La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, el pasado 12 de febrero del año 2020, emitió la Resolución 209, cuyo fin primordial es adoptar el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, conforme a su actividad económica.
La cual, será aplicable a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, respecto a las actividades económicas de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera), alojamiento y servicios de comida, información y comunicaciones, actividades financieras y de seguros, actividades inmobiliarias, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de servicios administrativos y de apoyo, educación, actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, actividades artísticas de entretenimiento y recreación, otras actividades de servicios, demás actividades económicas y rentista de capital.
Razón por la cual, se hace necesario adoptar el esquema de presunción de costos, con el fin de establecer el ingreso neto sobre el cual se aplicará una base mínima de cotización del 40%, y así determinar el ingreso base de cotización para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes que celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compras de insumos o expensas, considerando para tal efecto los ingresos generados en el desarrollo de cada una de las actividades económicas.
El esquema de presunción de costos, se encuentra establecido en una tabla que contiene la Resolución, en su artículo número 3, la cual registra la respectiva actividad económica y cuales son los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos, sin la inclusión del respectivo IVA, por lo que, para hacer uso de los coeficientes de costos presuntos, el independiente se ubicará en la sección de actividades económicas en cuyo desarrollo se originaron sus ingresos como independiente y adoptará el coeficiente de costos correspondiente.
En caso de que los ingresos del obligado se generen en el desarrollo de varias actividades económicas, para el cálculo del ingreso base de cotización se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de veinticinco (25) smlmv.
Ahora bien, cuando los ingresos del obligado provengan de rentas de capital, adoptará el coeficiente registrado para rentistas de capital, dicho porcentaje no aplicará a los ingresos provenientes de dividendos y participaciones, caso en el cual podrán demostrar costos si los hubiere.
Sin embargo, el trabajador independiente por los ingresos generados de su actividad económica, podrá establecer costos diferentes a los que contiene la norma, siempre y cuando cuente con los documentos que soporten los costos y deducciones, sin exceder los valores incluidos en la declaración del Impuesto de Renta.
En caso de que el aportante no hubiere soportado los ingresos provenientes de cada actividad económica, la Unidad tomará el coeficiente de costos de la actividad principal reportada en la declaración de renta del periodo fiscalizado.
Así las cosas y las disposiciones contenidas en la norma, esta regirá a partir de su publicación.