REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL DESARROLLO DE TRABAJO EN CALDERAS

El pasado 27 de mayo del año 2024, el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 1857, estableció los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse para realizar actividades que involucren trabajos con calderas, la cual será aplicable a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas, instaladas en funcionamiento o que pretendan instalar, así como quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de ellas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, bien sean personas naturales, jurídicas; públicas o privadas; nacionales o extranjeras.

Para cuya implementación, se debe cumplir con el proceso de identificación de peligros y valoración de riesgos en las tareas que se relacionen con trabajos en calderas, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas, instalaciones o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, sobre todos los centros de trabajo y todos los trabajadores y trabajadoras independientemente de su forma de contratación y vinculación, así como la implementación de controles, establecidos en el Decreto 1072 de 2015, los estándares nacionales e internacionales pertinentes, garantizando siempre la salud y seguridad de las personas que trabajan con estos equipos y la tecnología incorporada en ellos.

El programa de gestión en trabajo en calderas, debe contener como mínimo:

1. Objetivo general que establezca los lineamientos básicos para trabajo en calderas.

2.  Marco teórico, marco legal.

3. Roles y responsabilidades

4. Requisitos de capacitación y entrenamiento para los roles definidos por la organización.

5. Plan de trabajo y Cronograma de cumplimiento de las actividades.

6. Identificación de peligros.

7. Inventario de actividades de trabajos en calderas, con su definición de tareas rutinarias y no rutinarias.

8. Procedimientos de trabajo documentados e implementados y los anexos definidos por el empleador.

9. Metodología de medición, evaluación de la exposición y control acorde a los peligros priorizados de los trabajadores y trabajadoras con las normas vigentes en la materia por la autoridad competente

10. Revisión por la alta Dirección de los Resultados obtenidos.

11. Interpretación y análisis de resultados

12. Medidas de prevención.

13. Medidas de protección.

14. Procedimientos en caso de emergencias.

15. Indicadores de gestión específicos alineados al Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Recordando siempre, que, en su implementación, el programa debe estar alineado al Sistema de Gestión en seguridad y salud en el trabajo, a las especificaciones y recomendaciones del fabricante acorde a las fichas técnicas y de mantenimiento por el uso de los equipos sometidos a presión y alta temperatura, medidas de prevención y control sobre los peligros que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores como consecuencia del funcionamiento propio de las calderas.

Por lo que toda empresa que realice actividades que involucren trabajos con calderas, debe proporcionar y seleccionar los elementos y equipos de protección personal adecuados para los trabajadores, así como incluir dentro del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias las actividades a desarrollar frente a situaciones de incidentes o accidentes en el lugar de trabajo en la instalación, operación de calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, el cual debe ser implementado, practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y garantice una respuesta oportuna que se pueda presentar en el sitio de trabajo, en aras de proteger la salud e integridad de los colaboradores, ante una emergencia real o potencial.

Así mismo, la Resolución establece de manera puntual, una serie de obligaciones para el empleador que tenga personal que realice tareas con calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas e instalaciones, para los trabajadores que desempeñen labores con calderas y para las Administradoras de Riesgos Laborales, que tengan afiliadas empresas y población trabajadora en las que exista el riesgo debido en la instalación, operación y mantenimiento de cualquier tipo de caldera o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas.

Deberá tenerse en cuenta, que las disposiciones de la presente norma comenzarán a regir a partir de seis (6) meses posteriores a su publicación, tiempo durante el cual las empresas, empleadores, contratistas, implementarán los ajustes necesarios para su cumplimiento, derogando con su promulgación los artículos 500, 501, 502, 503 y 504 contenidas en la Resolución No. 2400 de 1979.