EL EMPLEADOR NO PODRÁ EXIGIR LA PRUEBA DE SARS-CO-V-2 (COVID-19) A TRABAJADORES Y ASPIRANTES A PUESTOS DE TRABAJO

El día 08 de marzo del año 2021, el Ministro de Trabajo, emitió la Circular 0022, con el fin de recordarles a los empleadores, que no pueden requerir la prueba de SARS-CoV-2 (COVID-19) a los trabajadores y/o a los aspirantes a un puesto de trabajo, lo anterior en cumplimiento al mandato constitucional de protección al derecho del trabajo y evitar cualquier forma de discriminación por razones de salud.

Así mismo  el Ministerio reitera a los  empleadores su deber  de protección  y de  respetar  el derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes,  lo anterior en el entendido que la información que  conozca el empleador o solicite a estos como medidas de control  implementadas en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,  no  podrán ser utilizadas  con fines discriminatorios, así mismo el Ministerio  indica que para los casos de  los candidatos  a  un cargo,  el empleador  deberá practicar  el examen ocupacional  teniendo   en cuenta   la   labor que desempeñara el  aspirante,  de igual forma  solo se podrán solicitar  la presentación de soportes que estén  estrechamente  relacionados  con el cargo   al que se aspira.

 En este punto es importante precisar  que la Resolución 666 de 2020, estableció para los empleadores,  la obligatoriedad de dar cumplimiento del protocolo general de bioseguridad con el fin de mitigar los factores que generan la transmisión del Covid-19, así las cosas  el Ministerio preciso  empleador  podrá remitir  ante personal idóneo al trabajador para que efectué un test a prueba SARS- CoV-2 (COVID-19), c lo anterior con el fin de identificar las condiciones de salud de sus trabajadores, e implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,  sin embargo los resultados que se obtengan en la prueba no deben afectar negativamente la relación laboral que se tenga establecida, ni mucho menos  podrá ser  utilizada para discriminar a un colaborador.

Si bien es cierto que en cumplimiento del protocolo de bioseguridad el empleador ante la presencia de algún síntoma de Covid-19, que presente el trabajador o aspirante, puede remitir al personal idóneo para la realización de la prueba, debe justificar dichas circunstancias, lo cual no debe perjudicar el proceso de contratación o la continuidad del empleado, así mismo la presentación de la prueba no puede ser un requisito para la vinculación.

  Finalmente, los empleadores deberán tener en cuenta los lineamientos que a continuación se relacionan
· Para el inicio de una relación laboral no le es permitido al empleador exigir que un aspirante a ocupar un puesto de trabajo, la presentación y /o realización de una prueba o test de SARS-CoV-2 (COVID-19).

· La prueba o test de SARS-CoV-2 (COVID-19), No puede considerarse como requisito para contratar o mantener un empleo.
· Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así coma las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costa, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS-CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado coma causal para terminar la relación laboral.
· El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del virus Sars-Cov2.