PROTECCIÓN LABORAL Y AMBIENTAL EN EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

El pasado 24 de enero del año 2025, mediante el Decreto 0062, la Presidencia de la República declaro el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días, desde la entrada en vigencia de la norma, para la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Razón por la cual, el 30 de enero del año 2025, la Presidencia de la Republica emitió una serie de Decretos, con el fin de adoptar medidas transitorias, para regular el funcionamiento de varios sectores, entre estas el trabajo, estableciendo a través del Decreto 0119 de 2025, el trabajo en casa, durante la vigencia de la conmoción interior, la cual será aplicable a todas aquellas empresas del sector privado que desarrollen actividades en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, para lo cual los empleadores deberán habilitar el trabajo en casa para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempeño remoto.

Exceptuando de estas disposiciones aquellos trabajadores que deben realizar sus actividades de manera presencial, para garantizar la continuidad del servicio, como lo son la seguridad, el suministro de bienes básicos y servicios esenciales y aquellos que se vienen desempeñando la modalidad de Teletrgabajo y Trabajo Remoto.

Frente a las medidas ambientales, la Presidencia de la República emitió el Decreto 0116 de 2025, estableciendo en su articulado que mientras dure la conmoción interior, se suspende el trámite de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones que se encuentren en curso o para nuevos proyectos, obras o actividades en los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, hasta tanto se definan las condiciones ambientales en que se encuentran los áreas protegidas y ecosistemas, por lo que finalizado el estado de excepción, las autoridades ambientales con competencia en la región del Catatumbo tendrán tres (3) meses para establecer las condiciones ambientales actuales de la región y restablecerán y reanudarán los trámites de solicitudes para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones para nuevos proyectos obras o actividades en la región del Catatumbo.