REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INSTALACIONES CLASIFICADAS

El Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución 4979 emitida el pasado 07 de noviembre del año 2024, reglamentó el proceso de registro de las instalaciones clasificadas de acuerdo con los artículos 2.2.4.12.8 y 2.2.4.12.9 del Decreto 1347 de 2021, por medio de las cual dichas instalaciones se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo y la información requerida será suministrada por el responsable de la instalación dentro del programa de prevención de accidentes mayores, el cual será aplicable a las personas naturales o jurídicas responsables de instalaciones clasificadas existentes y nuevas, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.12.10 del Decreto 1347 de 2021.

Entendiéndose como una instalación clasificada, aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del capítulo denominado "Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores" o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1), de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.4.12.3. del Decreto 1347 de 2021

Por lo que para determinar si la cantidad iguala o sobrepasa la cantidad umbral definida en el listado de sustancias peligrosas asociadas a accidentes mayores, se tomará la capacidad instalada de almacenamiento o el máximo histórico de almacenamiento en los últimos cinco (5) años, lo que resulte mayor.

Para lo cual el responsable de la instalación clasificada deberá registrar la instalación ante el Ministerio del Trabajo, para este efecto diligenciará la información requerida en la aplicación web disponible en la página del Ministerio del Trabajo, conforme a los lineamientos de la presente Resolución y actualizarla el registro anualmente o cada vez que se presenten los diferentes cambios que señala la norma, recordando que cualquier alteración u omisión en la información entregada será sancionada de acuerdo con los establecido en el capítulo X del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo adicionen. modifiquen o sustituyan.

Así mismo, el responsable de la instalación clasificada deberá suministrar al Ministerio del Trabajo la información relacionada con la identificación y localización de la instalación, de acuerdo con lo establecido en la aplicación web disponible en la página del Ministerio del Trabajo, así como reportar la actividad económica de la empresa, con base en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme revisión 4AC, o aquella clasificación que la actualice, modifique o sustituya, de acuerdo con lo establecido en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo.

De igual manera, el responsable de la instalación clasificada deberá listar todas las sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores que clasifican a la instalación. con base en lo establecido en el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021, "Listado de Sustancias Químicas Peligrosas Asociadas a Accidentes Mayores", diligenciando todos los campos de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo.

Recordando el responsable de la instalación clasificada que podrá solicitar la suspensión del registro ante el Ministerio del Trabajo, cuando no se cumplan los criterios de clasificación establecidos en la norma y cuando se desmantele la instalación, la cual se hará efectiva un (1) año de recibida la solicitud y previa verificación por parte del Ministerio del Trabajo.

Así las cosas, el responsable de la instalación clasificada contará con un plazo de seis (6) meses, a partir de la puesta en marcha de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo para registrar la instalación y el establecimiento y entregar la información requerida.

Disposiciones normativas que rigen desde su fecha de expedición.