MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS EN COLOMBIA POR CAUSA DEL CORANAVIRUS COVID- 2019

El pasado 10 de marzo del año en curso, el Ministerio de Salud y Protección social, emitió la Resolución 380, cuyo fin primordial es prevenir y controlar la propagación de la epidemia del coronavirus COVID-2019 en nuestro país, razón por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, arriben a Colombia de la República Popular China, Italia, Francia y de España, las cuales serán de cumplimiento obligatorio hasta el 30 de mayo de 2020 y podrán levantarse antes de esta fecha si desparecen las causas que dieron origen o prorrogarse si estas persisten.

Siendo necesario que entienda la población colombiana, que estas medidas son de ejecución inmediata, de carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, razón por la cual se establecen una serie de responsabilidades a las autoridades sanitarias y administrativas, entre estas al Instituto Nacional de Salud, las Direcciones territoriales de Salud o Secretarías de Salud del nivel y Migración Colombia.

Si las autoridades sanitarias llegaren a detectar algún viajero portador del virus COVID - 2019, efectuará las pruebas comprobatorias respectivas y aplicará los protocolos previstos para el efecto, para lo cual, contará con el apoyo de las autoridades de policía, en el cumplimiento de las medidas adoptadas.

Debe recordarse que los viajeros nacionales como los extranjeros visitantes, provenientes de la República Popular China, Italia, Francia y de España, que deben cumplir las medidas de aislamiento e internación en su residencia o en un hospedaje transitorio cubierto por su propia cuenta, en la primera ciudad de desembarque, debiendo informar el lugar en el que dará cumplimiento a las medidas aquí previstas, tanto a migración Colombia como a la secretaría de salud respectiva, o  la dependencia que haga sus veces.

El no cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas previstas, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en el artículo 368 del Código Penal y artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.