El pasado 16 de Julio del año 2024, el Congreso de Colombia sanciono la Ley 2381, a través de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y se dictan otras disposiciones, la cual tiene como objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, la cual será aplicable a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior, teniendo en cuenta que el Pilar Solidario solo será aplicable a los colombianos residentes en el país.
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, está estructurado por los siguientes pilares: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y el Pilar de Ahorro Voluntario, pilares que para su composición tuvo en cuenta una serie de principios entre los que se encuentran entre otros los de universalidad, dignidad, solidaridad, igualdad, inclusión, eficiencia, integralidad, unidad, irrenunciabilidad, derechos adquiridos, eficacia y rentabilidad.
Sistema de protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, que establece una serie de deberes para el estado, las Administradoras públicas y privadas, así como a los empleadores y contratantes de prestación de servicios, entre los que se encuentran:
· Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios.
· Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo establecidos, dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional.
· Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales del Sistema de Protección Integral para la Vejez.
· Responder por la totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el descuento a él(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios con las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento.
· Facilitar el acceso a información oportuna relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, respetar su decisión y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.
· Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como ingreso base de cotización y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores; así mismo, informar a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social.
Así como una serie de deberes y derechos para los afiliados y beneficiarios dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, relacionados con la prestación de los servicios, actualización de la información, prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, estándares de calidad y seguridad y eficiencia, entre otros.
Debe recordar el empleador, que la presente Ley, estipula la facultad que tiene para solicitar la pensión integral de vejez, caso en el cual el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique al trabajador debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema, ahora bien, si transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servido público cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel y dará aviso al trabajador, disposiciones que rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.
De igual manera, la presente Ley, desarrolla desde el capítulo II al capítulo XVII, en los diferentes artículos, disposiciones específicas sobre las características del sistema, las características de los pilares, el fondo de solidaridad pensional, cotización por días o semanas, beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez, beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez, pensión de invalidez o pensión por pérdida de capacidad laboral, pensión de sobrevivientes, otras prestaciones como el auxilio funerario, administración y financiamiento del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo, administradora del componente de prima media del pilar contributivo- Colpensiones, rectoría del sistema, régimen de transición, sistema de información para la protección social integral para la vejez, servicios de bienestar para la vejez y el establecimiento de algunas disposiciones finales relacionadas con las sanciones, tratamiento tributarios, entre otros.
Indicando finalmente, que las disposiciones establecidas en los 95 artículos de la presente Ley, la cual regula el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, entrará en vigencia el 01 de julio de 2025, derogando con su expedición las disposiciones que le sean contrarios, sin embargo, las normas vigentes actuales continuarán para atender el Régimen de Transición y el régimen de aquellos ya pensionados al momento de expedirse esta ley.