PROGRAMA DE PRUEBAS, RASTREO Y AISLAMIENTO SELECTIVO SOSTENIBLE - PRASS PARA EL SEGUIMIENTO DE CASOS Y CONTACTOS DEL NUEVO CORONAVIRUS - COVID-19

El pasado 10 de agosto del año 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 1109, cuyo objeto es crear en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS para el seguimiento de casos y contactos de COVID-19, reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por Covid19 y establecer las responsabilidades que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASS, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales departamentales y distritales, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Administradoras de Riesgos Laborales, la Red Nacional de Laboratorios, el Instituto Nacional de Salud, empleadores y demás actores que intervengan en la prevención, control y manejo de casos de COVID-19 en Colombia.

Por lo que con el fin de desacelerar el contagio del nuevo Coronavirus COVID19 e interrumpir las cadenas de transmisión, se creará el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, en el cual se ejecutarán las siguientes acciones:

· Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio
· Rastreo de los contactos de los casos confirmados.
· Aislamiento de los casos confirmados y sus contactos.
· La gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.

Para la toma de muestras y la realización de pruebas diagnósticas se deberán seguir los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales podrán ser consultados en la página web https://covid19.minsalud.gov.co/.; la toma de muestras estarán a cargo de las entidades territoriales departamentales o distritales, las Entidades Promotoras de Salud y de las demás Entidades Obligadas a compensar, los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción y los empleadores o contratantes de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales.

La identificación de los contactos de los casos de contagio de Coronavirus COVID-19 confirmados, sospechosos y probables, y su evaluación, orientación y seguimiento estarán a cargo de las secretarías departamentales y distritales de salud, las Entidades Promotoras de Salud y de las demás Entidades Obligadas a compensar, los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción y las secretarías de salud municipales o quien haga sus veces; rastreo que se podrá complementar por equipos de vigilancia epidemiológica, llamadas telefónicas, uso de CoronApp pro, siendo responsabilidad de las autoridades sanitarias, EPS y la comunidad.

Cuando una persona sea diagnosticada con COVID -19 o sospechosa de padecerlo, deberá tomar la medida consiente del aislamiento obligatorio, durante la totalidad del periodo infeccioso, el cual tendrá ciertas condiciones para su aplicabilidad ya sea en el entorno domiciliario, hospitalario y el aislamiento selectivo definido por las Entidades Promotoras de Salud.

Como ingreso de sostenibilidad en el periodo de aislamiento, los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19, contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Aquellos afiliados que sean diagnosticados, pero el médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad, teniendo en cuentas las condiciones físicas del paciente, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Los afiliados al régimen subsidiado de salud que sean diagnosticados contarán con el pago de la compensación económica temporal creada por el artículo 14 del Decreto 538 del 2020, que corresponde a siete días de salario mínimo legal diario vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido con la medida de aislamiento.

Para proceder al pago de la Compensación Económica Temporal, las Entidades Promotoras de Salud deberán:

· Verificar que el beneficiario de la compensación y su grupo familiar se haya comprometido a cumplir con la medida de aislamiento obligatorio.
· Entregar la información que sea requerida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para el pago de la Compensación.
· Autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES el giro directo de la Compensación Económica Temporal a los beneficiarios, en los términos y condiciones que defina dicha entidad.

Si durante el periodo de aislamiento, fallece un afiliado diagnosticado con COVID-19, la Entidad Promotora de Salud informará dicha situación a la ADRES para que esta proceda con el reconocimiento de la Compensación Económica Temporal al núcleo familiar si es que no se le reconoció con anterioridad.

Las entidades públicas y privadas estarán autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008 y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tengan acceso.