DIRECTRICES EN RELACIÓN AL TRABAJO EN CASA EN EL MARCO DEL COVID-19

El Ministerio del Trabajo mediante la Circular 041 expedida el día 02 de junio de 2020, establece directrices para que en un ejercicio conjunto por parte de empleadores, trabajadores y Aseguradoras de Riesgos Laborales, se logre un correcto desarrollo de la figura del trabajo en casa, respecto a las relaciones laborales, jornadas de trabajo, armonización de la vida laboral, con la vida familiar y personal, además de lo relativo a Riesgos Laborales; lo anterior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Es pertinente mencionar que el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 021 de 2020, indicó que el trabajo en casa es una modalidad laboral ocasional, temporal y excepcional; así como se señala que no es posible equiparar el teletrabajo con el trabajo en casa, toda vez que este último, no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la Ley 1221 de 2008, motivo por el cual, el trabajador continuará con las mismas condiciones previamente establecidas en su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial.

Por lo anterior, es menester del empleador tener en cuenta las siguientes directrices relativas al trabajo en casa, en aras de cumplir con sus obligaciones laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo:

· Los colaboradores que se encuentren ejecutando sus actividades en la modalidad de trabajo en casa, deben realizar las labores que normalmente desempeñan en su función habitual. No obstante, en caso de realizar funciones diferentes a las previamente asignadas, deberá existir mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
· No se podrán realizar disminuciones de salarios de forma unilateral, argumentando que la actividad laboral se desarrolla desde casa.
· En aras de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, los empleadores deberán evitar (en la medida de lo posible) realizar requerimientos por fuera del horario laboral, esto incluye fines de semana y días de descanso.
· Se deberá garantizar a las trabajadoras los periodos de lactancia en su horario laboral, en concordancia a lo estipulado en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
· Durante el desarrollo de actividades en casa, se mantendrá vigente el proceso disciplinario establecido por la empresa.
· A las actividades desarrolladas en la modalidad de trabajo en casa o remoto, se aplicarán las disposiciones relativas a jornada máxima permitida, conforme al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
· Si el empleador solicita actividades en una jornada laboral superior a la desarrollada en la modalidad de trabajo en casa, se deberá efectuar el pago de horas extras y recargos por trabajo dominical y festivos.
· Se deberá garantizar que las labores encomendadas al colaborador obedezcan a la carga habitual de actividades, evitando sobrecargas adicionales. Sin embargo, en caso de presentarse contingencias en el servicio, los trabajadores deberán atenderlas, con el propósito de evitar un perjuicio mayor a su empleador.
· Promocionar espacios que le permitan a los trabajadores la realización de pausas activas, durante su jornada laboral.
·  Garantizar que las horas de trabajo al día se distribuyan en dos periodos de tiempo, con un intermedio de descanso que se adapte a la modalidad de trabajo en casa, el cual no se computará en la jornada diaria. Sin embargo, de común acuerdo entre empleador y trabajador, puede acumularse a la hora de almuerzo, con el fin de facilitar la preparación de alimentos y el desarrollo de la vida familiar y personal.
· Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, quedan excluidos de la regulación relativa a la jornada máxima legal, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
· Los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp deben ser evacuados de manera prioritaria dentro de la jornada laboral, en aras de garantizar el respeto a la vida personal y los espacios de descanso a los que tiene derecho los trabajadores.
· Se deberá incluir la modalidad de trabajo en casa en la metodología de identificación de peligros y valoración de riesgos de la compañía, así como en el plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· Notificar a la ARL los trabajadores que se encuentren desarrollando actividades de forma temporal desde su casa, especificando condiciones de tiempo, modo y lugar.
· Realizar seguimiento del estado de salud de sus trabajadores y recomendaciones para la prevención del contagio del COVID-19, de acuerdo a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y Local.
· Socializar a los trabajadores los mecanismos de comunicación, tales como correos electrónicos y líneas telefónicas en donde puedan realizar el reporte respectivo frente a cualquier novedad en el desempeño del trabajo en casa.
· El Comité de Convivencia Laboral deberá generar canales que le permita a los trabajadores el reporte de quejas.

Por último, es oportuno señalar que los trabajadores deberán cumplir desde sus casas, las directrices del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, velando por su autocuidado, además de suministrar información clara, veraz y completa a su empleador respecto a su estado de salud.