Fuero de paternidad Modificación de los Artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo con el fin de establecer el Fuero de Paternidad

El pasado 10 de agosto el Congreso de la República modifico los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo señalando, que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, sin que medie autorización previa del Ministerio de Trabajo, adicionalmente sin que exista una justa causa para hacerlo. Se presumirá que el despido fue efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.

Las trabajadoras, que sean despedidas sin autorización del Ministerio, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su respectivo contrato de trabajo, indemnización que aplicará de igual manera en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal.

· La mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia, por lo que en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

· Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, dicha prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo, cuya notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito, caso en el cual, el trabajador contara con un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente, para lo cual, serán válidos los certificados médicos o los  resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.

 Finalmente, mediante la presente ley, se modifica el numeral 1 del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual se establece que:

· El despido de una trabajadora durante el período de embarazo o  que se encuentre  dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, requiere autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario, igual autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Estipulaciones entran a regir desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.