DERECHO DE LAS PERSONAS A DESARROLLARSE FÍSICA E INTELECTUALMENTE EN UN AMBIENTE LIBRE DE PLOMO

El pasado 27 de julio del año en curso, el Congreso de Colombia, promulgo la Ley 2041, cuyo objeto es garantizar el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas residentes en el territorio nacional, en un ambiente libre de plomo (Pb), mediante la fijación de lineamientos generales que conlleven a prevenir la contaminación, intoxicación y enfermedades derivadas de la exposición al metal, cuya fijación y disposición se hará bajo las recomendaciones realizadas por la OCDE, la OMS y el cumplimiento de los convenios de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo.

Lineamientos que serán aplicables a los agentes públicos y privados, ya sean personas naturales o jurídicas, que intervengan en la importación, utilización, fabricación, distribución y venta de los productos que contengan plomo por encima de los valores límites fijados en las reglamentaciones correspondientes, así como las personas naturales o jurídicas que intervengan en el almacenamiento, reciclaje, aprovechamiento, recuperación y disposición final de este tipo de residuos.

Para dar aplicabilidad a las directrices que se establecen en la Ley, el Gobierno Nacional a través de sus distintas dependencias o entidades, como la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental – CONASA, promoverán las acciones tendientes a prevenir la intoxicación con plomo, a través del desarrollo de estrategias, acciones, campañas, actividades de educación, pautas de divulgación, capacitación, sensibilización, concientización, orientadas a la reducción y eliminación del plomo, contando con un término de cinco (5) años a partir de la expedición de la Ley, para formular la política pública para la verificación de reducción de la exposición a niveles máximos de plomo en niños, niñas y adolescentes en el país.

Entidades como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Salud y Protección Social, las Instituciones de Educación Superior, las asociaciones profesionales de distintas disciplinas de las ciencias de la salud, científicas y sociales, contaran con un (1) año a partir de la vigencia de la Ley, para abanderar, dirigir investigaciones orientadas a promover, desarrollar y aplicar tecnologías limpias para la reducción, sustitución y eliminación del plomo, así como del impacto en la salud y los mecanismos de prevención para evitar la presencia del plomo en el cuerpo humano.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción promoverán la realización de estudios o proyectos de investigación en conjunto con el sector privado orientados a la implementación de tecnologías más limpias en la industria del reciclaje de elementos que contengan concentración de plomo, para lo cual reforzaran actividades de control y seguimiento ambiental a todos los establecimientos industriales que procesen, recuperen o reciclen el plomo clasificado como un residuo peligroso.

Siendo una de las metas primordiales del Gobierno Colombiano, con la promulgación de la presente Ley, que las niñas, niños y mujeres embarazadas residentes en el territorio nacional tengan una concentración de plomo por debajo de 5 ug (microgramos) por dL (decilitro) desangre (ug/dL) y que ningún adulto tenga una concentración de plomo superior a los 10ugl por dL (decilitro) de sangre, niveles que se podrán ir actualizando de conformidad a los avances de la ciencia.

Estableciendo la Ley una serie de prohibiciones para el uso, fabricación, importación o comercialización de productos que contengan plomo, como lo son juguetes, pinturas arquitectónicas, tuberías, soldaduras, insumos agropecuarios, entre otros, de manera gradual y progresiva por parte del Gobierno Nacional, el cual establecerá los límites máximos de plomo permitido en aquellas partes de los artículos tecnológicos en los cuales es indispensable su utilización.

Así mismo, las industrias que en sus procesos incluyan plomo y sus compuestos, deberán ser sujetas a seguimiento y control por las autoridades ambientales nacionales, departamentales o municipales, si el relevo de las actividades relacionadas con plomo implica prescindir de empleos, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerán las medidas necesarias para garantizar la identificación y la reconversión productiva de los trabajadores expuestos y relacionados con la cadena de extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización del plomo.

Por lo que para aquellos puestos en los que exista riesgo de exposición al plomo el empleador tendrá la obligación de realizar la evaluación de los límites máximos permisibles de concentraciones de plomo en ambientes laborales de manera personal, a través de los elementos de captación sobre el trabajador, de tal forma que permitan la evaluación de la exposición máxima probable del trabajador o trabajadores, teniendo en cuenta el trabajo efectuado, las condiciones de trabajo y la duración de la exposición, la cual deberá abarcar el 80% de la jornada laboral diaria como mínimo, siendo el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, quienes definan los métodos de muestreo condiciones de muestras y análisis empleados.

Adicionalmente y previo al ingreso del trabajador, se debe llevar a cabo una evaluación inicial sobre los niveles de plomo para garantizar que están bajo los parámetros legales, de llegarse a indicar que existe algún trabajador con exposición igual o superior al reglamentado, el empleador, junto a la Administradora de Riesgos Labores, deberá realizar un control periódico ambiental tendiente a reducir las fuentes de exposición en la empresa y el restablecimiento de la salud del trabajador. 

Siendo el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien velará porque se ejecuten, evalúen e implementen las acciones concernientes y necesarias para coadyuvar a que la salud de los trabajadores sea preservada en los ambientes con plomo.

Debe recordarse que el no cumplimiento de los lineamientos de la presente Ley y los que establezcan los reglamentos dará lugar al decomiso respectivo de los bienes y el cierre de los establecimientos de comercio, así como el sellamiento de los sitios de almacenamiento de productos que contengan plomo de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia, así como a la imposición de las respectivas sanciones administrativas y pecuniarias por incurrir en cualquiera de las infracciones al libre desarrollo de un ambiente libre de plomo.

Disposiciones que estarán vigentes desde el momento de la promulgación de la presente Ley, derogando de manera expresa todas las que le sean contrarias.