REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

El pasado 24 de febrero del año en curso, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 491, cuyo fin primordial es establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud para los trabajadores que realicen trabajos en espacios confinados, la cual será de obligatorio cumplimiento para los empleadores y/o contratantes públicos y privados y a los trabajadores, dependientes e independientes, contratistas, subcontratistas, a los contratantes de personal bajo cualquier modalidad, a las organizaciones de economía solidaria, a las asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, a los estudiantes y practicantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a la Policía Nacional incluido el personal no uniformado y a las Fuerzas Militares y su personal civil, exceptuándose de su aplicabilidad las actividades de atención de emergencias y rescate efectuados por los organismos de socorro y buceo en espacios confinados, así como las actividades propias de su misión de la Policía y Fuerzas Militares y los actos circenses voluntarios.

Entendiéndose como espacio confinado a aquellos lugares que no están diseñados para la ocupación continua del trabajador, el cual tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad) y son lo suficientemente grandes y configurados que permiten que el cuerpo de un trabajador pueda entrar, los cuales pueden estar ubicados en espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural como las zanjas con más de un metro de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, entre otros, así como en espacios cerrados los cuales cuentan con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, túneles, alcantarillas, bodegas, silos, etc.

Los espacios confinados se pueden dividir según el grado de peligro para los trabajadores, bien sea por que pueden llegar a contener peligros inminentes que comprometen la vida o la salud de las personas, generen peligros potenciales como lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida y salud y pueden controlarse con la implementación de medidas de protección y prevención, y uso de elementos de protección personal o algunos que no exigen modificaciones a los procedimientos de trabajo o uso de los elementos de protección personal.

Razón por la cual, se hace necesario que el empleador y/o contratante elabore y documente un programa de gestión para trabajo en espacios confinados, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST de la empresa, con el fin de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a los trabajadores por la exposición a los diferentes factores de riesgo que se lleguen a generar por el desarrollo de la actividad, el cual deberá contener como mínimo el objetivo del programa, el alcance, el marco conceptual y legal, los roles y responsabilidades, el análisis de peligros y valoración de los riesgos, el establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores, el inventario y clasificación y ubicación de los espacios confinados, el procedimiento documentado y los anexos definidos por el empleador y/o contratante, las medidas de prevención, las medidas de protección, el procedimiento en caso de emergencia y los indicadores de gestión específicos alineados con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 del 2019.

Para realizar una correcta actividad en espacios confinados, los trabajadores deberán formarse para obtener el certificado para trabajo en espacios confinados, el cual será de obligatorio cumplimiento para los responsables del diseño y administración del programa de gestión para trabajo en espacios confinados, los trabajadores entrantes en espacios confinados, los vigías de Seguridad para trabajo en espacios confinados, los supervisores de trabajo en espacios confinados, los entrenadores de trabajo en espacios confinados y los formadores de entrenadores para espacios confinados, formación que será impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE), Instituciones de Educación Superior, Técnicas y Tecnológicas debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Cajas de Compensación Familiar y Proveedores de trabajo seguro en altura, siempre que cumplan con el contenido programático de la formación, estén autorizadas  para realizarlas y cuenten con entrenadores certificados.

Por lo que, para hacer un seguimiento a los proveedores de formación en trabajo en espacios confinados, el Ministerio del Trabajo, creará un registro de oferentes, con el fin de verificar y evaluar los centros de formación, los programas ofertados y las personas certificadas, razón por la cual los diferentes  proponentes contaran con seis (6) meses para realizar los trámites necesarios, presentar la documentación que le sea requerida, de conformidad a la presente Resolución y sus anexos técnicos.

Así las cosas, le corresponderá a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control por medio de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales, la verificación del cumplimiento de la Resolución, en el caso de incumplimiento, el responsable será sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el capítulo 11 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

La presente Resolución entrara en vigencia a los seis (6) meses de su publicación, tiempo en el cual las empresas y oferentes de formación deberán implementar los ajustes necesarios para una correcta aplicabilidad.