El pasado 07 de octubre de 2020, el Ministro de Trabajo, estableció las acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la actual emergencia sanitaria por sars-cov.2 (covid-19) en Colombia, dirigida a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral, a los estudiantes afiliados al sistema general de riesgos laborales, a los trabajadores en misión, a la policía nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
Lo anterior teniendo en cuenta que Colombia, está atravesando un momento coyuntural, por la declaratoria emergencia sanitaria con ocasión del Covid-19, lo cual ha generado una alteración emocional, alto nivel de estrés en los trabajadores que están cumpliendo con sus actividades laborales de manera presencial o remota, lo cual pone en riesgo su salud y bienestar, razón por la cual se deberán utilizarse instrumentos como la aplicación de la Batería de Riesgo Psicosocial, la cual podrá ser aplicada de manera obligatoria por los empleadores de forma virtual, una vez el Ministerio de Trabajo publique en la página web del fondo de riesgos laborales el software para su aplicación.
A su vez las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán generar actividades de promoción y prevención en salud a través de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el seguimiento permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
Emitiéndose una serie de estrategias a implementar con el fin de intervenir en los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de los problemas y trastornos mentales por el Covid-19, razón por la cual se deberán tener en cuenta los aspectos psicosociales a manejar para el trabajo en casa, con el fin de evitar alteraciones, por lo cual es óptimo que se garantice una jornada laboral que sea respetada y que no exceda la jornada máxima legal, se garantice espacios de desconexión digital y laboral, se realicen las pausas activas en el desarrollo de la jornada laboral, se evite la sobrecarga laboral y una excelente distribución de las actividades en el desarrollo de la jornada laboral.
Debe recordar el trabajador que es necesario que delimite su espacio y jornada laboral, sin que esto llegue a afectar su vida personal y familiar, mucho menos que esto contribuya a alteraciones nerviosas y psicológicas que ponga en riesgo su salud y bienestar.
Por lo que en el cumplimiento de estas directrices surgen responsabilidades específicas para las empresas y su papel ante la intervención y prevención del riesgo psicosocial, a las administradoras de riesgos laborales para desarrollar actividades de promoción y prevención y a los trabajadores frente a las medidas que adopten los empleadores.
El incumplimiento a lo establecido en la presente circular, generará las sanciones establecidas en el articulo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
La investigación administrativa y la sanción serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo en los términos del mencionado artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, sin perjuicio del poder preferente de que trata el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.