REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y CAMBIOS DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mediante la Resolución 0908 del 15 de mayo 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció los requisitos y el procedimiento que deben acreditar las personas tanto naturales como jurídicas ante las secretarías de salud departamentales y distritales para la expedición, renovación y cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Disposiciones normativas que serán aplicables a:

 

·       Las secretarías departamentales y distritales de salud, así como a las entidades que hagan sus veces

·       Las personas naturales y jurídicas que soliciten la expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo

 

Para lo cual, las personas naturales y jurídicas que soliciten la expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo, deberán realizar el respectivo trámite, acompañado con los respectivos soportes documentales que señala la presente Resolución, a través del aplicativo web que para tal fin estableció el Ministerio, proceso que será gratuito, y será asignado por competencia de la siguiente manera: 

 

     Las solicitudes de trámite de primera vez a la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, con jurisdicción en el domicilio registrado por el solicitante en el Portal Mi Seguridad Social.

     La renovación o cambios a la secretaria de salud departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces que expidió la licencia a renovar o cambiar.

 

Deberá tenerse en cuenta, que la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene una vigencia de diez (10) años y podrá ser renovada por un término igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos dispuestos al respecto, caso en el cual las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de las mismas, las cuales tendrán cobertura a nivel nacional para los campos de acción que hayan sido autorizados.

 

Siendo reconocida y renovada la licencia de seguridad y salud en el trabajo a los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo, profesional universitario en un área de seguridad y salud en el trabajo y profesional universitario con especialización en seguridad y salud en el trabajo, los cuales hayan sido obtenidos en una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Resolución que establece en el desarrollo de su articulado de manera detallada, los requisitos para que las personas naturales y jurídicas, realicen la solicitud por primera vez de la licencia de seguridad y salud en el trabajo, así como el procedimiento y gestión que deben efectuar para la solicitud de renovación o cambio en la licencia de seguridad y salud en el trabajo y el contenido de los actos administrativos que otorgan, renuevan o cambian la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Cuyo control y vigilancia en la implementación de la presente Resolución, estará a cargo de las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, para lo cual deberán tener en cuenta el periodo de transitoriedad de la norma en su aplicación para las personas naturales y jurídicas, caso en el cual las solicitudes de expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo radicadas en el aplicativo web con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 15 de septiembre de 2025 serán gestionadas en los términos establecidos en la Resolución 754 de 2021 y su modificatoria la Resolución 1151 de 2022, salvo los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del Anexo Técnico No. 2, los que se acreditarán en los términos establecidos en esta resolución.

 

 Disposiciones normativas que rigen a partir de su fecha de expedición.