SE LIMITA EL USO DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS EN EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

Teniendo en cuenta que la Presidencia de la República, declaro el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días, el pasado 24 de enero del año 2025, mediante el Decreto 0062, para la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, ha emitido desde los diferentes Ministerios una serie de normas para su regulación, control y manejo.

Normas entre las que se encuentra el Decreto 0134 de 2025, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el pasado 05 de febrero, a través de la cual, se  suspende la vigencia del artículo 2 del Decreto Ley 1146 de 1990, modificado por el artículo 1 del Decreto 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente en el artículo 4 del Decreto Ley 2272 de 1991, en relación a la importación de sustancias y productos químicos controlados, señalados en el artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por la aduana de Cúcuta.

Por lo que le corresponderá al Ministerio de Justicia y del Derecho, revisar los cupos de sustancias químicas que se otorguen en los municipios de la región del Catatumbo, para reasignar las cantidades y autorizar el uso en atención a la necesidad de las personas naturales y jurídicas que se encuentren sujetas al control.

Así mismo, la fuerza pública llevará a cabo un seguimiento y control operativo especial sobre las sustancias y productos químicos controlados, establecidos en el artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante la aplicación de las siguientes restricciones:

·       Se prohíbe la importación de sustancias y productos químicos controlados a través de la aduana de Cúcuta durante la vigencia de dicha situación excepcional.

·       Quien transporte sustancias y productos químicos controlados en una cantidad superior a la definida en el artículo 6 de la Resolución 0001 de 2015, deberá presentar a las autoridades, cuando le sea requerido, los documentos o la información que permitan corroborar el origen y el destino lícitos de las sustancias y productos químicos sometidos a control.

·       Toda persona que vaya a hacer uso de cemento, sin importar la cantidad, queda obligado a obtener el certificado de registro a través del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (SICOQ) y deberá presentar ante la autoridad que lo requiera los documentos de soporte de la transacción (compra, consumo, almacenamiento, distribución, producción) so pena de incautación en caso de incumplimiento, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 de la Resolución 0001 de 2015.

 

Disposiciones que estarán vigentes mientras dure la vigencia del estado de conmoción interior.