Gobierno Nacional permite que privados compren, importen y apliquen vacunas contra el COVID-19

Con el fin de ampliar la vacunación contra el COVID-19, el Gobierno Nacional, por medio de la resolución 507 del 19 de abril de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social, definió las reglas para autorizar que las personas jurídicas de derecho privado y las personas jurídicas con participación pública regidas por el derecho privado, puedan importar, adquirir y aplicar vacunas contra el COVID-19 que estén autorizadas por el INVIMA para su aplicación en Colombia. La importación y adquisición se permite para la vacunación de las personas naturales con quienes los privados tengan vínculo laboral o contractual, y sean residentes en Colombia.

La vacunación debe realizarse de acuerdo a los procedimientos establecidos para cada vacuna, incluyendo la aplicación de recomendaciones relacionadas con dosificación, esquemas completos, grupo etario, vía de administración, gratuidad, farmacovigilancia, ruta de atención a reacciones adversas, interacciones, registro del proceso de vacunación en la plataforma PAIWEB 2.0., entre otros ya definidos por el Gobierno. No obstante, la inoculación solo podrá iniciar una vez que el Gobierno Nacional haya avanzado en la vacunación del personal priorizado en la tercera etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Fecha que será definida por el Ministerio de Salud.

Los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas de derecho privado y las personas jurídicas con participación pública regidas por el derecho privado, dependerán de si estos son importadores o adquirientes finales. Entre estos requerimientos se encuentran, para los importadores, asumir las negociaciones para la importación del biológico, las cuales podrán iniciar desde el 21 de abril de 2021, fecha de la entrada en vigencia de esta resolución, asumir los costos de las vacunas y su importación, solicitar al INVIMA ser incluidos como importadores en la autorización sanitaria de uso de emergencia, garantizar el almacenamiento del biológico conforme los lineamientos del fabricante, cumplir con las reglas gubernamentales del decreto 1787 de 2020 relacionadas con la disposición final de estos residuos.

Para la aplicación de vacunas por personas de derecho privado, se requiere la autorización del INVIMA, adicionalmente deben certificar que la aplicación de las vacunas se realizará en centros médicos habilitados, sin embargo, dicha aplicación no se podrá realizar en los mismos puntos de vacunación ni con los mismos equipos utilizados por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Vacunación COVID-19, es decir, los privados deben crear puntos de vacunación en cada centro habilitado. 

Es importante aclarar que las personas jurídicas de derecho privado, que importen o adquieran el biológico no les aplica el régimen de responsabilidad especial establecido en el artículo 5 de la ley 2064 de 2020.

La vigilancia del cumplimiento de los requisitos y procedimientos antes mencionados es responsabilidad de los departamentos y distritos, en el marco de sus competencias.