El Ministerio del Trabajo, el pasado 22 de septiembre del año en curso, emitió la Resolución 3687, mediante la cual se establecen los requisitos para la elaboración del informe de seguridad por parte de los responsables de los establecimientos e instalaciones clasificadas, así como el proceso de cargue en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo para tal fin.
Disposiciones que serán aplicables a:
· Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan a su cargo instalaciones clasificadas, en el marco de lo establecido por el Decreto 1347 de 2021.
Para su aplicabilidad, deberá tenerse en cuenta que, según lo establecido en el artículo 2.2.4.12.5 del Decreto 1347 de 2021, el informe de seguridad, es el documento que contiene la información técnica de gestión, prevención y de funcionamiento, relativa a los peligros y a los riesgos de una instalación clasificada, así como la justificación de las medidas adoptadas para garantizar su seguridad. Este documento articula los procesos de gestión al interior y al exterior de la instalación y, además sirve de base para la inspección, la vigilancia y el control de las instalaciones.
Entendiéndose para la elaboración del informe, como:
· Instalaciones existentes: Aquellas que estén funcionando u operando antes de cumplirse tres (3) años de la expedición de la presente resolución, conforme al artículo 2.2.4.12.5 de Decreto 1347 de 2021.
· Instalaciones nuevas: Aquellas que entren en funcionamiento u operación después de cumplirse tres (3) años de la expedición de la presente resolución conforme al artículo 2.2.4.12.5 de Decreto 1347 de 2021.
Siendo obligación de presentar el informe de seguridad, por el responsable de una instalación clasificada, quien deberá elaborarlo y presentarlo ante el Ministerio del Trabajo según los plazos establecidos por el artículo 2.2.4.12.11 del Decreto 1347 de 2021, cargándolo a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, de la siguiente manera:
· Para el caso de las instalaciones existentes el primer informe de seguridad deberá ser remitido al Ministerio del Trabajo en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente resolución.
· Los responsables de establecimientos o instalaciones nuevas deberán remitirlo antes de que entren en funcionamiento u operación.
· El responsable de la instalación clasificada deberá actualizar y presentar su informe de seguridad cada cinco (5) años, o al cumplirse cualquiera de los casos establecidos en artículo 2.2.4.12.11. del Decreto 1347 de 2021.
En cuya elaboración, el informe de seguridad deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Proceso de conocimiento del riesgo: Incluye información general del establecimiento y de sus instalaciones, el contexto externo en el que se enmarcan, el establecimiento y de sus instalaciones, contexto interno del establecimiento y sus instalaciones e Identificación de peligros, análisis y evaluación de los riesgos de accidente mayor.
• Proceso de reducción del riesgo: Medidas de prevención y mitigación que reducen la posibilidad de un accidente mayor y limitan sus potenciales consecuencias y medidas de protección financiera.
• Proceso de manejo del desastre: Atención de emergencias y contingencias
• Anexos: Información con fines de ordenamiento territorial y Plan de Emergencia y Contingencias -PEC- del establecimiento o su instalación.
Así mismo, en la elaboración del informe, el responsable de una instalación clasificada, deberá validar, estructurar y recopilar en su elaboración, la siguiente información:
· Información general del establecimiento y sus instalaciones.
· Contexto externo del establecimiento y sus instalaciones.
· Contexto interno del establecimiento y sus instalaciones.
· Identificación de los peligros, análisis y evaluación de los riesgos de accidente mayor.
· Medidas de mitigación y manejo que limitan las consecuencias de accidentes mayores.
· Medidas de protección financiera.
· Proceso del manejo del desastre (Preparación y atención de emergencias y contingencias).
· Anexo Información con fines de ordenamiento territorial.
Deberá tenerse en cuenta, que la inspección, vigilancia y control de la presente resolución, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto Ley 1295 de 1994, Decreto 4108 de 2011, Decreto 1347 de 2021, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones al empleador o contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Disposiciones que estarán vigentes desde su fecha de expedición.