LEY 2365 DE 2024

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL

 

El Congreso de Colombia a finales del mes de junio del año en curso, sanciono la Ley 2365, a través de la cual se busca garantizar el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral, así como las prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y el acoso sexual en las Instituciones de Educación Superior en Colombia, entre los que se encuentran: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH). 

Entendiendo como acoso sexual, todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia.

Para cuyo cumplimiento el Gobierno nacional en el término de (12) doce meses contados a partir de la promulgación de la presente ley deberá incluir dentro de las políticas para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), Plan que deberá contener estrategias, indicadores, lineamientos y acciones.

A su vez las Administradoras de riesgos laborales deberán realizar actividades de fortalecimiento de la atención, protección y prevención del acoso sexual en el contexto laboral, mientras que los empleadores deberán desarrollar medidas que prevengan, investiguen y sancionen el acoso sexual en el contexto laboral, cumpliendo con las siguientes obligaciones: 

  1. Identificar que el acoso sexual en el ámbito laboral, se puede dar cuando se realice en los siguientes lugares y actividades:

1.1.         El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquiera de sus modalidades, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo.

1.2.         En los lugares, donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales.

1.3.         Donde se toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios dentro del contexto laboral.

1.4.         Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades.

1.5.         En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnologías.

1.6.         Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.

1.7.         En el alojamiento proporcionado por el empleador, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.

  1. El empleador debe redactar una Política interna de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral, la cual debe ser incluida en las estipulaciones del reglamento interno de trabajo actual de la compañía, las cláusulas de los contratos laborales, procedimientos de atención frente el acoso laboral al cual se le incluyan las disposiciones para el manejo y atención del acoso sexual.

  2. Capacitar a los trabajadores de la compañía sobre el contenido de la Política de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral.

  3. Publicar la Política de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral en el lugar visible de la compañía para su consulta.

  4. Implementar una campaña inmediata de acción colectiva orientada a la transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias.

  5. Incluir en el procedimiento para el manejo y atención del acoso laboral, las estipulaciones sobre el manejo y atención sobre el acoso sexual en el ámbito laboral, garantizando los derechos de las víctimas, en aras de que esta conducta no se vuelva a repetir.

  6. Garantizar a las personas investigadas por presunto acoso sexual el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la imparcialidad de las autoridades competentes, a la información, a conocer los hechos de la queja o denuncia en un término procesal establecido, entre otros, acorde al marco constitucional, legal y jurisprudencial colombiano.

  7. Brindar protección a las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral, implementando medidas administrativas desde el área de Recursos Humanos de la compañía, que eviten repercusiones o daños irreparables a la persona víctima del acoso, garantizando la continuidad laboral de la víctima denunciante, traslado del área de trabajo, permiso de realizar teletrabajo si existen condiciones de riesgo para la víctima, la realización de labores que impliquen interacción alguna con la persona investigada, previa valoración de las circunstancias y cuya implementación se debe dar  en un término no superior a cinco (05) días hábiles, tomando en consideración la organización operativa de la entidad.

  8. Solicitar a la Administradora de Riesgos Laborales atención emocional y psicológica para la víctima de acoso sexual en el ámbito laboral.

  9. Informar a la víctima de acoso sexual en el ámbito laboral, la facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación, en aras de que pueda denunciar la comisión del acoso sexual.

  10. Una vez la queja de acoso sexual en el ámbito laboral sea presentada ante el Comité de Convivencia por la victima de la conducta, el Comité deberá remitir la queja y la denuncia a la autoridad competente, si así lo solicita la víctima, respetando su derecho a la intimidad. 

  11. Los integrantes del Comité de Convivencia de la empresa, deberán guardar absoluta reserva sobre las quejas que por acoso sexual se presenten ante el Comité, sin llegar a emitir comentarios censurables o de revictimización de las partes involucradas.

  12. El Comité de convivencia laboral de la empresa deberá remitir al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos diez (10) días de cada semestre, el reporte de las quejas tramitadas, sanciones impuestas, en los canales físicos, o electrónicos con los que cuenten, sobre las quejas presentadas por acoso sexual en la organización, salvaguardando la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes.

  13. Cuando se presente una queja por acoso sexual en el ámbito laboral y esta sea cometida por un superior jerárquico, el Comité de convivencia de la empresa, deberá remitir la queja a la inspección de trabajo, la cual será la encargada de realizar seguimiento a la queja y de encontrar méritos compulsará copias a la autoridad competente.

  14. Capacitar a los integrantes del Comité de Convivencia de la organización, sobre el manejo, trámite, reserva e indicadores que deben manejar en relación a las quejas por acoso sexual que lleguen a ser recibidas en la compañía. 

  15. Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Plan Transversal para la eliminación del acoso sexual, cuando este sea expedido por parte del Gobierno nacional.

  16. Implementar medidas preventivas y correctivas del acoso sexual en el contexto laboral.

Ley que estará vigente desde su promulgación, derogando con su emisión todas las disposiciones que le sean contrarias.