RESOLUCIÓN 4272 DE 2021 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE TRABAJO EN ALTURAS

El Ministerio del Trabajo el día 27 de diciembre de 2021 expidió la Resolución 4272 de 2021 por la cual, se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas, la presente resolución aplica a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo, a las administradoras de riesgos laborales y centros de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas (TA).

 Se entiende trabajo en alturas, toda actividad que realice un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.

 Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades: actividades de atención de emergencias y rescate, operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio, actividades deportivas de alta montaña o andinismo, desarrollo de actos lúdicos o artísticas, actividades ejecutadas sobre animales.

 El empleador debe contar con un programa donde debe identificar las tareas de trabajo en alturas y su ubicación, así como, establecer los roles y responsabilidades, incluir este programa dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, enviar a los trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales, conforme lo establecido en esta resolución, disponer y mantener un administrador del programa de prevención y protección contra caídas en alturas y un coordinador de trabajo en alturas, suministrar al trabajador que realice actividades de trabajo en alturas, los elementos necesarios y la capacitación requerida para el cumplimiento de sus funciones, roles y responsabilidades entre otros. 

 La presente resolución comenzará a regir a los seis (6) meses de su aplicación, tiempo durante el cual, las empresas, empleadores, contratistas y oferentes de capacitación, implementaran los ajustes necesarios para su cumplimiento.