REGISTRO ANUAL DE AUTOEVALUACIONES Y PLANES DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

La Ministra de Trabajo, el pasado 22 de enero del año 2025, emitió la Circular 009, a través de la cual se le informa a los:

·       Empleadores Públicos y privados

·       Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo

·       Trabajadores dependientes e independientes

·       Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo

·       Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral

·       Empresas de servicios temporales y trabajadores en misión

·       Estudiantes afiliados al sistema general de riesgos laborales

·       Administradoras de riesgos laborales

·       Policía nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales

El plazo para realizar el Registro Anual de Autoevaluaciones y Planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 312 de 2019.

Razón por la cual todas las empresas y entidades, deberán registrar la autoevaluación correspondiente al año 2024, en la aplicación disponible en el dominio https://sgrl.mintrabajo.gov.co, entre el 03 de febrero y el 28 de marzo de 2025.

Deben recordar que, durante el mes de enero de 2025, el aplicativo se encontrará inhabilitado, por ajustes técnicos, siendo necesario realizar la revisión de los instructivos, FAQ de preguntas frecuentes y videos detallados que explican el paso a paso, los cuales se encuentran en el acceso –Ayuda Audiovisual– para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos.

En caso de cualquier inquietud o duda, el servicio de soporte que brinda el Ministerio del Trabajo estará enfocado en atender las solicitudes que no se encuentren relacionadas en dicho material, y se deberá solicitar a través del correo electrónico: sgrldatosti©mintrabajo.gov.co.