El 4 de marzo del presente año, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 2450, cuyo propósito es definir los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país. Esta ley establece las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial, y tiene como objetivos principales:
El establecimiento de una reglamentación marco que aborde de manera integral las problemáticas de ruido y vibraciones. Esta reglamentación busca implementar medidas preventivas y correctivas eficaces, garantizando la sana convivencia, la tranquilidad y el disfrute de los derechos al ambiente sano, la salud, la intimidad y la integridad personal.
La formulación de la política pública de calidad acústica (ruido y vibraciones) y el desarrollo de planes de acción para prevenir, mitigar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los impactos derivados de la contaminación acústica. Esta política se enfoca en la protección de la salud, la fauna, el ambiente y la convivencia social.
La medición y revisión periódica del marco regulatorio, las políticas públicas y los planes de acción, con el fin de asegurar su máxima eficacia en la protección del entorno.
La Ley 2450 se orienta bajo los principios del derecho ambiental y tiene como objetivo la formulación de una Política de Calidad Acústica que permita fortalecer la evaluación y gestión institucional de los actores involucrados, definan responsabilidades, y fomente la reducción de la contaminación acústica. Esto contribuirá a minimizar los impactos negativos en la salud, el ambiente, la fauna, la convivencia, y la salud ocupacional, entre otros.
La Política de Calidad Acústica deberá ser formulada en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la promulgación de esta ley. Este proceso se realizará con una línea base que revise la legislación aplicable en áreas como salud, ambiente, ordenamiento territorial, vivienda, construcción, educación, cultura, seguridad y desarrollo económico, entre otros. Se tendrá en cuenta los derechos adquiridos por las empresas que cuenten con licencia ambiental o instrumentos de manejo ambiental, siempre que cumplan con la normativa vigente.
La elaboración de esta política estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y el IDEAM. Además, en este proceso se involucrarán otros ministerios y entidades relacionadas, como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Educación Nacional; el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio del Trabajo; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Ministerio del Interior; el Instituto Nacional de Metrología; y el Instituto Humboldt.
Con el fin de garantizar el seguimiento y control de la implementación de esta política, se creará la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica. Esta comisión estará integrada por representantes de las entidades mencionadas y se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa.
Asimismo, se recuerda que ciertas actividades deben evitarse debido a su impacto en la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas. Estas incluyen, pero no se limitan a:
En áreas residenciales urbanas o rurales:
Sonidos y ruidos provenientes de fiestas, reuniones o eventos similares que perturben la convivencia del vecindario.
Emisión de sonidos o vibraciones provenientes de maquinaria, dispositivos o equipos que afecten la paz pública, salvo en los horarios permitidos para actividades de construcción o reparación.
En espacios públicos o lugares abiertos:
Irrespetar las normas de lugares como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos.
Comportamientos inapropiados como el exhibicionismo, el consumo de sustancias prohibidas o fumar en lugares no autorizados.
En propiedades horizontales o residenciales con actividades económicas:
Generar ruidos o vibraciones que afecten la tranquilidad y la convivencia de los residentes.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá acarrear sanciones económicas y amonestaciones, así como la suspensión de actividades que se desarrollen, tanto públicas como privadas, para proteger el bienestar y la tranquilidad de las personas.
Las disposiciones de esta ley estarán en vigor desde su promulgación.