INCENTIVO PARA LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES

El 29 de abril del año en curso, el Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 0533 de 2024, a través de la cual se sustituye la sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo), cuyo fin primordial es reglamentar el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a seis (6) meses.

Incentivo que se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación.

Los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, serán las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

Deberá tenerse en cuenta que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se reconocerá siempre y cuando mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante seis (6) meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo para tal fin.

Por lo que los empleadores que quieran postularse al reconocimiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria; sin embrago, deberán recordar que no podrán ser beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital, así como las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente -PEP.

La cuantía que recibirán los beneficiarios del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, se reconocerá de manera porcentual según la edad de los trabajadores a vincular o si éstos tienen algún tipo de discapacidad, la cual, incluirá a las personas afrodescendientes, negras, raizales, palanqueras, indígenas, Rrom, campesinas y población LGBTIQ+, incentivo que podrá ir desde el (15%) al (35%).

Así mismo, deberá tenerse en cuenta que los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se sujetarán a una serie de reglas, las cuales deberán ser revisadas para un correcto otorgamiento, que de llegar a ser aprobado generara para el empleador la obligación de presentar ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y de crédito en la que tenga un producto de depósito una serie de documentos que avalen su solicitud.

 

Siendo en este caso necesario que se tenga en cuenta que el incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales entrará a regir desde la promulgación del presente Decreto y hasta agosto del año 2026, el cual, será reconocido dentro de la temporalidad del apoyo y pagado según lo dispuesto en el manual operativo a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos.

Recordando que, durante el tiempo de aplicación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales en los términos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos, información que se deberá utilizar para los fines que se establecen en la presente norma, para lo cual estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data.

Disposiciones que empezaran a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, las cuales sustituyen la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.