CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Y REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - RLCPD

El pasado 31 de enero de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Resolución 113, cuyo fin primordial es implementar la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD, con el fin de localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, aplicable a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o a las entidades que hagan sus veces, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, que, para efectos de la expedición de la certificación de discapacidad, se autoricen.

Para la valoración y registro de las personas discapacitadas, se deberá dar aplicabilidad al anexo técnico contenido en la presente Resolución, denominado "Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad", entendiendo inicialmente que la certificación de discapacidad es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF, que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD.

El equipo multidisciplinario de salud que realizará el procedimiento de certificación de discapacidad, estará conformado por tres (3) profesionales, quienes deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluya un médico general o especialista y dos profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, los cuales serán designados por la IPS , tomando en consideración las características de cada caso.

Las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, como responsables de la expedición de la orden de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán cerciorarse que la persona comprende de qué se trata dicho procedimiento y que está de acuerdo con iniciarlo, la persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o su representante lo solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia, allegando la historia clínica que incluya tanto el diagnóstico (CIE-IO) relacionado con la discapacidad, emitido por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la EPS a la que se encuentre afiliado el interesado, como los soportes de apoyo diagnóstico.

Cuando el resultado del procedimiento para certificación de discapacidad establezca la condición de discapacidad de la persona, la información resultante será registrada por la IPS que emitió el correspondiente certificado en el RLCPD, dispuesto por este Ministerio en el SISPRO, en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la consulta por equipo multidisciplinario de salud.

La información registrada en el RLCPD será utilizada para apoyar la construcción de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional.

Por lo tanto, hasta que no se expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, y máximo hasta el 30 de junio de 2020, se continuarán expidiendo certificados de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Así las cosas, esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 583 de 2018, modificada por la Resolución 246 de 2019.