La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional el pasado 8 de marzo de 2024 mediante Sentencia T 076 de 2024, amparo los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, dignidad humana, salud y a la estabilidad laboral reforzada de un trabajador que fue desvinculado de su empleo, pese a padecer afectaciones mentales silenciosas, las cuales le impedían y dificultaban el adecuado desempeño de sus actividades laborales.
Tal decisión se fundamentó en la acreditación de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada por salud, toda vez que, se estableció que (i) el trabajador padecía que una condición de salud (“trastornos de estrés postraumático y trastorno de ansiedad generalizada”) los cuales impedían y dificultaban significativa y sustancialmente el normal y adecuado desempeño de sus actividades laborales; (ii) el trabajador se encontraba en condición de debilidad manifiesta y su situación era conocida por el empleador antes de llevar a cabo la terminación del contrato de trabajo; y (iii) no se demostró una justificación suficiente para la finalización del vínculo laboral, pues, no se pudo desvirtuar que la misma obedeció a un acto discriminatorio.
En este sentido, la Corte precisó que la estabilidad laboral reforzada no es derecho de carácter absoluto, pues ante la existencia de una razón objetiva y justificada, el trabajador puede ser desvinculado de su empleo, siendo sometida dicha decisión a escrutinio del inspector de trabajo, tal como esta corporación lo mencionó en Sentencia SU – 087 de 2022.
Aunado a lo anterior, la Corte estableció que la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud, no cobija únicamente a los trabajadores que se encuentren en situación de discapacidad, sino aquellos que por una grave afectación a su estado de salud se les impida desarrollar sus labores de manera adecuada, sin importar que dicha situación sea considerada como una discapacidad.
Por último, la Corte Constitucional concluyó cuatro posiciones garantizadas del fuero por salud de la siguiente manera:
1. Derecho a que no existan despidos discriminatorios.
2. Derecho a permanecer en el empleo, sin confundirlo con perpetuidad en el cargo.
3. Deber del empleador de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para desvincular a un trabajador con afectaciones en su estado de salud
4. Derecho a que se presuma el despido discriminatorio.
Por lo tanto, en caso de existir alguna transgresión de estos preceptos establecidos por la Corte Constitucional, existe un alto riesgo jurídico que se declare la ineficacia del despido, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y prever el reintegro, esta última solo es procedente si el accionante desea ser reintegrado.