PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INCIDENTES Y REPORTE DE ACCIDENTES MAYORES

El Ministerio de Trabajo, el pasado 02 de mayo, emitió la Resolución 1890 de 2025, a través de la cual se reglamenta el procedimiento por el cual se registran los incidentes y reportan los accidentes mayores ocurridos en instalaciones clasificadas al Ministerio del Trabajo, disposiciones que son aplicables a todas las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas que tengan a su cargo una instalación clasificada conforme a las disposiciones del Decreto 1347 de 2021.

 

Para cuya aplicabilidad, se deberán tener en cuenta las definiciones de accidente mayor, incidente, impacto transfronterizo, establecimiento, cantidad umbral e instalación clasificada, establecidas en el artículo 2.2.4.12.5. del Decreto 1347 de 2021, además de las que se establecen en la Resolución, como lo son:

 

·       Alerta de accidente mayor: Comunicación mediante la cual los responsables de las instalaciones clasificadas comunican a las autoridades pertinentes la potencial ocurrencia o materialización de un accidente mayor, con el fin de garantizar la adopción de medidas adecuadas para su prevención, atención, control y mitigación.

·       Barriles (bis): Volumen de 42 galones estadounidenses (0,16 m3).

·       LOPC (loss of primary containment - pérdida de contención primaria): Liberación no planificada o no controlada de cualquier material de su contención primaria, incluyendo materiales no tóxicos y no inflamables.

·       Lugares abiertos: Espacio que no está delimitado por una barrera, muros o techo.

·       Lugares cerrados: Espacio que está delimitado por una barrera, muros o techo.

·       Registro de incidentes: Proceso mediante el cual los responsables de las instalaciones clasificadas registran, y documentan la ocurrencia de incidentes en una instalación clasificada.

·       Reporte de accidentes mayores: Proceso mediante el cual los responsables de las instalaciones clasificadas reportan a la autoridad competente la ocurrencia de un accidente mayor en un término no superior a veinticuatro (24) horas, a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin con el objeto de garantizar la adopción de medidas adecuadas para el control y mitigación de estos.

 

Así mismo, a través de la Resolución, se realiza la clasificación de incidentes para su registro, según las disposiciones de la ANSI/API RP 754 y se establecen los criterios nacionales para su clasificación, a ser adoptados por las instalaciones clasificadas, como lo son:

 

·       Nivel 1: Eventos con LOPC de mayor importancia, los cuales deben ser registrados por la instalación y de ser accidentes mayores deben ser reportados al Ministerio del Trabajo con base en los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente resolución.

·       Nivel 2: Eventos con LOPC de menor importancia, los cuales deben ser registrados por la instalación.

·       Nivel 3: Eventos menores de LOPC, retos a las capas protección o sistemas de seguridad

·       Nivel 4: Eventos asociados con disciplina operativa y el sistema de gestión de seguridad para la prevención de accidente mayor (SGSPAM).

 

Siendo obligación del responsable de la instalación o el establecimiento:

 

·       Llevar un registro de incidentes Nivel 1 y Nivel 2 (indicadores reactivos).

·       Reportar al Ministerio del Trabajo todos los accidentes mayores ocurridos en una instalación clasificada en un término no superior a 24 horas después de la materialización del evento.

·       Seguir progresivamente hasta finalizar la respuesta a la emergencia, conforme a las características del evento y a los lineamientos que se definan al respecto a través de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo.

·       Alertar inmediatamente al Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) los incidentes que puedan escalar técnicamente a un accidente mayor, así como aquellos accidentes mayores materializados, e informar al Ministerio del Trabajo a través de la herramienta tecnológica que disponga para tal fin.

·       Reportar las métricas de seguimiento del programa de prevención de accidentes mayores, durante el mes de enero de cada año.

·       Reportar ante el Ministerio del Trabajo, los resultados del desempeño de la anualidad vencida, en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin.

 

Deberá tenerse en cuenta, que en el articulado de la Resolución se establece de manera detallada las condiciones para que deba registrarse un incidente nivel 1, nivel 2, así como las cantidades limites establecidas para su registro y las disposiciones para que un incidente deba ser clasificado como un accidente mayor dependiendo de las consecuencias que este genere a las personas, bienes, productos, medio ambiente, entre otros.

 

Disposiciones que regirán a partir de la puesta en marcha de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo para tal fin.