REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y CAMBIOS DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mediante la Resolución 0908 del 15 de mayo 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció los requisitos y el procedimiento que deben acreditar las personas tanto naturales como jurídicas ante las secretarías de salud departamentales y distritales para la expedición, renovación y cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Disposiciones normativas que serán aplicables a:

 

·       Las secretarías departamentales y distritales de salud, así como a las entidades que hagan sus veces

·       Las personas naturales y jurídicas que soliciten la expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo

 

Para lo cual, las personas naturales y jurídicas que soliciten la expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo, deberán realizar el respectivo trámite, acompañado con los respectivos soportes documentales que señala la presente Resolución, a través del aplicativo web que para tal fin estableció el Ministerio, proceso que será gratuito, y será asignado por competencia de la siguiente manera: 

 

     Las solicitudes de trámite de primera vez a la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, con jurisdicción en el domicilio registrado por el solicitante en el Portal Mi Seguridad Social.

     La renovación o cambios a la secretaria de salud departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces que expidió la licencia a renovar o cambiar.

 

Deberá tenerse en cuenta, que la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene una vigencia de diez (10) años y podrá ser renovada por un término igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos dispuestos al respecto, caso en el cual las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de las mismas, las cuales tendrán cobertura a nivel nacional para los campos de acción que hayan sido autorizados.

 

Siendo reconocida y renovada la licencia de seguridad y salud en el trabajo a los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo, profesional universitario en un área de seguridad y salud en el trabajo y profesional universitario con especialización en seguridad y salud en el trabajo, los cuales hayan sido obtenidos en una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Resolución que establece en el desarrollo de su articulado de manera detallada, los requisitos para que las personas naturales y jurídicas, realicen la solicitud por primera vez de la licencia de seguridad y salud en el trabajo, así como el procedimiento y gestión que deben efectuar para la solicitud de renovación o cambio en la licencia de seguridad y salud en el trabajo y el contenido de los actos administrativos que otorgan, renuevan o cambian la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Cuyo control y vigilancia en la implementación de la presente Resolución, estará a cargo de las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, para lo cual deberán tener en cuenta el periodo de transitoriedad de la norma en su aplicación para las personas naturales y jurídicas, caso en el cual las solicitudes de expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo radicadas en el aplicativo web con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 15 de septiembre de 2025 serán gestionadas en los términos establecidos en la Resolución 754 de 2021 y su modificatoria la Resolución 1151 de 2022, salvo los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del Anexo Técnico No. 2, los que se acreditarán en los términos establecidos en esta resolución.

 

 Disposiciones normativas que rigen a partir de su fecha de expedición.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INCIDENTES Y REPORTE DE ACCIDENTES MAYORES

El Ministerio de Trabajo, el pasado 02 de mayo, emitió la Resolución 1890 de 2025, a través de la cual se reglamenta el procedimiento por el cual se registran los incidentes y reportan los accidentes mayores ocurridos en instalaciones clasificadas al Ministerio del Trabajo, disposiciones que son aplicables a todas las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas que tengan a su cargo una instalación clasificada conforme a las disposiciones del Decreto 1347 de 2021.

 

Para cuya aplicabilidad, se deberán tener en cuenta las definiciones de accidente mayor, incidente, impacto transfronterizo, establecimiento, cantidad umbral e instalación clasificada, establecidas en el artículo 2.2.4.12.5. del Decreto 1347 de 2021, además de las que se establecen en la Resolución, como lo son:

 

·       Alerta de accidente mayor: Comunicación mediante la cual los responsables de las instalaciones clasificadas comunican a las autoridades pertinentes la potencial ocurrencia o materialización de un accidente mayor, con el fin de garantizar la adopción de medidas adecuadas para su prevención, atención, control y mitigación.

·       Barriles (bis): Volumen de 42 galones estadounidenses (0,16 m3).

·       LOPC (loss of primary containment - pérdida de contención primaria): Liberación no planificada o no controlada de cualquier material de su contención primaria, incluyendo materiales no tóxicos y no inflamables.

·       Lugares abiertos: Espacio que no está delimitado por una barrera, muros o techo.

·       Lugares cerrados: Espacio que está delimitado por una barrera, muros o techo.

·       Registro de incidentes: Proceso mediante el cual los responsables de las instalaciones clasificadas registran, y documentan la ocurrencia de incidentes en una instalación clasificada.

·       Reporte de accidentes mayores: Proceso mediante el cual los responsables de las instalaciones clasificadas reportan a la autoridad competente la ocurrencia de un accidente mayor en un término no superior a veinticuatro (24) horas, a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin con el objeto de garantizar la adopción de medidas adecuadas para el control y mitigación de estos.

 

Así mismo, a través de la Resolución, se realiza la clasificación de incidentes para su registro, según las disposiciones de la ANSI/API RP 754 y se establecen los criterios nacionales para su clasificación, a ser adoptados por las instalaciones clasificadas, como lo son:

 

·       Nivel 1: Eventos con LOPC de mayor importancia, los cuales deben ser registrados por la instalación y de ser accidentes mayores deben ser reportados al Ministerio del Trabajo con base en los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente resolución.

·       Nivel 2: Eventos con LOPC de menor importancia, los cuales deben ser registrados por la instalación.

·       Nivel 3: Eventos menores de LOPC, retos a las capas protección o sistemas de seguridad

·       Nivel 4: Eventos asociados con disciplina operativa y el sistema de gestión de seguridad para la prevención de accidente mayor (SGSPAM).

 

Siendo obligación del responsable de la instalación o el establecimiento:

 

·       Llevar un registro de incidentes Nivel 1 y Nivel 2 (indicadores reactivos).

·       Reportar al Ministerio del Trabajo todos los accidentes mayores ocurridos en una instalación clasificada en un término no superior a 24 horas después de la materialización del evento.

·       Seguir progresivamente hasta finalizar la respuesta a la emergencia, conforme a las características del evento y a los lineamientos que se definan al respecto a través de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo.

·       Alertar inmediatamente al Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) los incidentes que puedan escalar técnicamente a un accidente mayor, así como aquellos accidentes mayores materializados, e informar al Ministerio del Trabajo a través de la herramienta tecnológica que disponga para tal fin.

·       Reportar las métricas de seguimiento del programa de prevención de accidentes mayores, durante el mes de enero de cada año.

·       Reportar ante el Ministerio del Trabajo, los resultados del desempeño de la anualidad vencida, en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin.

 

Deberá tenerse en cuenta, que en el articulado de la Resolución se establece de manera detallada las condiciones para que deba registrarse un incidente nivel 1, nivel 2, así como las cantidades limites establecidas para su registro y las disposiciones para que un incidente deba ser clasificado como un accidente mayor dependiendo de las consecuencias que este genere a las personas, bienes, productos, medio ambiente, entre otros.

 

Disposiciones que regirán a partir de la puesta en marcha de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo para tal fin.

REGULACIÓN DE LA PRÁCTICA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

El pasado 29 de abril del año 2025, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 1843, a través de la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, así como el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, disposiciones que tendrán alcance para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente del sector económico, tipo de vinculación laboral o afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Disposiciones normativas que serán aplicables a:

• Empleadores, empresas públicas o privadas

• Contratantes - contratistas

• Trabajadores dependientes e independientes

• Entidades administradoras de riesgos laborales

• Personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de medicina, seguridad y salud en el trabajo

• Entidades prestadoras de servicios de salud

• Trabajadores independientes en el territorio nacional

Resolución, que en su articulado establece una serie de responsabilidades específicamente para los prestadores de Servicios de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores y contratantes, así como para las Administradoras de Riesgos Laborales y los trabajadores.

Señalando específicamente que los empleadores y contratantes, tendrán las siguientes responsabilidades:

• Asumir el costo de las evaluaciones médicas laborales, así como de las pruebas complementarias relacionadas con dicho examen, requeridas por el médico evaluador, salvo lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 en virtud de los contratos de prestación de servicios.

• Asumir el costo de los desplazamientos y manutención (alojamiento y alimentación) para la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas en caso de requerirse traslados intermunicipales.

• Realizar y programar las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas, durante los horarios de trabajo establecidos en la jornada laboral.

• Informar a los prestadores de Servicios de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo o al médico que realiza las evaluaciones ocupacionales, los perfiles de cargos con una descripción de las tareas y el medio en el cual se desarrollará la labor respectiva, el empleador conservará evidencia documental de dicha remisión como parte de los registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

• Implementar los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica en el marco de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los riesgos de la empresa y el diagnóstico de condiciones de salud.

• Adaptar las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral según las recomendaciones y/o restricciones emitidas en el concepto ocupacional en un término no superior a veinte (20) días hábiles, posterior a la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales.

• Incluir dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

• Implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral, destinadas a realizar actividades preventivas que mejoren la salud física y mental de los trabajadores dependientes e independientes, respetando la libertad de conciencias, credos, estados de salud, posturas culturales, políticas y formas de vida, evitando toda forma de discriminación o exclusión.

• Realizar una comunicación por escrito a cada trabajador del concepto emitido por el médico evaluador, el empleador conservará evidencia de dicha entrega como parte de los registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Estableciendo que las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador del sector público o privado, así como el contratante en forma obligatoria son:

a) Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.

b) Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

c) Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

d) Evaluación médica post – incapacidad

e) Evaluación médica por retorno laboral.

f) Evaluación médica ocupacional de seguimiento o de control.

Evaluaciones médicas ocupacionales que se realizaran según la periodicidad establecida en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual las empresas deberán definir la periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales, sin que supere en caso excepcional los tres (3) años, este periodo deberá estar justificado técnicamente y de acuerdo con las características de la exposición a los factores de riesgo, conforme a la identificación de peligros, evaluación valoración y control de los riesgos, para tal fin contará con la asistencia técnica de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se encuentra afiliada.

Por lo que, para la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar a los prestadores de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo o al médico evaluador como mínimo la siguiente información:

• Perfil de cargo: El empleador es responsable y debe garantizar la precisión de la información y la idoneidad del personal que recolecta estos requisitos; deberá ser realizado por un médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo con licencia vigente para tal fin podrá contar con la asistencia técnica de la administradora de riesgos laborales (ARL) a la cual se encuentra a afiliada.

• Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición en el cargo.

• Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos de acuerdo a la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgo.

• Estudios de higiene industrial específicos, valoraciones de riesgo psicosocial, valoraciones de riesgos biomecánico, sobre los correspondientes factores de riesgo y agentes cancerígenos en el cargo, si aplica.

• Valoraciones de riesgo psicosocial y biomecánico en el cargo.

• Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo en el cargo.

Para la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con instituciones prestadoras de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, los cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, o con médicos de la empresa siempre y cuando cuenten con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, y la empresa cuente con los requisitos de habilitación del consultorio en los términos de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Debe recordarse que para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas:

• La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.

• En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador salvo que cuenten con autorización expresa de este y tengan vinculado un médico especialista en seguridad y salud en el trabajo o el servicio de medicina laboral habilitado.

• Los responsables de la custodia deben entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al trabajador, cuando este lo solicite, dejando acta de la entrega firmada por las partes.

• En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley.

• En el evento que los documentos de la historia clínica ocupacional se encuentren en diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información contenida en ellos podrá solicitar copia de estos a la entidad que los tiene a su cargo, previa autorización del paciente.

• El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la copia de la historia clínica ocupacional entre entidades, mediante acta o registros de entrega y devolución, las cuales deberán ir firmadas por los funcionarios responsables de su custodia.

• Los documentos y registros deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Así las cosas, el incumplimiento de la presente Resolución acarreará en sanciones al trabajador, empleador, contratante, Administradoras de Riesgos Laborales, Entidad Promotora de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015.

Disposiciones normativas, que rigen desde su fecha de publicación, derogando el contenido de la Resolución 2346 de 2007, la Resolución 1918 de 2009, Resolución 1075 de 1992, la Resolución 4050 de 1994 y las demás normas que le sean contrarias.

UNIFICACIÓN DE LAS REGLAS PARA EL RECAUDO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES

El Ministerio de Salud y Protección Social, el pasado 25 de marzo del año en curso, emitió la Resolución 0467, a través de la cual se modifican las disposiciones establecidas en la  Resolución 2388 de 2016 y se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, con el fin de regular la operatividad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y que los operadores de información realicen las adecuaciones tecnológicas que les permita a partir del primero (1) de julio del año 2025 realizar el recaudo de las cotizaciones en los términos que en su momento estableció la Ley 2381 de 2024.

Para cuya implementación se deberá tener en cuenta, entre otros las modificaciones al Anexo Técnico 1, sobre el Glosario de Términos PILA de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de modificar los acápites de Aportes al Sistema General de Pensiones y Novedades, adicionando los siguientes términos para su conocimiento:

Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez; a las cuales les aplique el régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.

Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.

Las novedades que se pueden reportar través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, son las siguientes:

·       ING: Ingreso.

·       RET: Retiro.

·       TDE: Traslado desde otra EPS o EOC.

·       TAE: Traslado a otra EPS o EOC.

·       TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones.

·       TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones.

·       VSP: Variación permanente de salario.

·       Correcciones.

·       VST: Variación transitoria del salario.

·       SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios.

·       IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General o Licencia por cuidado de la niñez.

·       LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.

·       VAC - LR: Vacaciones, Licencia Remunerada.

·       AVP: Aporte Voluntario.

·       VCT: Variación centros de trabajo.

·       IRP: Incapacidad por accidente de trabajo profesional.

Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: Está estructurado por el Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo y Pilar de Ahorro Voluntario.

Pilar Contributivo: Lo integra el Componente de Prima Media (COLPENSIONES) y el Componente Complementario de Ahorro Individual.

Aportes al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, los contratistas, y los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, a las cuales no les aplique el régimen de transición de que trata el articulo 75 de la Ley 2381 de 2024.

Aportes del Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Corresponde a las cotizaciones de las personas afiliadas al Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o como independientes, cuando su Ingreso Base de Cotización oscila entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente y hasta dos puntos tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aportes del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual: Corresponde a las cotizaciones realizadas por las personas afiliadas al Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o como independientes, cuando su Ingreso Base de Cotización excede los dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Resolución que modifica a su vez, la estructura de la información del Anexo 2 de la Resolución 2388 de 2016, en cuanto a la relación de datos que se deben registrar en los archivos de entrada para el tipo de aportante, planilla Y- Planilla independientes empresas y N-Planilla de Correcciones, entre otros, así como el Anexo Técnico 3 sobre los Aportes a Seguridad Social de Pensionados y el Anexo Técnico 5 en cuanto a la Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo que, para la operativización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA respecto de la reforma pensional establecida por la Ley 2381 de 2024, deberá sujetarse a la reglamentación que se expida, razón por la cual, las adecuaciones tecnológicas que desarrollen los operadores deberán permitir su ajuste de manera oportuna, en el caso de haber lugar a ello.

Disposiciones que estarán vigentes desde el momento de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 14, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221,738 y 2520 de 2024.

LEY CONTRA EL RUIDO

El 4 de marzo del presente año, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 2450, cuyo propósito es definir los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país. Esta ley establece las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial, y tiene como objetivos principales:

  1. El establecimiento de una reglamentación marco que aborde de manera integral las problemáticas de ruido y vibraciones. Esta reglamentación busca implementar medidas preventivas y correctivas eficaces, garantizando la sana convivencia, la tranquilidad y el disfrute de los derechos al ambiente sano, la salud, la intimidad y la integridad personal.

  2. La formulación de la política pública de calidad acústica (ruido y vibraciones) y el desarrollo de planes de acción para prevenir, mitigar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los impactos derivados de la contaminación acústica. Esta política se enfoca en la protección de la salud, la fauna, el ambiente y la convivencia social.

  3. La medición y revisión periódica del marco regulatorio, las políticas públicas y los planes de acción, con el fin de asegurar su máxima eficacia en la protección del entorno.

La Ley 2450 se orienta bajo los principios del derecho ambiental y tiene como objetivo la formulación de una Política de Calidad Acústica que permita fortalecer la evaluación y gestión institucional de los actores involucrados, definan responsabilidades, y fomente la reducción de la contaminación acústica. Esto contribuirá a minimizar los impactos negativos en la salud, el ambiente, la fauna, la convivencia, y la salud ocupacional, entre otros.

La Política de Calidad Acústica deberá ser formulada en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la promulgación de esta ley. Este proceso se realizará con una línea base que revise la legislación aplicable en áreas como salud, ambiente, ordenamiento territorial, vivienda, construcción, educación, cultura, seguridad y desarrollo económico, entre otros. Se tendrá en cuenta los derechos adquiridos por las empresas que cuenten con licencia ambiental o instrumentos de manejo ambiental, siempre que cumplan con la normativa vigente.

La elaboración de esta política estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y el IDEAM. Además, en este proceso se involucrarán otros ministerios y entidades relacionadas, como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Educación Nacional; el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio del Trabajo; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Ministerio del Interior; el Instituto Nacional de Metrología; y el Instituto Humboldt.

Con el fin de garantizar el seguimiento y control de la implementación de esta política, se creará la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica. Esta comisión estará integrada por representantes de las entidades mencionadas y se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa.

Asimismo, se recuerda que ciertas actividades deben evitarse debido a su impacto en la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas. Estas incluyen, pero no se limitan a:

  1. En áreas residenciales urbanas o rurales:

    • Sonidos y ruidos provenientes de fiestas, reuniones o eventos similares que perturben la convivencia del vecindario.

    • Emisión de sonidos o vibraciones provenientes de maquinaria, dispositivos o equipos que afecten la paz pública, salvo en los horarios permitidos para actividades de construcción o reparación.

  2. En espacios públicos o lugares abiertos:

    • Irrespetar las normas de lugares como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos.

    • Comportamientos inapropiados como el exhibicionismo, el consumo de sustancias prohibidas o fumar en lugares no autorizados.

  3. En propiedades horizontales o residenciales con actividades económicas:

    • Generar ruidos o vibraciones que afecten la tranquilidad y la convivencia de los residentes.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá acarrear sanciones económicas y amonestaciones, así como la suspensión de actividades que se desarrollen, tanto públicas como privadas, para proteger el bienestar y la tranquilidad de las personas.

Las disposiciones de esta ley estarán en vigor desde su promulgación.

SE LIMITA EL USO DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS EN EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

Teniendo en cuenta que la Presidencia de la República, declaro el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días, el pasado 24 de enero del año 2025, mediante el Decreto 0062, para la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, ha emitido desde los diferentes Ministerios una serie de normas para su regulación, control y manejo.

Normas entre las que se encuentra el Decreto 0134 de 2025, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el pasado 05 de febrero, a través de la cual, se  suspende la vigencia del artículo 2 del Decreto Ley 1146 de 1990, modificado por el artículo 1 del Decreto 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente en el artículo 4 del Decreto Ley 2272 de 1991, en relación a la importación de sustancias y productos químicos controlados, señalados en el artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por la aduana de Cúcuta.

Por lo que le corresponderá al Ministerio de Justicia y del Derecho, revisar los cupos de sustancias químicas que se otorguen en los municipios de la región del Catatumbo, para reasignar las cantidades y autorizar el uso en atención a la necesidad de las personas naturales y jurídicas que se encuentren sujetas al control.

Así mismo, la fuerza pública llevará a cabo un seguimiento y control operativo especial sobre las sustancias y productos químicos controlados, establecidos en el artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante la aplicación de las siguientes restricciones:

·       Se prohíbe la importación de sustancias y productos químicos controlados a través de la aduana de Cúcuta durante la vigencia de dicha situación excepcional.

·       Quien transporte sustancias y productos químicos controlados en una cantidad superior a la definida en el artículo 6 de la Resolución 0001 de 2015, deberá presentar a las autoridades, cuando le sea requerido, los documentos o la información que permitan corroborar el origen y el destino lícitos de las sustancias y productos químicos sometidos a control.

·       Toda persona que vaya a hacer uso de cemento, sin importar la cantidad, queda obligado a obtener el certificado de registro a través del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (SICOQ) y deberá presentar ante la autoridad que lo requiera los documentos de soporte de la transacción (compra, consumo, almacenamiento, distribución, producción) so pena de incautación en caso de incumplimiento, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 de la Resolución 0001 de 2015.

 

Disposiciones que estarán vigentes mientras dure la vigencia del estado de conmoción interior.

PROTECCIÓN LABORAL Y AMBIENTAL EN EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

El pasado 24 de enero del año 2025, mediante el Decreto 0062, la Presidencia de la República declaro el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días, desde la entrada en vigencia de la norma, para la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Razón por la cual, el 30 de enero del año 2025, la Presidencia de la Republica emitió una serie de Decretos, con el fin de adoptar medidas transitorias, para regular el funcionamiento de varios sectores, entre estas el trabajo, estableciendo a través del Decreto 0119 de 2025, el trabajo en casa, durante la vigencia de la conmoción interior, la cual será aplicable a todas aquellas empresas del sector privado que desarrollen actividades en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, para lo cual los empleadores deberán habilitar el trabajo en casa para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempeño remoto.

Exceptuando de estas disposiciones aquellos trabajadores que deben realizar sus actividades de manera presencial, para garantizar la continuidad del servicio, como lo son la seguridad, el suministro de bienes básicos y servicios esenciales y aquellos que se vienen desempeñando la modalidad de Teletrgabajo y Trabajo Remoto.

Frente a las medidas ambientales, la Presidencia de la República emitió el Decreto 0116 de 2025, estableciendo en su articulado que mientras dure la conmoción interior, se suspende el trámite de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones que se encuentren en curso o para nuevos proyectos, obras o actividades en los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, hasta tanto se definan las condiciones ambientales en que se encuentran los áreas protegidas y ecosistemas, por lo que finalizado el estado de excepción, las autoridades ambientales con competencia en la región del Catatumbo tendrán tres (3) meses para establecer las condiciones ambientales actuales de la región y restablecerán y reanudarán los trámites de solicitudes para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones para nuevos proyectos obras o actividades en la región del Catatumbo.

REGISTRO ANUAL DE AUTOEVALUACIONES Y PLANES DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

La Ministra de Trabajo, el pasado 22 de enero del año 2025, emitió la Circular 009, a través de la cual se le informa a los:

·       Empleadores Públicos y privados

·       Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo

·       Trabajadores dependientes e independientes

·       Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo

·       Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral

·       Empresas de servicios temporales y trabajadores en misión

·       Estudiantes afiliados al sistema general de riesgos laborales

·       Administradoras de riesgos laborales

·       Policía nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales

El plazo para realizar el Registro Anual de Autoevaluaciones y Planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 312 de 2019.

Razón por la cual todas las empresas y entidades, deberán registrar la autoevaluación correspondiente al año 2024, en la aplicación disponible en el dominio https://sgrl.mintrabajo.gov.co, entre el 03 de febrero y el 28 de marzo de 2025.

Deben recordar que, durante el mes de enero de 2025, el aplicativo se encontrará inhabilitado, por ajustes técnicos, siendo necesario realizar la revisión de los instructivos, FAQ de preguntas frecuentes y videos detallados que explican el paso a paso, los cuales se encuentran en el acceso –Ayuda Audiovisual– para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos.

En caso de cualquier inquietud o duda, el servicio de soporte que brinda el Ministerio del Trabajo estará enfocado en atender las solicitudes que no se encuentren relacionadas en dicho material, y se deberá solicitar a través del correo electrónico: sgrldatosti©mintrabajo.gov.co.

POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA

El pasado 19 de Diciembre del año 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1527, a través del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el fin de adoptar la Política Pública de Trabajo Digno y Decente para promover la generación de empleo e ingresos dignos, la formalización laboral, la protección social, las transiciones justas, las libertades sindicales y el diálogo social, como derechos a los que deben acceder las personas trabajadoras en el mundo del trabajo, en particular los derechos fundamentales del trabajo que se derivan de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados por Colombia.

El objeto de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente es promover la creación de empleo e ingresos dignos, extender la protección social, salvaguardar los derechos fundamentales del trabajo, fortalecer el diálogo social en todas sus esferas y el tripartismo, generar entornos laborales saludables y seguros, así como las transiciones justas comprometidas con el cierre de brechas de género, mediante la articulación institucional y territorial, que permita reconocer, entre otros, la importancia del sector rural y el deber de prestar asistencia técnica en éste y otros sectores del trabajo, la cual se implementará con los enfoques diferenciales, en consideración a la dignidad de la persona trabajadora como centro de la relación laboral y fortaleciendo la capacidad de los actores sociales en el mundo del trabajo para la negociación colectiva y el diálogo social.

De igual manera la Política Pública de Trabajo Digno y Decente se implementará en todo el territorio nacional y está destinada a todos los trabajadores y trabajadoras del mundo y de las relaciones de trabajo, con inclusión de las personas en formación, los aprendices, voluntarios, trabajadores de la economía formal e informal, la economía rural, economías populares, solidaria, comunitaria y del cuidado, entre otros.

Deberá tenerse en cuenta que la Política Pública de Trabajo Digno y Decente tiene unos objetivos específicos, en cuya redacción se tendrán en cuenta las definiciones que contempla la norma, enfocada en derechos humanos, derechos humanos de las mujeres, enfoque de género, enfoque de discapacidad, enfoque de interseccionalidad, enfoque diferencial, enfoque de curso de vida, enfoque poblacional, enfoque territorial, enfoque antirracista, enfoque de debida diligencia en las empresas, enfoque medio ambiental para las transiciones justas.

Política Pública de Trabajo Digno y Decente que contara con cuatro dimensiones, así: (i) la promoción de empleo e ingresos dignos, (ii) extensión de la protección social, (iii) garantía de los derechos fundamentales del trabajo y (iv) ejercicio de diálogo social y tripartito.

Con el fin de generar la promoción de la generación de empleo digno y decente y la constante mejora de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, sin discriminación alguna, a partir de la garantía de condiciones laborales justas, equitativas y dignas, y la orientación y formación profesional, mediante las siguientes líneas de acción:

• Línea de acción para generación del empleo.
• Línea de acción para formalización del empleo.
• Línea de acción para la promoción de empleo e ingresos dignos para el sector rural.
• Línea de acción para la promoción de la protección social.
• Línea de acción para la extensión de la seguridad social.
• Línea de acción para la promoción y prevención de los riesgos laborales.
• Línea de acción para la promoción de la protección social del sector rural y para la paz.
• Línea de acción para la promoción de los derechos fundamentales.
• Línea de acción para el cumplimiento de los derechos fundamentales en el sector rural.
• Línea de acción para el cumplimiento de los derechos fundamentales.
• Línea de acción para la promoción de la organización social.
• Línea de acción para el fortalecimiento del dialogo social.

Para lo cual, las entidades del orden nacional y territorial, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, de empleadores, los sectores empresariales y productivos, el sector social, popular y solidario y de los diferentes territorios del país serán los encargados de la implementación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

Caso en el cual, el Ministerio del Trabajo y los Entes Territoriales promoverán estrategias y acciones de divulgación y promoción de la Política Nacional de Trabajo Decente, de manera coordinada a nivel nacional y territorial, entre sectores público, privado, social y solidario, con el fin de incrementar la capacidad y eficiencia del Estado, la participación de la sociedad y dar cumplimiento a sus objetivos, estrategias y metas.

Donde los sectores y entidades, de acuerdo con sus competencias, podrán definir la inversión para la implementación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, en las políticas, planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión.

Disposiciones que rigen a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.

AUMENTO AL SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE PARA EL AÑO 2025

Teniendo en cuenta que después de varias reuniones desarrolladas en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales entre el Gobierno Nacional, las centrales obreras y de pensionados, la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - ACOPI, los gremios de ANDI, FENALCO, SAC y ASOBANCARIA, no existió un acuerdo entre las partes para la fijación del salario mínimo.

El Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el 2 inciso del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, es competente para determinar el incremento del salario minino, con base en las variables económicas contenidas en la Ley y la jurisprudencia constitucional, el cual será para el año 2025 de 9.53%, de conformidad al promedio de inflación de los años 2023 y 2024, la productividad x hora trabajada y la contribución salarios al ingreso nacional.

Así las cosas, el Ministerio del Trabajo, el día 24 de diciembre del año en curso, expidió el Decreto 1572, mediante la cual se fija el salario mínimo mensual legal para el año 2025 en Un Millón Cuatrocientos Veintitrés Mil Quinientos Pesos ($1.423.500), vigente desde el 1 de enero del año 2025, derogando con su expedición el Decreto 2292 de 2023.

De igual manera, en la misma fecha, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1573, mediante el cual se establece el auxilio de transporte, fijando desde el 1 de enero de 2025, su valor en Doscientos Mil Pesos ($ 200.000), al que tienen derecho los servidores públicos y trabajadores particulares, que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, derogando con su expedición el Decreto 2293 de 2023.

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES MAYORES (SGSPAM) EN LAS INSTALACIONES CLASIFICADAS

El día 03 de Diciembre del año en curso, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 5492, a través de la cual se definen las directrices de obligatorio cumplimiento para el diseño, implementación, monitoreo y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) y su articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), disposiciones normativas que serán aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que sean responsables de instalaciones clasificadas, existentes y nuevas, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1347 de 2021.

Entendiéndose como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021 denominando “Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores” o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho Anexo, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1).

Para la aplicabilidad de la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta, que el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM), consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad de los trabajadores de una instalación clasificada, el medio ambiente y las comunidades vecinas, sistema que deberá estar articulado con todos los elementos en los cuales sea pertinente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de una empresa.

Así mismo, en las instalaciones clasificadas, se deberán desarrollar, implementar y monitorear un SGSPAM enfocado en la prevención y control de incidentes que puedan resultar en la liberación de sustancias químicas peligrosas, que puedan resultar finalmente en accidentes graves, fatalidades, daño a la propiedad y afectación a la salud pública y el medio ambiente, donde la magnitud y complejidad del SGSPAM deberá ser proporcional a los peligros, las actividades industriales y la complejidad de la organización existente en la instalación, caso el cual el SGSPAM debe contar como mínimo con los dieciséis (16) elementos descritos en el artículo 2.2.4.12.9. del Decreto 1347 de 2021.

Siendo parte de las labores que debe desarrollar el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM), entre otros:

• Suscribir y divulgar la política de prevención de accidentes mayores a través de un documento escrito y firmado por el responsable de la instalación y del SGSPAM.
• Establecer los objetivos generales y específicos a alcanzar a través de la implementación y monitoreo del SGSPAM.
• Articular el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores SGSPAM con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
• Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores SGSPAM a todos los niveles de la empresa.
• Compilar y mantener vigente toda la información relacionada con las sustancias, los equipos y los procesos de la instalación clasificada, su entorno, la legislación aplicable, los reportes y la investigación de los incidentes, auditorías y las acciones derivadas de las mismas, para ser usada en el desarrollo de los análisis de riesgos.
• Definir y asignar recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora para la realización periódica de los análisis de riesgos de proceso y definir las medidas de prevención y control de riesgos.
• Realizar las valoraciones de riesgo necesarias de acuerdo con los lineamientos pertinentes expedidos por el gobierno nacional y actualizarlas periódicamente.
•  Adoptar disposiciones para priorizar e implementar las medidas derivadas de los análisis de riesgos que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo, de acuerdo con el criterio ALARP y establecer controles eficaces para prevenir y mitigar accidentes mayores y así proteger el medio ambiente, la salud pública y los trabajadores.
• Definir e implementar mecanismos que permitan la participación activa, consulta y retroalimentación por parte de los trabajadores en las diferentes etapas de diseño e implementación del SGSPAM, incluyendo la definición de la política, la valoración de riesgos y la adopción de controles efectivos.
• Garantizar la capacitación de los trabajadores y demás partes interesadas en la instalación clasificada en los aspectos de seguridad de procesos, con alcance a los análisis de riesgos de proceso y las medidas de prevención y control, incluyendo las disposiciones relativas a la preparación y respuesta ante emergencias.
• Definir, monitorear y evaluar periódicamente un conjunto de indicadores de desempeño para revisar, evaluar y mejorar la seguridad de los procesos en la instalación y para la medición del desempeño del SGSPAM.
• Definir la serie de mecanismos que garanticen la posibilidad de participación de los trabajadores en la construcción de los análisis de riesgos, teniendo en cuenta sus competencias y experiencia.
• Articular las acciones de entrenamiento para los trabajadores independiente de su forma de vinculación con el programa de capacitación anual de la empresa. Esto debe incluir temas de seguridad de procesos, evaluación de contratistas, integridad mecánica, sistema de permisos de trabajo, metodologías de evaluación de riesgo, programa de gestión del cambio y preparación y respuesta a emergencias.
• Realizar un simulacro anual donde se tengan en cuenta los escenarios de accidente mayor propios de la instalación.
• Garantizar que los procedimientos de operación de la instalación clasificada hayan sido desarrollados por personal idóneo con formación pertinente en los temas relacionados y con experiencia relevante en el proceso y se revisen periódicamente.
• Definir un procedimiento para la investigación de incidentes que podrían haber derivado en un accidente mayor, que incluya la conformación del equipo de investigación, la metodología para la investigación y un formato de reporte estandarizado con los mínimos de información necesaria.
• Definir un programa de auditorías de cumplimiento del SGSPAM.
• Realizar la identificación de las partes interesadas que puedan verse afectadas por un potencial accidente mayor, comunicar el riesgo y establecer el diálogo social de acuerdo con los escenarios previamente identificados.
• Establecer canales de recepción y actuación frente a las inquietudes o alertas presentadas por las comunidades del área de influencia.
• Las demás establecidas en el artículo 2.2.4.12.19 del Decreto 1347 de 2021.

Recordando que los Elementos del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM), deberá estar conformados por los siguientes elementos:

1. Política de prevención de accidentes mayores.
2. Información de seguridad.
3. Identificación de peligros, análisis y evaluación de riesgos.
4. Participación de los trabajadores.
5. Procedimientos de operación.
6. Entrenamiento.
7. Evaluación de contratistas.
8. Revisión de seguridad pre-arranque.
9. Integridad mecánica.
10. Permisos de trabajo.
11. Gestión del cambio.
12. Preparación y respuesta ante emergencias.
13. Investigación de incidentes y accidentes mayores.
14. Indicadores de desempeño.
15. Auditorías de cumplimiento.
16. Revisión por la dirección.

Mientras que los trabajadores en todos los niveles de la empresa, especialmente cargos de nivel estratégico y táctico, incluyendo cargos gerenciales y administrativos, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
· Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SGSPAM.
· Conocer y atender los procedimientos y prácticas relativas a la prevención de accidentes mayores y al control de eventos que puedan dar lugar a un accidente mayor.
·  Conocer y aplicar los procedimientos de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores.
· Manifestar al empleador y a las autoridades competentes cualquier peligro potencial que consideren que puede causar un accidente mayor.

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INSTALACIONES CLASIFICADAS

El Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución 4979 emitida el pasado 07 de noviembre del año 2024, reglamentó el proceso de registro de las instalaciones clasificadas de acuerdo con los artículos 2.2.4.12.8 y 2.2.4.12.9 del Decreto 1347 de 2021, por medio de las cual dichas instalaciones se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo y la información requerida será suministrada por el responsable de la instalación dentro del programa de prevención de accidentes mayores, el cual será aplicable a las personas naturales o jurídicas responsables de instalaciones clasificadas existentes y nuevas, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.12.10 del Decreto 1347 de 2021.

Entendiéndose como una instalación clasificada, aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del capítulo denominado "Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores" o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1), de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.4.12.3. del Decreto 1347 de 2021

Por lo que para determinar si la cantidad iguala o sobrepasa la cantidad umbral definida en el listado de sustancias peligrosas asociadas a accidentes mayores, se tomará la capacidad instalada de almacenamiento o el máximo histórico de almacenamiento en los últimos cinco (5) años, lo que resulte mayor.

Para lo cual el responsable de la instalación clasificada deberá registrar la instalación ante el Ministerio del Trabajo, para este efecto diligenciará la información requerida en la aplicación web disponible en la página del Ministerio del Trabajo, conforme a los lineamientos de la presente Resolución y actualizarla el registro anualmente o cada vez que se presenten los diferentes cambios que señala la norma, recordando que cualquier alteración u omisión en la información entregada será sancionada de acuerdo con los establecido en el capítulo X del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo adicionen. modifiquen o sustituyan.

Así mismo, el responsable de la instalación clasificada deberá suministrar al Ministerio del Trabajo la información relacionada con la identificación y localización de la instalación, de acuerdo con lo establecido en la aplicación web disponible en la página del Ministerio del Trabajo, así como reportar la actividad económica de la empresa, con base en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme revisión 4AC, o aquella clasificación que la actualice, modifique o sustituya, de acuerdo con lo establecido en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo.

De igual manera, el responsable de la instalación clasificada deberá listar todas las sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores que clasifican a la instalación. con base en lo establecido en el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021, "Listado de Sustancias Químicas Peligrosas Asociadas a Accidentes Mayores", diligenciando todos los campos de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo.

Recordando el responsable de la instalación clasificada que podrá solicitar la suspensión del registro ante el Ministerio del Trabajo, cuando no se cumplan los criterios de clasificación establecidos en la norma y cuando se desmantele la instalación, la cual se hará efectiva un (1) año de recibida la solicitud y previa verificación por parte del Ministerio del Trabajo.

Así las cosas, el responsable de la instalación clasificada contará con un plazo de seis (6) meses, a partir de la puesta en marcha de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo para registrar la instalación y el establecimiento y entregar la información requerida.

Disposiciones normativas que rigen desde su fecha de expedición.

ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN LA SALUD MENTAL Y ESTILOS DE VIDA Y TRABAJO SALUDABLE DEL SECTOR TRANSPORTE

El Ministerio de Trabajo a través de la Circular 0070 del 25 de octubre de 2024, estableció las acciones de promoción y prevención en la salud mental y estilos de vida y trabajo saludable, la cual está dirigida a los Empleadores del sector transporte; Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; Trabajadoras y Trabajadores dependientes e independientes; Empresas de servicios temporales y Administradora de riesgos laborales.

Circular mediante la cual se establece que, de conformidad a lo señalado en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012, los empleadores con la asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben desarrollar acciones dirigidas a promover estilos de vida y trabajo saludable, con el fin de desarrollar hábitos, actitudes, comportamientos seguros y saludables en la ejecución de todas las ocupaciones, lo cual favorece la calidad de vida de los trabajadores, el bienestar social, la actividad productiva y el clima laboral.

Aún mas teniendo en cuenta, que disposiciones normativas como la Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Ley 1616 de 2013, Resolución 2764 del 2022 y la Resolución 2646 del 2008, establecen en su articulado disposiciones para realizar actividades de promoción y prevención, para dar manejo al riesgo psicosocial, estrés y salud mental en el ámbito laboral.

Razón por la cual, se hace necesario brindar a los empleadores del sector transporte orientaciones para la promoción de un entorno laboral saludable, que favorezca la implementación de acciones de promoción de la salud y autocuidado de las trabajadoras y los trabajadores de este sector de forma tal que impacten positivamente en sus condiciones de vida.

Para lo cual los empleadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.     Promover acciones integrales e integradas para la promoción de la alimentación saludable, actividad física, control del consumo y exposición al humo de tabaco, y al consumo abusivo de alcohol, la convivencia social, la salud mental, la seguridad alimentaria y nutricional.

2.     Desarrollar y potenciar condiciones institucionales (físicas, sociales y ambientales) en pro de los estilos de vida saludable de sus trabajadoras y trabajadores, que promuevan la salud y la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

3.     Generar y fortalecer procesos participativos de las trabajadoras y los trabajadores y otros actores sociales, en el desarrollo de los programas, estableciendo alianzas, acuerdos o convenios por la salud y la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

4.     Implementar mecanismos de educación, comunicación e información para las trabajadoras y los trabajadores, que aporten a la reducción de factores de riesgo generados en la actividad de transporte, y que transmitan mensajes relevantes, oportunos, comprensibles y precisos acerca de la promoción de la salud.

5.     Definir un plan de comunicación institucional para la movilización social en pro de la promoción de la salud y el bienestar de las trabajadoras y los trabajadores.

6.     Ajustar la jornada de trabajo a las disposiciones laborales vigentes establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 relacionadas a la jornada máxima legal permitida. Así mismo tener en cuenta que en ningún caso, las horas extras, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 horas semanales.

7.     Debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral, en esta medida, las trabajadoras y los trabajadores, así como, los empleadores deberán ceñirse al horario y jornada de trabajo, con el fin prevenir impactos psicológicos negativos.

8.     Si por necesidad del servicio, el trabajador debe laborar una jornada superior a la máxima legal, procede el pago de horas extras y recargos por trabajo en dominicales y festivos.

9.     Los empleadores deben promover periodos de descanso mínimo en la jornada de trabajo de los conductores, así como pausas activas durante la ejecución de su actividad.

10.  El empleador no podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral (conducir), estas no incluyen el descargue de la mercancía o cualquier otro elemento que transporta.

11.  El empleador deberá monitorear al conductor en la ejecución de su jornada laboral con el fin de prevenir episodios de micro sueño y dificultades presentes en la vía.

12.  Se deben establecer estrategias en las que se promueva y deba respetarse el derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento de las trabajadoras y los trabajadores.

13.  Cumplir con las normas relacionadas con salud mental y factor de riesgo psicosocial y realizar las acciones de identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgos psicosociales.

14.  Elaborar e implementar un plan de intervención de los factores de riesgo psicosocial teniendo en cuenta el Protocolo de intervención de factores psicosociales para las trabajadoras y los trabajadores del sector transporte “Gestión de la jornada y prevención de la fatiga laboral”.

15.  Promover espacios de atención y escucha, mesas de diálogo y negociación participativa para la construcción de propuestas que contribuyan a la promoción de la salud y el bienestar de las trabajadoras y los trabajadores.

16.  Promover la articulación de redes sociales que faciliten la movilización y el control social por la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

A su vez, las Administradoras de Riesgos Laborales, deben desarrollar acciones de prevención e intervención en concordancia con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, la Resolución 2646 de 2008 y la Resolución 2764 de 2022, desarrollando las siguientes actividades:

1.     Realizar campañas y espacios de capacitación a los empleadores y trabajadoras y trabajadores del sector transporte, sobre estilos de vida y trabajos saludables y acciones destinadas a la reducción del estrés y al mejoramiento de las condiciones organizacionales y recursos personales, para el manejo de las reacciones emocionales y conductuales más frecuentes.

2.     Implementar una línea telefónica de ayuda, de intervención psicosocial y/o soporte en crisis no presencial a través de diferentes canales de interacción (teléfono, WhatsApp, redes sociales, otros) que sean atendidos por un equipo de profesionales de la salud mental para brindar un espacio de escucha, orientación y apoyo emocional y de primeros auxilios psicológicos, a las trabajadoras y los trabajadores del sector transporte.

3.     Desarrollar acciones de promoción de la salud mental, identificación, prevención, intervención y canalización hacia los servicios de atención en salud mental teniendo en cuenta las rutas de atención del Ministerio de Salud y Protección Social, línea 106 y 123 a nivel nacional, en el marco del acompañamiento y apoyo a los empleadores y sus trabajadoras y trabajadores afiliados del sector transporte.

4.     Para eventos agudos en salud mental las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar programas de intervención en crisis.

Así mismo, las trabajadoras y los trabajadores del sector transporte, independiente a su modalidad de contratación, deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el empleador o contratante tales como:

1.     Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante y la Administradora de Riesgos Laborales.

2.     Cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

3.     Mantener estilos de vida y trabajo saludable, desarrollar actividad física, consumo de alimentos saludables, evitar el sedentarismo, controlar el consumo y exposición al humo de tabaco, y al consumo abusivo de alcohol.

4.     Promover la convivencia social, el dialogo, la resolución de conflictos evitando situaciones de violencia.

5.     Conocer y participar en la identificación y evaluación de los factores de riesgo psicosocial.

6.     Participar en eventos de divulgación sobre el tema.

Deberá tenerse en cuenta, que el incumplimiento a lo establecido en la normatividad legal vigente, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1072 de 2015, teniendo en cuenta que la investigación administrativa y la sanción serán competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo en los términos del mencionado artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, sin perjuicio del poder preferente de que trata el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.

PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS DE LOS SECTORES SOCIALES LGBTIQ+ EN EL ÁMBITO LABORAL.

El pasado 04 de septiembre del año 2024, la Ministra del Trabajo, emitió la Circular 0055, dirigida a Empleadores, Contratantes Privados de todas las actividades económicas, Entidades Públicas Nacionales, Territoriales y Administradoras de Riesgos Laborales, mediante la cual establece directrices puntuales para prevenir, identificar, atender y reparar situaciones de acoso laboral, sexual y discriminación contra las personas pertenecientes a sectores LGBTIQ+.

Recordando inicialmente, que de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006, las siguientes conductas constituyen acoso laboral:

a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias, más aún cuando están asociados a prejuicios por orientación sexual e identidad de género de las, los y les trabajadores.

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces con alusión a la orientación sexual o la identidad de género de las, los y les trabajadores.

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo, más aún cuando hace referencia a la orientación sexual e identidad de género de la persona.

d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de les, las y los compañeros de trabajo.

e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

f) La descalificación humillante de las propuestas u opiniones de trabajo en presencia de les, las y los compañeros de trabajo.

g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad personal.

i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.

j) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.

k) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.

I) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos. Más aún, cuando se justifica este trato discriminatorio por la orientación sexual e identidad de género de la persona trabajadora.

m) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

Así mismo, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-067 de 2023, reconoce que las personas que se identifican pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+, enfrentan conductas de acoso laboral y discriminación por su orientación sexual e identidad de género diversa, siempre y cuando sean reiterativas y públicas, como lo son:

·       Comentarios, burlas y señalamientos sobre la forma de vestir, hablar y otras expresiones de género asociadas a estereotipos de género.

·       Comentarios o rumores sobre la vida íntima o información privada de las personas trabajadoras.

·       Expresiones, señalamientos y narrativas discriminatorias que pueden afectar los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversa.

De igual manera, la Circular 0026 de 2023, establece que se entenderán como algunas expresiones de acoso sexual las siguientes, más aún cuando las personas a las que están dirigidas se identifican pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+:

a)    Observaciones sugerentes y/o desagradables, comentarios sobre la apariencia, aspecto o condición sexual de la persona trabajadora y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso.

b)     Formas denigrantes u obscenas de dirigirse a una persona.

c)     Bromas sexuales.

d)    Preguntas, descripciones o comentarios sobre fantasías, preferencias y habilidades/capacidades sexuales.

e)    Gestos obscenos, silbidos o miradas impúdicas.

f} Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria.

g)    Contacto     físico    no    solicitado     y    deliberado,      o acercamiento           físico innecesario con connotaciones sexuales

h)    Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, aunque la persona objeto de estas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.

i)      Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales.

j)      Demandas o peticiones de favores sexuales, relacionadas o no, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o a la conservación del puesto de trabajo.

k)    Comunicaciones o envío de mensajes por cualquier medio, físico o virtual, de carácter sexual y ofensivo.

I)        Usar y/o mostrar imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo.

m)   Difusión de rumores sobre la vida sexual de las personas.

n)    Preguntar sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre la vida sexual.

o)    Manifestar preferencias indebidas con base al interés sexual hacia una persona.

p)    Obligar a la realización de actividades que no competen a sus funciones u otras medidas disciplinarias por rechazar proposiciones de carácter sexual.

q)    Agresiones físicas de carácter sexual.

 

Existiendo una serie de obligaciones y prohibiciones dirigidas a los Empleadores, Contratantes Privados de todas las actividades económicas, Entidades Públicas Nacionales, Territoriales, en relación a las disposiciones de la presente Circular, como lo son:

 

·       No difundir y/o divulgar las historias clínicas, diagnósticos o tratamientos de las cuales se tenga información por motivos laborales, de las personas pertenecientes al sector LGBTIQ+.

·       Se entenderá como actos de discriminación los reglamentos internos en las empresas o las ordenes de jefes o superiores orientadas a que las, los y les trabajadores oculten su orientación sexual o identidad de género diversa.

·       Los procesos de selección deben ser inclusivos y sin discriminación, los cuales deben reconocer las capacidades laborales de sus posibles trabajadores, sin que en el proceso le sean consultada su vida íntima, pareja u otros cuestionamientos orientados a identificar la vida reproductiva o sexual, la orientación sexual o identidad de género de la persona en proceso de selección.

·       Formar a los miembros que integran los Comités de Convivencia Laboral para prevenir y atender las conductas de acoso laboral, discriminación y violencias basadas en género que pueden presentar las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ que integren sus equipos de trabajo.

·       Establecer en reglamentos, protocolos y políticas internas un enfoque de igualdad género, respeto a la diversidad y prevención de la discriminación por motivos de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, en cumplimiento de la Ley 1482 de 2011.

 

Siendo en este caso necesario que los a los Empleadores, Contratantes Privados de todas las actividades económicas, Entidades Públicas Nacionales, Territoriales, tomen MEDIDAS URGENTES y conducentes a prevenir, atender, sensibilizar y orientar a las, los y les trabajadores en materia de acoso laboral, acoso sexual, prevención de violencias y discriminaciones contra las personas que se identifican con orientaciones sexuales e identidades de género diversas con el fin de propender por ambientes laborales dignos, basados en el respeto por los derechos humanos y libres de discriminación.

SIMULACRO NACIONAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS 2024

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Circular 059 de 2024, estableció los lineamientos a través de las cuales se desarrollara el próximo miércoles  02 de octubre del año en curso, a las 9:00 a.m., el Simulacro Nacional de Respuesta a Emergencias, al cual están invitados a participar las diferentes Gobernaciones, Alcaldías, Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, Entidades Sectoriales, Entidades Técnicas y Operativas, Públicas, Privadas, Comunales, Comunitarias y demás autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

Simulacro Nacional de Respuesta a Emergencias, que se desarrolla como ejercicio de preparación para la respuesta, que permite poner a prueba los mecanismos e instrumentos de coordinación y articulación en el manejo de emergencias y desastres de los territorios, con base en los diferentes fenómenos que amenazan a las comunidades (inundaciones, avenidas torrenciales, actividad volcánica, sismo, tsunami, ciclones tropicales, incendios forestales, sequías, entre otros), el cual busca elevar el nivel de conciencia de todas las personas sobre la importancia de conocer las medidas de protección ante la materialización de fenómenos amenazantes, las capacidades de respuesta, las habilidades y la toma de decisiones de todos los actores integrantes del SNGRD, al igual que las medidas de autoprotección.

Para lo cual se requiere, que las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, los Sectores, las entidades Públicas y Privadas, las organizaciones sociales y de participación comunal y comunitaria, ejecuten acciones que permitan plantear objetivos y metas, así como la toma de decisiones efectivas, que les permita proyectar e identificar posibles fortalezas, oportunidades de mejora y acciones a desarrollar en torno a la realización del Simulacro Nacional y de cuyo proceso dependerá el éxito del ejercicio.

Estableciendo las siguientes etapas para el desarrollo del ejercicio:

1.     Planeación
2.     Organización
3.     Ejecución
4.     Evaluación

Deben recordar las empresas privadas, que el proceso de inscripción para participar en el Simulacro Nacional de Respuesta a Emergencias, se encuentra habilitado del 1 de septiembre y terminará el 30 de septiembre de 2024, el cual deberán realizar ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la ciudad de Bogotá y para las demás ciudades del territorio nacional ante la Oficina Municipal/Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres.

Una vez se efectué el correspondiente Simulacro Nacional de Respuesta a Emergencias, cada uno de los participantes deberá evaluar la efectividad de planes, estrategias, protocolos o procedimientos, así como determinar qué mecanismos debe fortalecer en relación a la organización, coordinación y comunicación.

LEY 2365 DE 2024

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL

 

El Congreso de Colombia a finales del mes de junio del año en curso, sanciono la Ley 2365, a través de la cual se busca garantizar el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral, así como las prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y el acoso sexual en las Instituciones de Educación Superior en Colombia, entre los que se encuentran: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH). 

Entendiendo como acoso sexual, todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia.

Para cuyo cumplimiento el Gobierno nacional en el término de (12) doce meses contados a partir de la promulgación de la presente ley deberá incluir dentro de las políticas para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), Plan que deberá contener estrategias, indicadores, lineamientos y acciones.

A su vez las Administradoras de riesgos laborales deberán realizar actividades de fortalecimiento de la atención, protección y prevención del acoso sexual en el contexto laboral, mientras que los empleadores deberán desarrollar medidas que prevengan, investiguen y sancionen el acoso sexual en el contexto laboral, cumpliendo con las siguientes obligaciones: 

  1. Identificar que el acoso sexual en el ámbito laboral, se puede dar cuando se realice en los siguientes lugares y actividades:

1.1.         El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquiera de sus modalidades, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo.

1.2.         En los lugares, donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales.

1.3.         Donde se toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios dentro del contexto laboral.

1.4.         Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades.

1.5.         En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnologías.

1.6.         Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.

1.7.         En el alojamiento proporcionado por el empleador, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.

  1. El empleador debe redactar una Política interna de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral, la cual debe ser incluida en las estipulaciones del reglamento interno de trabajo actual de la compañía, las cláusulas de los contratos laborales, procedimientos de atención frente el acoso laboral al cual se le incluyan las disposiciones para el manejo y atención del acoso sexual.

  2. Capacitar a los trabajadores de la compañía sobre el contenido de la Política de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral.

  3. Publicar la Política de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral en el lugar visible de la compañía para su consulta.

  4. Implementar una campaña inmediata de acción colectiva orientada a la transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias.

  5. Incluir en el procedimiento para el manejo y atención del acoso laboral, las estipulaciones sobre el manejo y atención sobre el acoso sexual en el ámbito laboral, garantizando los derechos de las víctimas, en aras de que esta conducta no se vuelva a repetir.

  6. Garantizar a las personas investigadas por presunto acoso sexual el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la imparcialidad de las autoridades competentes, a la información, a conocer los hechos de la queja o denuncia en un término procesal establecido, entre otros, acorde al marco constitucional, legal y jurisprudencial colombiano.

  7. Brindar protección a las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral, implementando medidas administrativas desde el área de Recursos Humanos de la compañía, que eviten repercusiones o daños irreparables a la persona víctima del acoso, garantizando la continuidad laboral de la víctima denunciante, traslado del área de trabajo, permiso de realizar teletrabajo si existen condiciones de riesgo para la víctima, la realización de labores que impliquen interacción alguna con la persona investigada, previa valoración de las circunstancias y cuya implementación se debe dar  en un término no superior a cinco (05) días hábiles, tomando en consideración la organización operativa de la entidad.

  8. Solicitar a la Administradora de Riesgos Laborales atención emocional y psicológica para la víctima de acoso sexual en el ámbito laboral.

  9. Informar a la víctima de acoso sexual en el ámbito laboral, la facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación, en aras de que pueda denunciar la comisión del acoso sexual.

  10. Una vez la queja de acoso sexual en el ámbito laboral sea presentada ante el Comité de Convivencia por la victima de la conducta, el Comité deberá remitir la queja y la denuncia a la autoridad competente, si así lo solicita la víctima, respetando su derecho a la intimidad. 

  11. Los integrantes del Comité de Convivencia de la empresa, deberán guardar absoluta reserva sobre las quejas que por acoso sexual se presenten ante el Comité, sin llegar a emitir comentarios censurables o de revictimización de las partes involucradas.

  12. El Comité de convivencia laboral de la empresa deberá remitir al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos diez (10) días de cada semestre, el reporte de las quejas tramitadas, sanciones impuestas, en los canales físicos, o electrónicos con los que cuenten, sobre las quejas presentadas por acoso sexual en la organización, salvaguardando la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes.

  13. Cuando se presente una queja por acoso sexual en el ámbito laboral y esta sea cometida por un superior jerárquico, el Comité de convivencia de la empresa, deberá remitir la queja a la inspección de trabajo, la cual será la encargada de realizar seguimiento a la queja y de encontrar méritos compulsará copias a la autoridad competente.

  14. Capacitar a los integrantes del Comité de Convivencia de la organización, sobre el manejo, trámite, reserva e indicadores que deben manejar en relación a las quejas por acoso sexual que lleguen a ser recibidas en la compañía. 

  15. Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Plan Transversal para la eliminación del acoso sexual, cuando este sea expedido por parte del Gobierno nacional.

  16. Implementar medidas preventivas y correctivas del acoso sexual en el contexto laboral.

Ley que estará vigente desde su promulgación, derogando con su emisión todas las disposiciones que le sean contrarias.

SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN EN COLOMBIA

El pasado 16 de Julio del año 2024, el Congreso de Colombia sanciono la Ley 2381, a través de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y se dictan otras disposiciones, la cual tiene como objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, la cual será aplicable a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior, teniendo en cuenta que el Pilar Solidario solo será aplicable a los colombianos residentes en el país.

El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, está estructurado por los siguientes pilares: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y el Pilar de Ahorro Voluntario, pilares que para su composición tuvo en cuenta una serie de principios entre los que se encuentran entre otros los de universalidad, dignidad, solidaridad, igualdad, inclusión, eficiencia, integralidad, unidad, irrenunciabilidad, derechos adquiridos, eficacia y rentabilidad.

Sistema de protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, que establece una serie de deberes para el estado, las Administradoras públicas y privadas, así como a los empleadores y contratantes de prestación de servicios, entre los que se encuentran:

·       Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios.

·       Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo establecidos, dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional.

·       Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales del Sistema de Protección Integral para la Vejez.

·       Responder por la totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el descuento a él(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios con las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento.

·       Facilitar el acceso a información oportuna relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, respetar su decisión y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.

·       Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como ingreso base de cotización y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores; así mismo, informar a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social.

Así como una serie de deberes y derechos para los afiliados y beneficiarios dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, relacionados con la prestación de los servicios, actualización de la información, prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, estándares de calidad y seguridad y eficiencia, entre otros.

Debe recordar el empleador, que la presente Ley, estipula la facultad que tiene para solicitar la pensión integral de vejez, caso en el cual el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique al trabajador debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema, ahora bien, si transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servido público cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel y dará aviso al trabajador, disposiciones que rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.

De igual manera, la presente Ley, desarrolla desde el capítulo II al capítulo XVII, en los diferentes artículos, disposiciones específicas sobre las características del sistema, las características de los pilares, el fondo de solidaridad pensional, cotización por días o semanas, beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez, beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez, pensión de invalidez o pensión por pérdida de capacidad laboral, pensión de sobrevivientes, otras prestaciones como el auxilio funerario, administración y financiamiento del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo, administradora del componente de prima media del pilar contributivo- Colpensiones, rectoría del sistema, régimen de transición, sistema de información para la protección social integral para la vejez, servicios de bienestar para la vejez y el establecimiento de algunas disposiciones finales relacionadas con las sanciones, tratamiento tributarios, entre otros.

Indicando finalmente, que las disposiciones establecidas en los 95 artículos de la presente Ley, la cual regula el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, entrará en vigencia el 01 de julio de 2025, derogando con su expedición las disposiciones que le sean contrarios, sin embargo, las normas vigentes actuales continuarán para atender el Régimen de Transición y el régimen de aquellos ya pensionados al momento de expedirse esta ley.

REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL DESARROLLO DE TRABAJO EN CALDERAS

El pasado 27 de mayo del año 2024, el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 1857, estableció los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse para realizar actividades que involucren trabajos con calderas, la cual será aplicable a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas, instaladas en funcionamiento o que pretendan instalar, así como quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de ellas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, bien sean personas naturales, jurídicas; públicas o privadas; nacionales o extranjeras.

Para cuya implementación, se debe cumplir con el proceso de identificación de peligros y valoración de riesgos en las tareas que se relacionen con trabajos en calderas, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas, instalaciones o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, sobre todos los centros de trabajo y todos los trabajadores y trabajadoras independientemente de su forma de contratación y vinculación, así como la implementación de controles, establecidos en el Decreto 1072 de 2015, los estándares nacionales e internacionales pertinentes, garantizando siempre la salud y seguridad de las personas que trabajan con estos equipos y la tecnología incorporada en ellos.

El programa de gestión en trabajo en calderas, debe contener como mínimo:

1. Objetivo general que establezca los lineamientos básicos para trabajo en calderas.

2.  Marco teórico, marco legal.

3. Roles y responsabilidades

4. Requisitos de capacitación y entrenamiento para los roles definidos por la organización.

5. Plan de trabajo y Cronograma de cumplimiento de las actividades.

6. Identificación de peligros.

7. Inventario de actividades de trabajos en calderas, con su definición de tareas rutinarias y no rutinarias.

8. Procedimientos de trabajo documentados e implementados y los anexos definidos por el empleador.

9. Metodología de medición, evaluación de la exposición y control acorde a los peligros priorizados de los trabajadores y trabajadoras con las normas vigentes en la materia por la autoridad competente

10. Revisión por la alta Dirección de los Resultados obtenidos.

11. Interpretación y análisis de resultados

12. Medidas de prevención.

13. Medidas de protección.

14. Procedimientos en caso de emergencias.

15. Indicadores de gestión específicos alineados al Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Recordando siempre, que, en su implementación, el programa debe estar alineado al Sistema de Gestión en seguridad y salud en el trabajo, a las especificaciones y recomendaciones del fabricante acorde a las fichas técnicas y de mantenimiento por el uso de los equipos sometidos a presión y alta temperatura, medidas de prevención y control sobre los peligros que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores como consecuencia del funcionamiento propio de las calderas.

Por lo que toda empresa que realice actividades que involucren trabajos con calderas, debe proporcionar y seleccionar los elementos y equipos de protección personal adecuados para los trabajadores, así como incluir dentro del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias las actividades a desarrollar frente a situaciones de incidentes o accidentes en el lugar de trabajo en la instalación, operación de calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, el cual debe ser implementado, practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y garantice una respuesta oportuna que se pueda presentar en el sitio de trabajo, en aras de proteger la salud e integridad de los colaboradores, ante una emergencia real o potencial.

Así mismo, la Resolución establece de manera puntual, una serie de obligaciones para el empleador que tenga personal que realice tareas con calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas e instalaciones, para los trabajadores que desempeñen labores con calderas y para las Administradoras de Riesgos Laborales, que tengan afiliadas empresas y población trabajadora en las que exista el riesgo debido en la instalación, operación y mantenimiento de cualquier tipo de caldera o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas.

Deberá tenerse en cuenta, que las disposiciones de la presente norma comenzarán a regir a partir de seis (6) meses posteriores a su publicación, tiempo durante el cual las empresas, empleadores, contratistas, implementarán los ajustes necesarios para su cumplimiento, derogando con su promulgación los artículos 500, 501, 502, 503 y 504 contenidas en la Resolución No. 2400 de 1979.

CORTE CONSTITUCIONAL: DIAGNÓSTICOS DE SALUD MENTAL, EN OCASIONES SILENCIOSOS, PUEDEN GARANTIZAR ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional el pasado 8 de marzo de 2024 mediante Sentencia T 076 de 2024, amparo los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, dignidad humana, salud y a la estabilidad laboral reforzada de un trabajador que fue desvinculado de su empleo, pese a padecer afectaciones mentales silenciosas, las cuales le impedían y dificultaban el adecuado desempeño de sus actividades laborales.

Tal decisión se fundamentó en la acreditación de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada por salud, toda vez que, se estableció que (i) el trabajador padecía que una condición de salud (“trastornos de estrés postraumático y trastorno de ansiedad generalizada”) los cuales impedían y dificultaban significativa y sustancialmente  el normal y adecuado desempeño de sus actividades laborales; (ii) el trabajador se encontraba en condición de debilidad manifiesta y su situación era conocida por el empleador antes de llevar a cabo la terminación del contrato de trabajo; y (iii) no se demostró una justificación suficiente para la finalización del vínculo laboral, pues, no se pudo desvirtuar que la misma obedeció a un acto discriminatorio.

En este sentido, la Corte precisó que la estabilidad laboral reforzada no es derecho de carácter absoluto, pues ante la existencia de una razón objetiva y justificada, el trabajador puede ser desvinculado de su empleo, siendo sometida dicha decisión a escrutinio del inspector de trabajo, tal como esta corporación lo mencionó en Sentencia SU – 087 de 2022.

Aunado a lo anterior, la Corte estableció que la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud, no cobija únicamente a los trabajadores que se encuentren en situación de discapacidad, sino aquellos que por una grave afectación a su estado de salud se les impida desarrollar sus labores de manera adecuada, sin importar que dicha situación sea considerada como una discapacidad.

Por último, la Corte Constitucional concluyó cuatro posiciones garantizadas del fuero por salud de la siguiente manera:

1.     Derecho a que no existan despidos discriminatorios.

2.     Derecho a permanecer en el empleo, sin confundirlo con perpetuidad en el cargo.

3.     Deber del empleador de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para desvincular a un trabajador con afectaciones en su estado de salud

4.     Derecho a que se presuma el despido discriminatorio.

Por lo tanto, en caso de existir alguna transgresión de estos preceptos establecidos por la Corte Constitucional, existe un alto riesgo jurídico que se declare la ineficacia del despido, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y prever el reintegro, esta última solo es procedente si el accionante desea ser reintegrado.

INCENTIVO PARA LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES

El 29 de abril del año en curso, el Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 0533 de 2024, a través de la cual se sustituye la sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo), cuyo fin primordial es reglamentar el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a seis (6) meses.

Incentivo que se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación.

Los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, serán las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

Deberá tenerse en cuenta que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se reconocerá siempre y cuando mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante seis (6) meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo para tal fin.

Por lo que los empleadores que quieran postularse al reconocimiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria; sin embrago, deberán recordar que no podrán ser beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital, así como las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente -PEP.

La cuantía que recibirán los beneficiarios del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, se reconocerá de manera porcentual según la edad de los trabajadores a vincular o si éstos tienen algún tipo de discapacidad, la cual, incluirá a las personas afrodescendientes, negras, raizales, palanqueras, indígenas, Rrom, campesinas y población LGBTIQ+, incentivo que podrá ir desde el (15%) al (35%).

Así mismo, deberá tenerse en cuenta que los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se sujetarán a una serie de reglas, las cuales deberán ser revisadas para un correcto otorgamiento, que de llegar a ser aprobado generara para el empleador la obligación de presentar ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y de crédito en la que tenga un producto de depósito una serie de documentos que avalen su solicitud.

 

Siendo en este caso necesario que se tenga en cuenta que el incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales entrará a regir desde la promulgación del presente Decreto y hasta agosto del año 2026, el cual, será reconocido dentro de la temporalidad del apoyo y pagado según lo dispuesto en el manual operativo a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos.

Recordando que, durante el tiempo de aplicación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales en los términos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos, información que se deberá utilizar para los fines que se establecen en la presente norma, para lo cual estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data.

Disposiciones que empezaran a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, las cuales sustituyen la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.