AFILIACIÓN, COTIZACIONES Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS VOLUNTARIOS ACREDITADOS Y ACTIVOS DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA - SNPR
El pasado 31 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció la reglamentación de la afiliación, cotizaciones y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta - SNPR, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1505 de 2012, las cuales harán parte del Título 8 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016.
Entendiéndose por actividades de primera repuesta, a aquellas que se realizan por personas que, sin recibir remuneración, ofrecen su tiempo, trabajo y talento en la atención y prevención de emergencias, desastres y eventos antrópicos, atendiéndolos de manera inmediata en la fase humanitaria.
Disposiciones normativas, que serán aplicables a los voluntarios acreditados y activos de las entidades integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a los operadores de la Planilla Integrada de Auto Liquidación de Aportes y Contribuciones -PILA.
Para afiliar a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta al Sistema General de Riesgos Laborales, se deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho (18) años.
2. Ser voluntario acreditado y activo de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos.
3. Estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes o al Régimen Especial o de Excepción en salud.
4. Cumplir con el proceso de formación y tiempo mínimo de entrenamiento establecido en cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y con los deberes establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 5 de la Ley 1505 de 2012.
5. Estar registrado en la base única de datos de los voluntarios activos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo que acredita su calidad de voluntario.
La responsabilidad de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados activos, estará a cargo de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta ante la entidad Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad esté afiliada, a través del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales o de la plataforma del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, cuya cotización no podrá ser inferior a un mes y se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente a través de la Planilla Integrada de Auto liquidación de Aportes y Contribuciones – PILA.
Siendo un deber de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales, a través del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, los voluntarios acreditados y activos que hayan sido convocados para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos, de acuerdo con la situación de tiempo, modo y lugar, el mismo día en que se presente el evento o máximo al día hábil siguiente a la convocatoria, información que se deberá actualizar cada vez que se presente una emergencia en aras de que se registre la novedad de activo e inactivo.
Debe recordarse que la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales será por el tiempo que permanezca el voluntario acreditado activo y convocado, desarrollando actividades de atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos, de las cuales los voluntarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales establecidas.
El presente Decreto surtirá efectos a los seis (6) meses de su publicación, tiempo en el cual las entidades destinatarias, deberán implementar los ajustes necesarios para una correcta aplicabilidad.