓN, COTIZACIONES Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS VOLUNTARIOS ACREDITADOS Y ACTIVOS DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA - SNPR

AFILIACIÓN, COTIZACIONES Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS VOLUNTARIOS ACREDITADOS Y ACTIVOS DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA - SNPR

El pasado 31 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció la reglamentación de la afiliación, cotizaciones y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta - SNPR, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1505 de 2012, las cuales harán parte del Título 8 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016.

Entendiéndose por actividades de primera repuesta, a aquellas que se realizan por personas que, sin recibir remuneración, ofrecen su tiempo, trabajo y talento en la atención y prevención de emergencias, desastres y eventos antrópicos, atendiéndolos de manera inmediata en la fase humanitaria.

Disposiciones normativas, que serán aplicables a los voluntarios acreditados y activos de las entidades integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a los operadores de la Planilla Integrada de Auto Liquidación de Aportes y Contribuciones -PILA.

Para afiliar a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta al Sistema General de Riesgos Laborales, se deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho (18) años.

2. Ser voluntario acreditado y activo de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos.

3. Estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes o al Régimen Especial o de Excepción en salud.

4. Cumplir con el proceso de formación y tiempo mínimo de entrenamiento establecido en cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y con los deberes establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 5 de la Ley 1505 de 2012.

5. Estar registrado en la base única de datos de los voluntarios activos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo que acredita su calidad de voluntario.

La responsabilidad de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados activos, estará a cargo de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta ante la entidad Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad esté afiliada, a través del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales o de la plataforma del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, cuya cotización no podrá ser inferior a un mes y se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente a través de la Planilla Integrada de Auto liquidación de Aportes y Contribuciones – PILA.

 

 

Siendo un deber de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales, a través del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, los voluntarios acreditados y activos que hayan sido convocados para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos, de acuerdo con la situación de tiempo, modo y lugar, el mismo día en que se presente el evento o máximo al día hábil siguiente a la convocatoria, información que se deberá actualizar cada vez que se presente una emergencia en aras de que se registre la novedad de activo e inactivo.

Debe recordarse que la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales será por el tiempo que permanezca el voluntario acreditado activo y convocado, desarrollando actividades de atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos, de las cuales los voluntarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales establecidas.

El presente Decreto surtirá efectos a los seis (6) meses de su publicación, tiempo en el cual las entidades destinatarias, deberán implementar los ajustes necesarios para una correcta aplicabilidad.

ACTUALIZACIÓN DE LA CAPACITACIÓN VIRTUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 4927 DE 2016

El Ministro de trabajo, el pasado 07 de octubre de 2020, emitió la Circular 063, a través de la cual se establecen las directrices para la realización de la respectiva actualización de la capacitación virtual de carácter gratuito del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad a lo establecido en la Resolución 4927 de 2016, dirigida a las entidades administradoras de riesgos laborales, personas con licencia en seguridad y salud en el trabajo, responsables del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, oferentes del curso virtual de capacitación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y ciudadanía en general.

Siendo necesario para mantener vigente la certificación del curso de capacitación virtual, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que las personas realicen un curso de actualización certificada de veinte (20) horas cada tres (3) años, cuyos temarios o módulos serán establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

Los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán realizar de manera obligatoria el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y su respectiva actualización cada tres (3) años de veinte (20) horas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme lo establece el artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 4927 de 2016.

Estableciendo el Ministerio del Trabajo, el contenido de los módulos, así, como la intensidad horaria de cada uno y los temas objeto de capacitación durante realización del curso de actualización virtual de veinte (20) horas, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la siguiente manera:

El módulo uno (1), tendrá una intensidad de 10 horas, dirigida a la verificación del conocimiento de contenidos del SG-SST en empresa y el cumplimiento de los estándares mínimos y riesgos epidemiológicos, el modulo dos (2), tendrá una intensidad horaria de 6 horas, el cual contendrá un temario para la construcción del plan de mejora continua del SG-SST, las cuatro (4) horas restantes del curso de 20 horas, estará dividido en dos módulos de tres (3) y una (1) hora en los cuales se abordarán el tema técnico y normativo en seguridad y salud en el trabajo en los últimos tres años y las responsabilidades laboral, civil, penal y sancionatoria en el sistema general de riesgos laborales. 

Deben recordar quienes estén interesados en realizar el curso de actualización, que debieron haber realizado y aprobado con anterioridad el curso virtual de las cincuenta (50) horas conforme a la Resolución 4927 de 2016, obteniendo una calificación satisfactoria a la terminación del curso, con el fin de que le sea otorgado el correspondiente certificado el cual quedara registrado en el Fondo de Riesgos Laborales, para que sea reconocido por el Ministerio del Trabajo; además debe tenerse en cuenta que los oferentes que quieran ofertar la realización del curso de actualización de veinte (20) horas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen que estar facultados, aprobados y reconocidos por el Ministerio del Trabajo.

Por lo que a partir de la fecha los oferentes del curso virtual de actualización en el Sistema General de Riesgos Laborales de veinte (20) horas, facultados, aprobados y reconocidos por el Ministerio del Trabajo, contaran con dos (2) meses para ajustar la plataforma educativa requerida para adelantar y poner al servicio el curso virtual gratuito.

Finalmente, las empresas deben recordar que, anudado a la presente actualización del curso virtual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, será su obligación actualizar y ejecutar los correspondientes protocolos de bioseguridad, en aras de dar manejo a la actual emergencia de salud decretada en el país con ocasión del Covid-19.

INTERVENCIÓN EN LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL, MENTAL Y PREVENCIÓN DE PROBLEMAS Y TRASTORNOS MENTALES EN LOS TRABAJADORES EN ATENCIÓN A LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

El pasado 07 de octubre de 2020, el Ministro de Trabajo, estableció las acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la actual emergencia sanitaria por sars-cov.2 (covid-19) en Colombia, dirigida a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral, a los estudiantes afiliados al sistema general de riesgos laborales, a los trabajadores en misión, a la policía nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.

Lo anterior teniendo en cuenta que Colombia, está atravesando un momento coyuntural, por la declaratoria emergencia sanitaria con ocasión del Covid-19, lo cual ha generado una alteración emocional, alto nivel de estrés en los trabajadores que están cumpliendo con sus actividades laborales de manera presencial o remota, lo cual pone en riesgo su salud y bienestar, razón por la cual se deberán utilizarse instrumentos como la aplicación de la Batería de Riesgo Psicosocial, la cual podrá ser aplicada de manera obligatoria por los empleadores de forma virtual, una vez el Ministerio de Trabajo publique en la página web del fondo de riesgos laborales el software para su aplicación.

A su vez las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán generar actividades de promoción y prevención en salud a través de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el seguimiento permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.

Emitiéndose una serie de estrategias a implementar con el fin de intervenir en los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de los problemas y trastornos mentales por el Covid-19, razón por la cual se deberán tener en cuenta los aspectos psicosociales a manejar para el trabajo en casa, con el fin de evitar alteraciones, por lo cual es óptimo que se garantice una jornada laboral que sea respetada y que no exceda la jornada máxima legal, se garantice espacios de desconexión digital y laboral, se realicen las pausas activas en el desarrollo de la jornada laboral, se evite la sobrecarga laboral y una excelente distribución de las actividades en el desarrollo de la jornada laboral.

Debe recordar el trabajador que es necesario que delimite su espacio y jornada laboral, sin que esto llegue a afectar su vida personal y familiar, mucho menos que esto contribuya a alteraciones nerviosas y psicológicas que ponga en riesgo su salud y bienestar.

Por lo que en el cumplimiento de estas directrices surgen responsabilidades específicas para las empresas y su papel ante la intervención y prevención del riesgo psicosocial, a las administradoras de riesgos laborales para desarrollar actividades de promoción y prevención y a los trabajadores frente a las medidas que adopten los empleadores.

El incumplimiento a lo establecido en la presente circular, generará las sanciones establecidas en el articulo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

La investigación administrativa y la sanción serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo en los términos del mencionado artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, sin perjuicio del poder preferente de que trata el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.

NUEVAS DIRECTRICES DEL GOBIERNO PARA EL MANEJO DEL COVID-19 EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO Y EL AISLAMIENTO SELECTIVO CON DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE

El pasado 25 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior, emitió el Decreto 1168, a través del cual se busca regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

Siendo responsabilidad de todas las personas que permanezcan en el territorio nacional de cumplir con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el espacio público, con el fin de disminuir la propagación de la pandemia y del contagio en las actividades cotidianas, así como de atender las instrucciones que emita el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

Por lo que lo alcaldes de los municipios de alta afectación del Covid-19, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado.

En los municipios donde no se registre afectación, tengan baja afectación y moderada afectación, no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas, sin embargo, los Gobernadores y Alcaldes previo aval del Ministerio del Interior, podrán emitir instrucciones y ordenes con relación al manejo del Covid-19 y realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

Debe tenerse en cuenta que está prohibido en el territorio nacional los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, los bares, discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Así mismo debe recordarse que para el desarrollo de cualquier actividad se deberá dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Donde las entidades del sector público y privado deberán procurar que los empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en el lugar de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

La inobservancia e incumplimiento de las medidas adoptadas e instrucciones establecidas a través del presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Disposiciones que estarán vigentes desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, y derogan el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.

PROGRAMA DE PRUEBAS, RASTREO Y AISLAMIENTO SELECTIVO SOSTENIBLE - PRASS PARA EL SEGUIMIENTO DE CASOS Y CONTACTOS DEL NUEVO CORONAVIRUS - COVID-19

El pasado 10 de agosto del año 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 1109, cuyo objeto es crear en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS para el seguimiento de casos y contactos de COVID-19, reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por Covid19 y establecer las responsabilidades que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASS, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales departamentales y distritales, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Administradoras de Riesgos Laborales, la Red Nacional de Laboratorios, el Instituto Nacional de Salud, empleadores y demás actores que intervengan en la prevención, control y manejo de casos de COVID-19 en Colombia.

Por lo que con el fin de desacelerar el contagio del nuevo Coronavirus COVID19 e interrumpir las cadenas de transmisión, se creará el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, en el cual se ejecutarán las siguientes acciones:

· Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio
· Rastreo de los contactos de los casos confirmados.
· Aislamiento de los casos confirmados y sus contactos.
· La gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.

Para la toma de muestras y la realización de pruebas diagnósticas se deberán seguir los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales podrán ser consultados en la página web https://covid19.minsalud.gov.co/.; la toma de muestras estarán a cargo de las entidades territoriales departamentales o distritales, las Entidades Promotoras de Salud y de las demás Entidades Obligadas a compensar, los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción y los empleadores o contratantes de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales.

La identificación de los contactos de los casos de contagio de Coronavirus COVID-19 confirmados, sospechosos y probables, y su evaluación, orientación y seguimiento estarán a cargo de las secretarías departamentales y distritales de salud, las Entidades Promotoras de Salud y de las demás Entidades Obligadas a compensar, los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción y las secretarías de salud municipales o quien haga sus veces; rastreo que se podrá complementar por equipos de vigilancia epidemiológica, llamadas telefónicas, uso de CoronApp pro, siendo responsabilidad de las autoridades sanitarias, EPS y la comunidad.

Cuando una persona sea diagnosticada con COVID -19 o sospechosa de padecerlo, deberá tomar la medida consiente del aislamiento obligatorio, durante la totalidad del periodo infeccioso, el cual tendrá ciertas condiciones para su aplicabilidad ya sea en el entorno domiciliario, hospitalario y el aislamiento selectivo definido por las Entidades Promotoras de Salud.

Como ingreso de sostenibilidad en el periodo de aislamiento, los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19, contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Aquellos afiliados que sean diagnosticados, pero el médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad, teniendo en cuentas las condiciones físicas del paciente, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Los afiliados al régimen subsidiado de salud que sean diagnosticados contarán con el pago de la compensación económica temporal creada por el artículo 14 del Decreto 538 del 2020, que corresponde a siete días de salario mínimo legal diario vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido con la medida de aislamiento.

Para proceder al pago de la Compensación Económica Temporal, las Entidades Promotoras de Salud deberán:

· Verificar que el beneficiario de la compensación y su grupo familiar se haya comprometido a cumplir con la medida de aislamiento obligatorio.
· Entregar la información que sea requerida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para el pago de la Compensación.
· Autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES el giro directo de la Compensación Económica Temporal a los beneficiarios, en los términos y condiciones que defina dicha entidad.

Si durante el periodo de aislamiento, fallece un afiliado diagnosticado con COVID-19, la Entidad Promotora de Salud informará dicha situación a la ADRES para que esta proceda con el reconocimiento de la Compensación Económica Temporal al núcleo familiar si es que no se le reconoció con anterioridad.

Las entidades públicas y privadas estarán autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008 y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tengan acceso.

DERECHO DE LAS PERSONAS A DESARROLLARSE FÍSICA E INTELECTUALMENTE EN UN AMBIENTE LIBRE DE PLOMO

El pasado 27 de julio del año en curso, el Congreso de Colombia, promulgo la Ley 2041, cuyo objeto es garantizar el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas residentes en el territorio nacional, en un ambiente libre de plomo (Pb), mediante la fijación de lineamientos generales que conlleven a prevenir la contaminación, intoxicación y enfermedades derivadas de la exposición al metal, cuya fijación y disposición se hará bajo las recomendaciones realizadas por la OCDE, la OMS y el cumplimiento de los convenios de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo.

Lineamientos que serán aplicables a los agentes públicos y privados, ya sean personas naturales o jurídicas, que intervengan en la importación, utilización, fabricación, distribución y venta de los productos que contengan plomo por encima de los valores límites fijados en las reglamentaciones correspondientes, así como las personas naturales o jurídicas que intervengan en el almacenamiento, reciclaje, aprovechamiento, recuperación y disposición final de este tipo de residuos.

Para dar aplicabilidad a las directrices que se establecen en la Ley, el Gobierno Nacional a través de sus distintas dependencias o entidades, como la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental – CONASA, promoverán las acciones tendientes a prevenir la intoxicación con plomo, a través del desarrollo de estrategias, acciones, campañas, actividades de educación, pautas de divulgación, capacitación, sensibilización, concientización, orientadas a la reducción y eliminación del plomo, contando con un término de cinco (5) años a partir de la expedición de la Ley, para formular la política pública para la verificación de reducción de la exposición a niveles máximos de plomo en niños, niñas y adolescentes en el país.

Entidades como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Salud y Protección Social, las Instituciones de Educación Superior, las asociaciones profesionales de distintas disciplinas de las ciencias de la salud, científicas y sociales, contaran con un (1) año a partir de la vigencia de la Ley, para abanderar, dirigir investigaciones orientadas a promover, desarrollar y aplicar tecnologías limpias para la reducción, sustitución y eliminación del plomo, así como del impacto en la salud y los mecanismos de prevención para evitar la presencia del plomo en el cuerpo humano.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción promoverán la realización de estudios o proyectos de investigación en conjunto con el sector privado orientados a la implementación de tecnologías más limpias en la industria del reciclaje de elementos que contengan concentración de plomo, para lo cual reforzaran actividades de control y seguimiento ambiental a todos los establecimientos industriales que procesen, recuperen o reciclen el plomo clasificado como un residuo peligroso.

Siendo una de las metas primordiales del Gobierno Colombiano, con la promulgación de la presente Ley, que las niñas, niños y mujeres embarazadas residentes en el territorio nacional tengan una concentración de plomo por debajo de 5 ug (microgramos) por dL (decilitro) desangre (ug/dL) y que ningún adulto tenga una concentración de plomo superior a los 10ugl por dL (decilitro) de sangre, niveles que se podrán ir actualizando de conformidad a los avances de la ciencia.

Estableciendo la Ley una serie de prohibiciones para el uso, fabricación, importación o comercialización de productos que contengan plomo, como lo son juguetes, pinturas arquitectónicas, tuberías, soldaduras, insumos agropecuarios, entre otros, de manera gradual y progresiva por parte del Gobierno Nacional, el cual establecerá los límites máximos de plomo permitido en aquellas partes de los artículos tecnológicos en los cuales es indispensable su utilización.

Así mismo, las industrias que en sus procesos incluyan plomo y sus compuestos, deberán ser sujetas a seguimiento y control por las autoridades ambientales nacionales, departamentales o municipales, si el relevo de las actividades relacionadas con plomo implica prescindir de empleos, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerán las medidas necesarias para garantizar la identificación y la reconversión productiva de los trabajadores expuestos y relacionados con la cadena de extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización del plomo.

Por lo que para aquellos puestos en los que exista riesgo de exposición al plomo el empleador tendrá la obligación de realizar la evaluación de los límites máximos permisibles de concentraciones de plomo en ambientes laborales de manera personal, a través de los elementos de captación sobre el trabajador, de tal forma que permitan la evaluación de la exposición máxima probable del trabajador o trabajadores, teniendo en cuenta el trabajo efectuado, las condiciones de trabajo y la duración de la exposición, la cual deberá abarcar el 80% de la jornada laboral diaria como mínimo, siendo el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, quienes definan los métodos de muestreo condiciones de muestras y análisis empleados.

Adicionalmente y previo al ingreso del trabajador, se debe llevar a cabo una evaluación inicial sobre los niveles de plomo para garantizar que están bajo los parámetros legales, de llegarse a indicar que existe algún trabajador con exposición igual o superior al reglamentado, el empleador, junto a la Administradora de Riesgos Labores, deberá realizar un control periódico ambiental tendiente a reducir las fuentes de exposición en la empresa y el restablecimiento de la salud del trabajador. 

Siendo el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien velará porque se ejecuten, evalúen e implementen las acciones concernientes y necesarias para coadyuvar a que la salud de los trabajadores sea preservada en los ambientes con plomo.

Debe recordarse que el no cumplimiento de los lineamientos de la presente Ley y los que establezcan los reglamentos dará lugar al decomiso respectivo de los bienes y el cierre de los establecimientos de comercio, así como el sellamiento de los sitios de almacenamiento de productos que contengan plomo de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia, así como a la imposición de las respectivas sanciones administrativas y pecuniarias por incurrir en cualquiera de las infracciones al libre desarrollo de un ambiente libre de plomo.

Disposiciones que estarán vigentes desde el momento de la promulgación de la presente Ley, derogando de manera expresa todas las que le sean contrarias.

DIRECTRICES EN RELACIÓN AL TRABAJO EN CASA EN EL MARCO DEL COVID-19

El Ministerio del Trabajo mediante la Circular 041 expedida el día 02 de junio de 2020, establece directrices para que en un ejercicio conjunto por parte de empleadores, trabajadores y Aseguradoras de Riesgos Laborales, se logre un correcto desarrollo de la figura del trabajo en casa, respecto a las relaciones laborales, jornadas de trabajo, armonización de la vida laboral, con la vida familiar y personal, además de lo relativo a Riesgos Laborales; lo anterior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Es pertinente mencionar que el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 021 de 2020, indicó que el trabajo en casa es una modalidad laboral ocasional, temporal y excepcional; así como se señala que no es posible equiparar el teletrabajo con el trabajo en casa, toda vez que este último, no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la Ley 1221 de 2008, motivo por el cual, el trabajador continuará con las mismas condiciones previamente establecidas en su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial.

Por lo anterior, es menester del empleador tener en cuenta las siguientes directrices relativas al trabajo en casa, en aras de cumplir con sus obligaciones laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo:

· Los colaboradores que se encuentren ejecutando sus actividades en la modalidad de trabajo en casa, deben realizar las labores que normalmente desempeñan en su función habitual. No obstante, en caso de realizar funciones diferentes a las previamente asignadas, deberá existir mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
· No se podrán realizar disminuciones de salarios de forma unilateral, argumentando que la actividad laboral se desarrolla desde casa.
· En aras de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, los empleadores deberán evitar (en la medida de lo posible) realizar requerimientos por fuera del horario laboral, esto incluye fines de semana y días de descanso.
· Se deberá garantizar a las trabajadoras los periodos de lactancia en su horario laboral, en concordancia a lo estipulado en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
· Durante el desarrollo de actividades en casa, se mantendrá vigente el proceso disciplinario establecido por la empresa.
· A las actividades desarrolladas en la modalidad de trabajo en casa o remoto, se aplicarán las disposiciones relativas a jornada máxima permitida, conforme al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
· Si el empleador solicita actividades en una jornada laboral superior a la desarrollada en la modalidad de trabajo en casa, se deberá efectuar el pago de horas extras y recargos por trabajo dominical y festivos.
· Se deberá garantizar que las labores encomendadas al colaborador obedezcan a la carga habitual de actividades, evitando sobrecargas adicionales. Sin embargo, en caso de presentarse contingencias en el servicio, los trabajadores deberán atenderlas, con el propósito de evitar un perjuicio mayor a su empleador.
· Promocionar espacios que le permitan a los trabajadores la realización de pausas activas, durante su jornada laboral.
·  Garantizar que las horas de trabajo al día se distribuyan en dos periodos de tiempo, con un intermedio de descanso que se adapte a la modalidad de trabajo en casa, el cual no se computará en la jornada diaria. Sin embargo, de común acuerdo entre empleador y trabajador, puede acumularse a la hora de almuerzo, con el fin de facilitar la preparación de alimentos y el desarrollo de la vida familiar y personal.
· Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, quedan excluidos de la regulación relativa a la jornada máxima legal, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
· Los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp deben ser evacuados de manera prioritaria dentro de la jornada laboral, en aras de garantizar el respeto a la vida personal y los espacios de descanso a los que tiene derecho los trabajadores.
· Se deberá incluir la modalidad de trabajo en casa en la metodología de identificación de peligros y valoración de riesgos de la compañía, así como en el plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· Notificar a la ARL los trabajadores que se encuentren desarrollando actividades de forma temporal desde su casa, especificando condiciones de tiempo, modo y lugar.
· Realizar seguimiento del estado de salud de sus trabajadores y recomendaciones para la prevención del contagio del COVID-19, de acuerdo a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y Local.
· Socializar a los trabajadores los mecanismos de comunicación, tales como correos electrónicos y líneas telefónicas en donde puedan realizar el reporte respectivo frente a cualquier novedad en el desempeño del trabajo en casa.
· El Comité de Convivencia Laboral deberá generar canales que le permita a los trabajadores el reporte de quejas.

Por último, es oportuno señalar que los trabajadores deberán cumplir desde sus casas, las directrices del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, velando por su autocuidado, además de suministrar información clara, veraz y completa a su empleador respecto a su estado de salud.

PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA QUE LAS EMPRESAS PUEDAN MITIGAR, CONTROLAR Y MANEJAR DE MANERA ADECUADA EL COVID 19

Teniendo en cuenta que desde hace varios meses, el país viene presentando modificaciones y restructuraciones de alta relevancia con la propagación en el territorio nacional del Coronavirus-COVID -19, el Gobierno Nacional ha establecido a través de diferentes normas, circulares y resoluciones la manera como cada organización independientemente de la actividad económica que realice, debe desarrollar un protocolo general de Bioseguridad en aras de mitigar, controlar y manejar de manera adecuada con la población trabajadora el COVID-19, medidas que fueron actualizadas con la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, en la cual el empleador debe cumplir una serie de obligaciones, entre las que se encuentran:

• Capacitar a sus trabajadores y contratistas, vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las medidas indicadas en el protocolo.

• Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

• Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.

• Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención la información sobre la enfermedad.

• Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

• Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.

• Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.

Así mismo, los trabajadores, tendrán la obligación de:

• Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.

• Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.

• Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente las relacionadas con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

Obligaciones de bioseguridad complementarias, a las dispuestas inicialmente en la circular conjunta 01 de 2020, dada en su momento únicamente para el sector de minas y energía, estableciendo con la Resolución, entre otros que el trabajador debe cumplir con el uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y el distanciamiento físico, fortaleciendo con estas nuevas directrices los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies de trabajo, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, el adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y optimizar la ventilación del lugar y en cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias.

Finalmente debe recordar el empleador, que la vigilancia y cumplimiento del protocolo que establezcan, estará a cargo de la secretaria municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, cuyas disposiciones que estarán vigentes mientras dure la presente emergencia sanitaria.

MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el pasado 19 de marzo del año 2020, emitió el Decreto 090, con el objetivo de limitar la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando a las personas y vehículos indispensable para el desarrollo de las siguientes actividades principales:

·         Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, por lo que para su adquisición podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar.

·         Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

·         Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

·         Personal de orden público, seguridad general y atención sanitaria.

·         Para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiere.

Entre otras 22 actividades más, relacionadas con la prestación de servicios y labores tanto del sector público como privado, siendo necesario que en cualquier caso de desplazamiento se respeten las recomendaciones y obligaciones establecidas por las autoridades sanitarias y policivas, que el personal autorizado cuente con la identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y el vehículo de movilización la identificación del servicio que presta.  

Debe recordarse, que el Terminal de Transporte y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses, los menores y adolescentes no podrán estar sin la compañía de un adulto responsable, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes durante estos días en espacios abiertos y establecimientos de comercio, no se aplicará el pico y placa y restricciones ambientales y se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas.

Razón por la cual, estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y residentes del Distrito Capital, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones previstas en Ia Ley 1801 de 2016, bien sea con una amonestación o la imposición de una multa pecuniaria.

MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS EN COLOMBIA POR CAUSA DEL CORANAVIRUS COVID- 2019

El pasado 10 de marzo del año en curso, el Ministerio de Salud y Protección social, emitió la Resolución 380, cuyo fin primordial es prevenir y controlar la propagación de la epidemia del coronavirus COVID-2019 en nuestro país, razón por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, arriben a Colombia de la República Popular China, Italia, Francia y de España, las cuales serán de cumplimiento obligatorio hasta el 30 de mayo de 2020 y podrán levantarse antes de esta fecha si desparecen las causas que dieron origen o prorrogarse si estas persisten.

Siendo necesario que entienda la población colombiana, que estas medidas son de ejecución inmediata, de carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, razón por la cual se establecen una serie de responsabilidades a las autoridades sanitarias y administrativas, entre estas al Instituto Nacional de Salud, las Direcciones territoriales de Salud o Secretarías de Salud del nivel y Migración Colombia.

Si las autoridades sanitarias llegaren a detectar algún viajero portador del virus COVID - 2019, efectuará las pruebas comprobatorias respectivas y aplicará los protocolos previstos para el efecto, para lo cual, contará con el apoyo de las autoridades de policía, en el cumplimiento de las medidas adoptadas.

Debe recordarse que los viajeros nacionales como los extranjeros visitantes, provenientes de la República Popular China, Italia, Francia y de España, que deben cumplir las medidas de aislamiento e internación en su residencia o en un hospedaje transitorio cubierto por su propia cuenta, en la primera ciudad de desembarque, debiendo informar el lugar en el que dará cumplimiento a las medidas aquí previstas, tanto a migración Colombia como a la secretaría de salud respectiva, o  la dependencia que haga sus veces.

El no cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas previstas, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en el artículo 368 del Código Penal y artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

MEDIDAS SANITARIAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICÍA PARA LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y MITIGACIÓN DEL RIESGO POR EL CORONAVIRUS COVID-19 EN BOGOTÁ

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el pasado 11 de marzo del año 2020, emitió el Decreto 081, con el objetivo de adoptar las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19.

Así mismo determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en la ciudad de Bogotá, D.C.

Razón por la cual, la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria, deberá en forma periódica llevar a cabo un seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas, así como las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, quienes deberán adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral al Plan Territorial de Respuesta.

Así las cosas y en ejercicio de la competencia extraordinaria de policía, se ordena la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, entre otras, sean públicas o privadas, que concentren a más de mil (1000) personas en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.

De igual manera, se le solicita a la ciudadanía, trabajadores y empleadores que adopten una serie de medidas, en aras de evitar el contagio del Coronavirus (COVID-19), entre las que se encuentran:

·         Cada tres (3) horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico.

·         Tomar agua (hidratarse).

·         Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser.

·         Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.

·         Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.

·         En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.

·         Llamar a la línea 123 antes de ir al servicio de urgencias si presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, temperatura superior a 37,5 ° C axilar por más de dos días o silbido en el pecho en niños).

·         Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento).

·         Las empresas y espacios laborales deberán adoptar las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible.

·         Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos tres tumos de entrada y salida a lo largo del día laboral.

·         Se deberán Ia adelantar las acciones necesarias para mantener en condiciones óptimas de asepsia los tanques en los cuales se deposite agua para su consumo.

·         Observar las demás recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, la red pública y privada de prestadores de servicios de salud deberán:

·         Aunar recursos y esfuerzos para organizar equipos de atención domiciliaria en todas las localidades para hacer detección y prevención epidemiológica a través de equipos territoriales.

·         Distribuir territorialmente los equipos domiciliarios, hacer seguimiento a los casos que se reporten sospechosos, así como aquellos que se confirmen y que no requieran de hospitalización.

·         Priorizar Ia atención domiciliaria inicial de pacientes contagiados por COVID 19, esto con el propósito de no congestionar los servicios de salud y urgencias y disminuir el riesgo de contagio.

·         Organizar Ia entrega a domicilio de medicamentos, de manera tal que se evite a los pacientes con enfermedades crónicas tener que asistir a los hospitales a recogerlos.

·         Comprar conjuntamente tapabocas, gel, alcohol y demás insumos para evitar desabastecimiento y organizar una distribución adecuada.

Finalmente, las Empresas Sociales del Estado - Subredes Integradas de Servicios de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), así como las demás autoridades administrativas, llevaran a cabo las acciones que resulten necesarias en cumplimiento de las medidas adoptadas por parte de la Administración Distrital.

Disposiciones que regiran a partir de su fecha de publicación y tendrá vigencia hasta por el término de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.