La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el pasado 11 de marzo del año 2020, emitió el Decreto 081, con el objetivo de adoptar las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19.
Así mismo determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en la ciudad de Bogotá, D.C.
Razón por la cual, la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria, deberá en forma periódica llevar a cabo un seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas, así como las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, quienes deberán adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral al Plan Territorial de Respuesta.
Así las cosas y en ejercicio de la competencia extraordinaria de policía, se ordena la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, entre otras, sean públicas o privadas, que concentren a más de mil (1000) personas en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.
De igual manera, se le solicita a la ciudadanía, trabajadores y empleadores que adopten una serie de medidas, en aras de evitar el contagio del Coronavirus (COVID-19), entre las que se encuentran:
· Cada tres (3) horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico.
· Tomar agua (hidratarse).
· Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser.
· Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.
· Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.
· En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.
· Llamar a la línea 123 antes de ir al servicio de urgencias si presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, temperatura superior a 37,5 ° C axilar por más de dos días o silbido en el pecho en niños).
· Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento).
· Las empresas y espacios laborales deberán adoptar las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible.
· Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos tres tumos de entrada y salida a lo largo del día laboral.
· Se deberán Ia adelantar las acciones necesarias para mantener en condiciones óptimas de asepsia los tanques en los cuales se deposite agua para su consumo.
· Observar las demás recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Así mismo, la red pública y privada de prestadores de servicios de salud deberán:
· Aunar recursos y esfuerzos para organizar equipos de atención domiciliaria en todas las localidades para hacer detección y prevención epidemiológica a través de equipos territoriales.
· Distribuir territorialmente los equipos domiciliarios, hacer seguimiento a los casos que se reporten sospechosos, así como aquellos que se confirmen y que no requieran de hospitalización.
· Priorizar Ia atención domiciliaria inicial de pacientes contagiados por COVID 19, esto con el propósito de no congestionar los servicios de salud y urgencias y disminuir el riesgo de contagio.
· Organizar Ia entrega a domicilio de medicamentos, de manera tal que se evite a los pacientes con enfermedades crónicas tener que asistir a los hospitales a recogerlos.
· Comprar conjuntamente tapabocas, gel, alcohol y demás insumos para evitar desabastecimiento y organizar una distribución adecuada.
Finalmente, las Empresas Sociales del Estado - Subredes Integradas de Servicios de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), así como las demás autoridades administrativas, llevaran a cabo las acciones que resulten necesarias en cumplimiento de las medidas adoptadas por parte de la Administración Distrital.
Disposiciones que regiran a partir de su fecha de publicación y tendrá vigencia hasta por el término de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.