ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD CONFORME A LA RESOLUCIÓN 223 DE 2021

ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD CONFORME A LA RESOLUCIÓN 223 DE 2021

Se debe tener en cuenta que las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben establecerse de acuerdo al análisis especifico de cada entorno, buscando la eficacia de la prevención del COVID-19. La Resolución 223 de 2021 modifica el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, estableciendo medidas genéricas que se constituyen como un estándar global que, a pesar de ser obligatorias, son el mínimo para proteger la salud de los trabajadores.

Por tanto, el empleador y/o responsable deberá realizar análisis de riesgo de las diferentes actividades efectuadas por sus colaboradores y como resultado, examinar la pertinencia de las medidas de control implementadas en las diferentes áreas de trabajo respecto a la prevención de la transmisión y contagio del COVID-19.

Ahora bien, derivado de la expedición de la Resolución 223 de 2021, surgen dudas en cuanto a que medidas de prevención del COVID-19 se suspenden y cuales se deben mantener; entre estas dudas se encuentran el deber de tomar la temperatura, uso de tapetes de desinfección y de sistemas biométricos, así como el registro de visitas en los lugares de trabajo en el marco de los protocolos de bioseguridad, por lo que nos permitimos abordar la obligatoriedad de cada ítem, así:

A.   TOMA DE TEMPERATURA

De acuerdo al numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 223 de 2021, en virtud del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, se deben identificar las condiciones de salud de los trabajadores tales como el estado de salud, hábitos y estilo de vida, además de factores de riesgo asociados a la susceptibilidad del contagio.

Entonces, frente al deber de toma de temperatura es oportuno indicar que, al leer la integralidad del anexo técnico, se evidencian las siguientes obligaciones en los literales d y f del numeral 4.1:

“d. No permitir el ingreso o acompañamiento a las instalaciones de personas que presenten síntomas de gripa, cuadros de fiebre mayor o igual a 38 °C o con síntomas de afección respiratoria.”

“f. fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los trabajadores.” (cursiva fuera del texto original).

Así mismo, es pbligación del empleador establecer un protocolo de verificación del estado salud tanto de proveedores como clientes que ingresen a las instalaciones, el cual incluya reporte de síntomas, de conformidad al literal J del numeral 4.1 del mismo anexo:

“j. Establecer un protocolo de verificación de estado de salud que incluya reporte de síntomas, para el ingreso a proveedores y clientes a las instalaciones.” (cursiva fuera del texto original).

Concatenado a lo precedente, frente al manejo de situaciones de riesgos por parte del empleador, en los numerales 4.11.2 y 4.11.3 se hace referencia al deber de desarrollar procesos de vigilancia para detectar a trabajadores con fiebre, así como establecer un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores:

“4.11.2 Desarrollar proceso de vigilancia para detectar trabajadores con síntomas respiratorios o fiebre.

4.11.3 Establecer en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores.” (cursiva fuera del texto original).

Además, en el numeral 5.1.6 del anexo técnico mencionado, con ocasión al monitoreo de síntomas de COVID-19, se constituye la obligatoriedad de restringir el ingreso a personas que presenten cuadros de fiebre igual o mayor a 38° C, así como se reitera el establecimiento de un protocolo de verificación de estado de salud de proveedores y clientes al ingreso a las instalaciones:

“5.1.11 Establecer un protocolo de verificación de estado de salud de proveedores y clientes cuando haya algún tipo de ingreso a las instalaciones.

5.1.6 Restringir el ingreso a las instalaciones de personas que presenten síntomas de gripa, afección respiratoria o cuadros de fiebre igual o mayor a 38 °C” (cursiva fuera del texto original).

De suerte tal, al analizar las disposiciones descritas anteriormente, pese a que no se indica de manera textual que el empleador debe tomar la temperatura previo o durante la jornada laboral, es conveniente manifestar que para tener la certeza de que tanto trabajadores, como proveedores, clientes o personas que ingresen a las instalaciones no presentan cuadros de fiebre mayor o igual a 38 °C, se hace absolutamente necesario realizar la toma de temperatura por parte de la persona designada en el compañía para esta labor.

B.   USO DE TAPETES DESINFECTANTES

En efecto, en el numeral 3.6.4 del anexo técnico de la Resolución 223 de 2021 se indica que “NO se recomienda el uso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas o de zapatos para la reducción de la transmisión”, de modo que es mera liberalidad del empleador y de las directrices técnicas en Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en su protocolo de bioseguridad, si continua o no aplicando dicha medida de control en el área de trabajo, toda vez que una recomendación no implica la eliminación de dicha medida.

C.   REGISTRO DE VISITAS

Respecto al registro de ingreso de personas al lugar de trabajo, en el literal j del numeral 4.1, así como el numeral 5.1.11 del anexo técnico de la Resolución 223 de 2021, se hace referencia al deber de establecer un protocolo de verificación de estado de salud de proveedores y clientes cuando exista algún tipo de entrada a las instalaciones, el cual incluya reporte de síntomas, así:

“4.1 Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:

j. Establecer un protocolo de verificación de estado de salud que incluya reporte de síntomas, para el ingreso a proveedores y clientes a las instalaciones.

5. Cómo realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa

5.1.11 Establecer un protocolo de verificación de estado de salud de proveedores y clientes cuando haya algún tipo de ingreso a las instalaciones.” (cursiva fuera del texto original).

De suerte tal, en el anexo técnico no se referencia expresa al deber de efectuar el registro de visitas, no obstante, conforme a los numerales mencionados anteriormente y en nuestro criterio, consideramos oportuno que se continúe realizando dicho registro, toda vez que es la manera de dar cumplimiento a los requisitos legales enunciados, además de constatar ante cualquier autoridad que las personas que ingresaron al lugar de trabajo no presentaban síntomas de afección respiratoria o cuadros de fiebre igual o mayor a 38 °C (esto con la toma de temperatura).

D.   USO DE SISTEMAS BIOMÉTRICO

Por último, en relación a los sistemas biométricos, en el numeral 4.3.5 del anexo técnico se hace referencia a eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas alternos:

4.3.5 Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas alternos en los casos en los que sea posible. Si no es posible, establecer mecanismos de desinfección frecuente del dispositivo y de desinfección de manos luego del registro, por ejemplo, con alcohol glicerinado.” (cursiva fuera del texto original).

Ahora bien, en el numeral 3.6.16 del mismo anexo, se establece la obligatoriedad de realizar la limpieza y desinfección de los mismos posterior a cada uso, considerando el riesgo de la transmisión del virus en el uso de estos equipos:

“3.6.16 Realizar la limpieza y desinfección de equipos biométricos después de cada uso, debido al riesgos de la transmisión del virus en el uso de estos equipos”

Por consiguiente, conforme al criterio de la compañía, se recomienda no realizar uso de sistemas biométricos considerando el alto riesgo de transmisión de virus COVID-19, por lo que se invita a adoptar otros mecanismos que suplan el uso de los mismos.

Lo anterior, considerando igualmente las directrices de la Circular No. 10 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio[1], en la cual se indica a los responsables y encargados de naturaleza pública o privada del tratamiento de datos personales, abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto.

 [1] Circular No. 10 del 08 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio.