El día 08 de marzo del año 2021, el Ministro de Trabajo, emitió la Circular 0022, con el fin de recordarles a los empleadores, que no pueden requerir la prueba de SARS-CoV-2 (COVID-19) a los trabajadores y/o a los aspirantes a un puesto de trabajo, lo anterior en cumplimiento al mandato constitucional de protección al derecho del trabajo y evitar cualquier forma de discriminación por razones de salud.
Así mismo el Ministerio reitera a los empleadores su deber de protección y de respetar el derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes, lo anterior en el entendido que la información que conozca el empleador o solicite a estos como medidas de control implementadas en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, no podrán ser utilizadas con fines discriminatorios, así mismo el Ministerio indica que para los casos de los candidatos a un cargo, el empleador deberá practicar el examen ocupacional teniendo en cuenta la labor que desempeñara el aspirante, de igual forma solo se podrán solicitar la presentación de soportes que estén estrechamente relacionados con el cargo al que se aspira.
En este punto es importante precisar que la Resolución 666 de 2020, estableció para los empleadores, la obligatoriedad de dar cumplimiento del protocolo general de bioseguridad con el fin de mitigar los factores que generan la transmisión del Covid-19, así las cosas el Ministerio preciso empleador podrá remitir ante personal idóneo al trabajador para que efectué un test a prueba SARS- CoV-2 (COVID-19), c lo anterior con el fin de identificar las condiciones de salud de sus trabajadores, e implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin embargo los resultados que se obtengan en la prueba no deben afectar negativamente la relación laboral que se tenga establecida, ni mucho menos podrá ser utilizada para discriminar a un colaborador.
Si bien es cierto que en cumplimiento del protocolo de bioseguridad el empleador ante la presencia de algún síntoma de Covid-19, que presente el trabajador o aspirante, puede remitir al personal idóneo para la realización de la prueba, debe justificar dichas circunstancias, lo cual no debe perjudicar el proceso de contratación o la continuidad del empleado, así mismo la presentación de la prueba no puede ser un requisito para la vinculación.
Finalmente, los empleadores deberán tener en cuenta los lineamientos que a continuación se relacionan
· Para el inicio de una relación laboral no le es permitido al empleador exigir que un aspirante a ocupar un puesto de trabajo, la presentación y /o realización de una prueba o test de SARS-CoV-2 (COVID-19).
· La prueba o test de SARS-CoV-2 (COVID-19), No puede considerarse como requisito para contratar o mantener un empleo.
· Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así coma las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costa, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS-CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado coma causal para terminar la relación laboral.
· El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del virus Sars-Cov2.