LEY DEL VIGILANTE

El pasado 12 de Julio, el Congreso de la Republica sanciono la Ley 1920  “por medio del cual  se  dictan disposiciones relacionadas con cooperativas especializadas de vigilancia  y seguridad  privadas  y se busca  mejorar  las condiciones  en las que  el personal  operativo  de vigilancia  y seguridad  privada  prestan  el servicio de vigilancia y seguridad”.

La norma en comento señala que las cooperativas y pre-cooperativa especializadas de vigilancia, se regirán por las normas establecidas para las empresas, el encargado de ejercer la inspección, control y vigilancia y seguridad será la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

En materia laboral las empresas y cooperativas de trabajo deberán contar con un seguro de vida colectivo que ampare la totalidad del personal operativo, A su vez, la ley contempla la posibilidad de que el personal, a través de un acuerdo previo y escrito con el empleador, esto para las relaciones de trabajo propiamente dichas, tenga jornadas laborales diarias de máximo 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas. Manteniéndose así la jornada ordinaria en ocho horas con jornada suplementaria hasta por 4 horas adicionales diarias, así mismo se señala que, se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente y el reconocimiento de la remuneración a la jornada en (domingos y festivos).

En el caso de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones de trabajo se regirán por los regímenes de trabajo asociado o de compensaciones.

Así mismo  las personas  que presten los servicios   de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas deberán contar con el certificado  de aptitud psicofísica, el cual tendrá una vigencia de un año, el cual deberá renovarse  anualmente, respecto a este certificado podrá ser realizado por las instituciones prestadoras de salud IPS siempre y cuando acrediten los requisitos legales y reglamentarios, condiciones que deberán ser señaladas  por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Defensa. De igual forma se señala que el certificado de aptitud deberá ser realizado por las administradoras de riesgos laborales ARL sin ningún costo para los trabajadores y en caso de no estar de acuerdo el empleador con los resultados, el trabajador podrá solicitar a la ARL la realización del mismo en otra IPS sin ningún costo.

Adicional a lo anterior se establece que los resultados de los certificados de actitud psicofísica no podrán ser causal de exclusión laboral, por lo que se deberá proceder a reubicar al trabajador en labores sin armas de fuego.

Así mismo el servicio nacional de aprendizaje SENA, en busca de la profesionalización de la actividad, implementara un pensum académico con ciclos de competencias laborales

Finalmente se establece el 26 de noviembre como el día del vigilante. A su vez, define incentivos para la profesionalización de esta actividad a través del Sena y en convenio con empresas de formación.