POLÍTICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS Y LA ATENCIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSÍCOACTIVAS, LÍCITAS E ILÍCITAS

El pasado 14 de octubre del año en curso, el Ministro de Salud y Protección Social, emitió la Resolución 2100, a través de la cual se adopta la "Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas 2025-2033" y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas, contenidas en el anexo técnico de la norma.

Disposiciones normativas que aplican de manera transversal a:

·       Todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), los organismos de dirección, control y vigilancia (como el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud) y los usuarios o afiliados.

·       Las demás personas, entidades, organismos o instituciones que intervengan de manera directa e indirecta, o tengan responsabilidades en la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas.

·       Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas.

·       Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales de salud 

El objeto de la Política integral, tiene como fin orientar y garantizar una respuesta integral al consumo de sustancias psicoactivas, basada en la evidencia científica libre de conflicto de interés y respetuosa de los derechos humanos para la población habitante del territorio colombiano, con un especial énfasis en las poblaciones expuestas a condiciones que generan vulnerabilidad, que inciden de manera diferencial en el consumo de sustancias psicoactivas y sus consecuencias.

Política integral para la prevención, reducción de daños y atención del consumo de sustancias psicoactivas licitas e ilícitas, que se encuentra basada en una serie de enfoques, principios y criterios, de conformidad a las estipulaciones establecidas en las Leyes 1751 de 2015 y 1438 de 2011, así como una serie de ejes estratégicos para la implementación de las acciones, entre las que se encuentran: 

·       Eje 1. Promoción de la salud y prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

·       Eje 2. Detección temprana, tratamiento y recuperación de los problemas asociados al consumo.

·       Eje 3. Reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas.

·       Eje 4. Inclusión y protección social de las personas que usan drogas.

·       Eje 5. Gestión de la salud pública en el abordaje del consumo de sustancias psicoactivas.

Así mismo, el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas, como marco de implantación de la presente Política, está orientado a organizar y articular los componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de la Atención Primaria en Salud, con el fin de garantizar respuestas en prevención, detección temprana, tratamiento integral, recuperación, reducción de riesgos y daños e inclusión social, oportunas, continúas, diferenciadas y con participación comunitaria.

Deberá tenerse en cuenta, que la implementación de la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas, se hará a partir de las acciones que se describen a continuación y constituyen el plan de acción de la Política:

·       Adaptación y adopción de la Política a nivel territorial: Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán adaptar y adoptar mediante acto administrativo, la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas en sus respectivos territorios, en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a su publicación, incluyendo la asignación de responsables y recursos, y la incorporación de mecanismos de seguimiento y evaluación, garantizando su articulación con los planes territoriales de salud y los Planes de Intervenciones Colectivas (PIC),

·       Implementación de la Estrategia Nacional de Alcohol: Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar la Estrategia Nacional de Alcohol, en coherencia con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El proceso de implementación deberá iniciar en un plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la expedición de los lineamientos y reportarse anualmente.

·       Redes territoriales de dispositivos de bajo umbral: Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán operar redes territoriales de dispositivos de bajo umbral para la atención a personas que usan sustancias psicoactivas. El primer reporte de conformación de la red deberá presentarse en un plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la emisión de los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y su seguimiento será anual. 

·       Estrategias de navegación: Las EPS o quienes hagan sus veces, y las entidades adaptadas deberán implementar estrategias de navegación en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la emisión de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y reportar su avance de manera anual. Estas estrategias tienen como objetivo reducir las barreras de acceso, evitar la fragmentación en la atención, y garantizar una atención integral centrada en las personas y deberán incluir la búsqueda activa de personas en riesgo y con consumo de sustancias y su acompañamiento para la atención integral en los distintos niveles de la atención (primaria y especializada), al igual que en el acceso a servicios sociales.

·       Servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas integrados a la Red Nacional de Salud Mental: Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán integrar los servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas a la Red Nacional de Salud Mental, conforme con lo dispuesto en el Decreto 729 de 2025. El primer reporte deberá presentarse en un plazo de seis (6) meses posteriores a la expedición de la presente Política, con una periodicidad anual.

·       Estrategias para la transformación del estigma, el autoestigma, la discriminación y la exclusión de personas que usan drogas: Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar estrategias para la transformación del estigma, el autoestigma, la discriminación y la exclusión hacia las personas que usan drogas, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, priorizando el talento humano en salud y asegurando su sostenibilidad en el largo plazo. El primer reporte de avances deberá presentarse en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a la expedición de la presente Política, con una periodicidad de seguimiento semestral. 

·       Fortalecimiento del sistema de información: Las Entidades Promotoras de Salud o quienes hagan sus veces deberán fortalecer el sistema a de información en salud relacionado con la atención al consumo de sustancias psicoactivas, iniciando el reporte obligatorio de las acciones de detección temprana, la gestión del riesgo a través de cohortes de personas que reciben atención, y el adecuado reporte de la información de la prestación de servicios de salud, así como de los eventos de interés en salud pública pertinentes. Se deberá garantizar el reporte en un plazo de seis (6) meses posteriores a la emisión de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta información será vinculada entre otros al Observatorio Nacional de Salud Mental

·       Vigilancia epidemiológica del consumo problemático: El Instituto Nacional de Salud deberá fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica en salud pública, incorporando la vigilancia entre otros del consumo problemático de sustancias psicoactivas. El proceso deberá completarse en un plazo de hasta dieciocho (18) meses posteriores a la expedición de la presente Política.

·       Estrategia de desarrollo de capacidades: Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar una estrategia de desarrollo de capacidades dirigida a actores institucionales y comunitarios, orientada a la prevención, detección temprana, tratamiento, recuperación y reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, en un plazo de doce (12) meses posteriores a la expedición de la presente Política, con una periodicidad de seguimiento semestral.

·       Estrategias de participación social y comunitaria: Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar estrategias de participación social y comunitaria en todas las acciones trazadoras del Sistema Nacional de Atención, con especial énfasis en las poblaciones expuestas a mayores condiciones de vulneración. Deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los avances de esta implementación en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente política, y posteriormente con una periodicidad semestral.

El monitoreo y seguimiento de la presente Política estará a cargo de la Dirección de Promoción y Prevención, adoptando el procedimiento de "Seguimiento y monitoreo a las políticas públicas de salud y de protección social" del Ministerio de Salud y Protección Social, dependencia que generará un informe de seguimiento anual de la implementación de la política y deberá remitirlo a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

Seguimiento que se hará a través de la implementación, de los siguientes indicadores:

·       Indicadores de gestión territorial: Reportados por las entidades o instituciones que figuran como responsables de las acciones propias del desarrollo de los hitos de implementación territoriales y del Sistema Nacional de Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas.

·       Indicadores de resultado: Dan cuenta de los resultados intermedios de la implementación de las acciones propuestas en la presente política, principalmente en aquellos relacionados con el acceso efectivo a los servicios de salud relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.

Siendo la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, quien vigilará y controlará el cumplimiento de la presente resolución y el seguimiento de los indicadores para el Mejoramiento Continuo para Garantizar la Calidad en Salud.

Disposiciones que rigen a partir de su publicación y deroga las estipulaciones de la Resolución 089 de 2019.