El día 23 de Julio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió el Decreto 1273, el cual trae inmersa varias modificaciones e inclusión de disposiciones normativas, una de ellas es la modificación del artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, frente al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes, el cual se efectuará a partir del 1 de octubre de 2018, mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización.
Una inclusión del presente Decreto, tiene que ver con la adición del Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, en el cual se establece, que el ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales, será mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar, sin embargo, en ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 veces el salaría mínimo mensual legal vigente.
Adicionalmente, en las nuevas disposiciones se menciona, que la retención de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes, será realizada por los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, quienes deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales y reportar a través del PILA las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.
Así mismo, el expedido Decreto modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, estableciendo que las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales mes vencido, dentro de los términos previstos en la norma; al contratista le corresponderá el pago cuando la afiliación sea Riesgo I, II o III y al contratante cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.
Finalmente, establece que el contratante deberá cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, frente al reporte de accidentes, investigación, adelantar actividades de promoción y prevención, capacitaciones, entre otros, sin dejar de un lado el informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales y adoptar los mecanismos necesarios para, realizar el pago mes vencido de la cotización respectiva.