El pasado 25 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior, emitió el Decreto 1168, a través del cual se busca regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.
Siendo responsabilidad de todas las personas que permanezcan en el territorio nacional de cumplir con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el espacio público, con el fin de disminuir la propagación de la pandemia y del contagio en las actividades cotidianas, así como de atender las instrucciones que emita el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
Por lo que lo alcaldes de los municipios de alta afectación del Covid-19, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado.
En los municipios donde no se registre afectación, tengan baja afectación y moderada afectación, no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas, sin embargo, los Gobernadores y Alcaldes previo aval del Ministerio del Interior, podrán emitir instrucciones y ordenes con relación al manejo del Covid-19 y realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.
Debe tenerse en cuenta que está prohibido en el territorio nacional los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, los bares, discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
Así mismo debe recordarse que para el desarrollo de cualquier actividad se deberá dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Donde las entidades del sector público y privado deberán procurar que los empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en el lugar de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
La inobservancia e incumplimiento de las medidas adoptadas e instrucciones establecidas a través del presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
Disposiciones que estarán vigentes desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, y derogan el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.