La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el pasado 19 de marzo del año 2020, emitió el Decreto 090, con el objetivo de limitar la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando a las personas y vehículos indispensable para el desarrollo de las siguientes actividades principales:
· Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, por lo que para su adquisición podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar.
· Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
· Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
· Personal de orden público, seguridad general y atención sanitaria.
· Para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiere.
Entre otras 22 actividades más, relacionadas con la prestación de servicios y labores tanto del sector público como privado, siendo necesario que en cualquier caso de desplazamiento se respeten las recomendaciones y obligaciones establecidas por las autoridades sanitarias y policivas, que el personal autorizado cuente con la identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y el vehículo de movilización la identificación del servicio que presta.
Debe recordarse, que el Terminal de Transporte y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses, los menores y adolescentes no podrán estar sin la compañía de un adulto responsable, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes durante estos días en espacios abiertos y establecimientos de comercio, no se aplicará el pico y placa y restricciones ambientales y se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas.
Razón por la cual, estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y residentes del Distrito Capital, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones previstas en Ia Ley 1801 de 2016, bien sea con una amonestación o la imposición de una multa pecuniaria.