Teniendo en cuenta que después de varias reuniones desarrolladas en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales entre el Gobierno Nacional, las centrales obreras y de pensionados, la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - ACOPI, los gremios de ANDI, FENALCO, SAC y ASOBANCARIA, no existió un acuerdo entre las partes para la fijación del salario mínimo.
El Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el 2 inciso del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, es competente para determinar el incremento del salario minino, con base en las variables económicas contenidas en la Ley y la jurisprudencia constitucional, el cual será para el año 2025 de 9.53%, de conformidad al promedio de inflación de los años 2023 y 2024, la productividad x hora trabajada y la contribución salarios al ingreso nacional.
Así las cosas, el Ministerio del Trabajo, el día 24 de diciembre del año en curso, expidió el Decreto 1572, mediante la cual se fija el salario mínimo mensual legal para el año 2025 en Un Millón Cuatrocientos Veintitrés Mil Quinientos Pesos ($1.423.500), vigente desde el 1 de enero del año 2025, derogando con su expedición el Decreto 2292 de 2023.
De igual manera, en la misma fecha, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1573, mediante el cual se establece el auxilio de transporte, fijando desde el 1 de enero de 2025, su valor en Doscientos Mil Pesos ($ 200.000), al que tienen derecho los servidores públicos y trabajadores particulares, que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, derogando con su expedición el Decreto 2293 de 2023.