El Ministerio de Salud y Protección Social, el pasado 20 de febrero del año 2020, emitió la Resolución 229, la cual tiene como objeto regular los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño, cuyo fin primordial es permitir a las personas afiliadas contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos.
La carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente, deberá ser redactada por las EPS, en un lenguaje claro, sencillo y accesible, en letra legible, la cual deberá contener como mínimo un capítulo de información general, un capítulo de derechos, un capítulo de deberes, un capítulo de instituciones y recursos para el cumplimento de sus derechos y un capítulo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente, una vez emitida, será necesario que sea revisada y ajustada periódicamente de conformidad a las novedades normativas y actualización de la información por parte de las EPS, esta carta deberá ser entregada por la respectiva EPS a la persona afiliada al momento de la afiliación, así como al paciente, de manera impresa o mediante correo electrónico cuando se cuenta con consentimiento expreso, para tal fin.
De igual manera, la carta de desempeño deberá ser entregada por las EPS de los Regímenes Subsidiados y Contributivos a sus afiliados, la cual deberá contener una información básica, relacionada con los indicadores de calidad de la EPS, indicadores de calidad de las IPS, que hacen parte de la red de la EPS, posición en el ordenamiento (ranking), registro de acreditación, comportamiento como pagador de servicios y la relación de sanciones que hayan sido impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS en el último año.
Razón por la cual, las EPS, dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de julio de cada año, deberá reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través del correo electrónico cartadederechos@minsalud.gov.co un informe detallado de las acciones realizadas frente a la difusión y comprensión de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño de la EPS del año anterior, dichos reportes se entregarán a la Superintendencia Nacional de Salud, para que tome las acciones que sean de su competencia en caso de incumplimiento y aplique las sanciones a que haya lugar.
Por lo que para asegurar que la persona afiliada y el paciente hayan recibido y comprendido la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño, el Ministerio de Salud y Protección Social, realizará el seguimiento y evaluará de manera periódica los reportes enviados por las EPS, así como los registros de afiliación y traslados respectivos de la plataforma tecnológica para la afiliación por medios virtuales al Sistema de Afiliación Transaccional -SAT, los resultados obtenidos en estas evaluaciones serán usados por la Superintendencia Nacional de Salud para llevar a cabo labores de inspección, vigilancia y control.
Las EPS mantendrán publicadas en su página web la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño actualizadas, haciendo énfasis en la conformación de su red de prestación de servicios, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, incluirá en su página web los vínculos necesarios para acceder a la carta de derechos y deberes y la carta de desempeño de cada EPS.
Debe recordarse, que cuando la EPS no haga entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño o estas no estén actualizadas de manera completa, pertinente, confiable y comprensible, o la entidad no cumpla con la red de prestación de servicios ofrecida al momento de la afiliación, se entenderá como menoscabado el derecho a la libre escogencia por parte del usuario, razón por la que este podrá trasladarse sin que le sea aplicable el término mínimo establecido para ejercer el derecho al traslado.
Así las cosas y según las disposiciones anteriores, las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado dispondrán de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para actualizar el contenido de su carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y carta de desempeño.
La presente Resolución, rige a partir de su fecha de publicación y deroga con sus disposiciones a la Resolución 4343 de 2012.