UNIFICACIÓN DE LAS REGLAS PARA EL RECAUDO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES

El Ministerio de Salud y Protección Social, el pasado 25 de marzo del año en curso, emitió la Resolución 0467, a través de la cual se modifican las disposiciones establecidas en la  Resolución 2388 de 2016 y se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, con el fin de regular la operatividad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y que los operadores de información realicen las adecuaciones tecnológicas que les permita a partir del primero (1) de julio del año 2025 realizar el recaudo de las cotizaciones en los términos que en su momento estableció la Ley 2381 de 2024.

Para cuya implementación se deberá tener en cuenta, entre otros las modificaciones al Anexo Técnico 1, sobre el Glosario de Términos PILA de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de modificar los acápites de Aportes al Sistema General de Pensiones y Novedades, adicionando los siguientes términos para su conocimiento:

Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez; a las cuales les aplique el régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.

Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.

Las novedades que se pueden reportar través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, son las siguientes:

·       ING: Ingreso.

·       RET: Retiro.

·       TDE: Traslado desde otra EPS o EOC.

·       TAE: Traslado a otra EPS o EOC.

·       TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones.

·       TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones.

·       VSP: Variación permanente de salario.

·       Correcciones.

·       VST: Variación transitoria del salario.

·       SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios.

·       IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General o Licencia por cuidado de la niñez.

·       LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.

·       VAC - LR: Vacaciones, Licencia Remunerada.

·       AVP: Aporte Voluntario.

·       VCT: Variación centros de trabajo.

·       IRP: Incapacidad por accidente de trabajo profesional.

Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: Está estructurado por el Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo y Pilar de Ahorro Voluntario.

Pilar Contributivo: Lo integra el Componente de Prima Media (COLPENSIONES) y el Componente Complementario de Ahorro Individual.

Aportes al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, los contratistas, y los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, a las cuales no les aplique el régimen de transición de que trata el articulo 75 de la Ley 2381 de 2024.

Aportes del Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Corresponde a las cotizaciones de las personas afiliadas al Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o como independientes, cuando su Ingreso Base de Cotización oscila entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente y hasta dos puntos tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aportes del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual: Corresponde a las cotizaciones realizadas por las personas afiliadas al Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o como independientes, cuando su Ingreso Base de Cotización excede los dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Resolución que modifica a su vez, la estructura de la información del Anexo 2 de la Resolución 2388 de 2016, en cuanto a la relación de datos que se deben registrar en los archivos de entrada para el tipo de aportante, planilla Y- Planilla independientes empresas y N-Planilla de Correcciones, entre otros, así como el Anexo Técnico 3 sobre los Aportes a Seguridad Social de Pensionados y el Anexo Técnico 5 en cuanto a la Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo que, para la operativización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA respecto de la reforma pensional establecida por la Ley 2381 de 2024, deberá sujetarse a la reglamentación que se expida, razón por la cual, las adecuaciones tecnológicas que desarrollen los operadores deberán permitir su ajuste de manera oportuna, en el caso de haber lugar a ello.

Disposiciones que estarán vigentes desde el momento de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 14, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221,738 y 2520 de 2024.