APLICABILIDAD SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO

El Decreto 1496 del 6 de agosto de 2018, emitido por el Ministerio de Trabajo, tiene como objeto primordial adoptar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos- SGA de la Organización de las Naciones Unidas, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos, el cual será aplicable en todo el territorio nacional, a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, dirigido a las actividades de extracción, producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y los diferentes usos de productos químicos que tengan al menos una de las características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, ya sean por sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas.

La implementación del Decreto se realizará de conformidad a los plazos que establezca para tal fin el Ministerio de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Salud y Protección Social, de acuerdo con las competencias que les confiere la norma.

El Decreto menciona la calificación de los peligros, la cual se realizará con base en los lineamentos del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, cuya información será generada a través de ensayos realizados conforme a los métodos y técnicas del SGA, de fuentes confiables y que cumplan una serie de requisitos descritos en la norma.

Para la comunicación de estos peligros, se deberán adoptar unas Etiquetas y unas Fichas de Datos de Seguridad, definidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, los cuales deberán cumplir unas características especiales para su implementación, cuyos lineamientos serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Salud y Protección Social.

La clasificación y el etiquetado de los productos químicos dirigidos al consumidor se realizará de acuerdo con lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos; mientras que el transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en el Capítulo 7 del Título I de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015.

Así mismo, la clasificación y el etiquetado de los productos químicos utilizados en lugares de trabajo, se realizará de conformidad con lo establecido en el Sistema Globalmente armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.

Por último, el Decreto establece una seria de responsabilidades dirigidas al fabricante e importador de productos químicos, comercializador y usuario de productos químicos, el empleador, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura y la Administradora de Riesgos Laborales.

El Decreto entra en vigencia a partir de su publicación y se debe estar atento de las medidas que establezcan los Ministerios anteriormente mencionados para su implementación.