A finales del mes de junio del año 2025, el Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 0728, mediante el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el fin de establecer acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales, y consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. Las disposiciones serán aplicables a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, contratantes y contratistas y Administradoras de Riesgos Laborales.
Para su cumplimiento e implementación, los empleadores y contratantes, con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán desarrollar acciones de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas, mediante la implementación de los lineamientos contenidos en la guía técnica general y los protocolos específicos de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales adoptados por el Ministerio del Trabajo.
Entre las acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas que se deben implementarse, se encuentran las siguientes:
· Establecer un programa de sensibilización
· Definir el programa de intervención
· Ejecutar el programa de sensibilización
· Implementar actividades para identificación activa de casos
· Asegurar asistencia profesional
· Hacer seguimiento y evaluar los resultados de la acción de intervención
· Implementar acciones de mejora en la acción de intervención
Ahora bien, para el desarrollo de acciones de prevención de problemas y trastornos mentales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1616 de 2013, deberán realizar a través de un plan de intervención que contemple acciones específicas de acuerdo a los resultados de la Evaluación de los Factores de Riesgo Psicosocial.
Entre dichas acciones de intervención se deben tener en cuenta las siguientes:
· Acciones de promoción de factores psicosociales protectores
· Promoción del apoyo social en la organización.
· Aprovechamiento integral de habilidades y destrezas individuales
· Fomento de la calidad de las relaciones sociales en el entorno laboral.
· Fomento de actividades educativas, deportivas, recreativas y culturales
· Promoción de una cultura de convivencia y no discriminación en el ámbito laboral.
De igual manera, los empleadores y contratantes deben implementar estrategias diseñadas por las Administradoras de Riesgos Laborales para la prevención de problemas y trastornos mentales, así como realizar el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), garantizando la responsabilidad ética y confidencial del manejo de información de los trabajadores, con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales de acuerdo con las responsabilidades que señala la norma al respecto.
Así mismo, es importante recordar a los trabajadores y contratistas que deben cumplir con las siguientes obligaciones:
· Velar por el cuidado integral de su salud.
· Participar en las actividades de identificación del riesgo, prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas.
· Asistir a las actividades programadas por el empleador o contratante.
· Participar de las estrategias para la prevención de problemas y/o trastornos mentales. Seguir las recomendaciones emitidas por el médico general o especialista, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Por último, es importante que las empresas públicas y privadas cuenten con información actualizada anualmente sobre las acciones de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y ajustes de las actividades de prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas y de las estrategias para la promoción de la salud mental y prevención de los problemas y/o trastornos mentales, la cual debe estar discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo y edad, y mantenerla a disposición de los Inspectores de Trabajo cuando lo requieran.
De no aplicarse las estipulaciones de presente norma, se aplicarán las sanciones previstas en el régimen sancionatorio del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, disposiciones que estarán vigentes desde su publicación.