MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el pasado 19 de marzo del año 2020, emitió el Decreto 090, con el objetivo de limitar la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando a las personas y vehículos indispensable para el desarrollo de las siguientes actividades principales:

·         Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, por lo que para su adquisición podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar.

·         Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

·         Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

·         Personal de orden público, seguridad general y atención sanitaria.

·         Para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiere.

Entre otras 22 actividades más, relacionadas con la prestación de servicios y labores tanto del sector público como privado, siendo necesario que en cualquier caso de desplazamiento se respeten las recomendaciones y obligaciones establecidas por las autoridades sanitarias y policivas, que el personal autorizado cuente con la identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y el vehículo de movilización la identificación del servicio que presta.  

Debe recordarse, que el Terminal de Transporte y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses, los menores y adolescentes no podrán estar sin la compañía de un adulto responsable, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes durante estos días en espacios abiertos y establecimientos de comercio, no se aplicará el pico y placa y restricciones ambientales y se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas.

Razón por la cual, estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y residentes del Distrito Capital, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones previstas en Ia Ley 1801 de 2016, bien sea con una amonestación o la imposición de una multa pecuniaria.