El día 3 de agosto de 2018, el Congreso de Colombia, profirió la Ley 1935, cuyo objeto primordial es reglamentar la naturaleza y destinación de las propinas, aplicable a los establecimientos de comercio en los cuales se presta el servicio de consumo de alimentos, bebidas y espectáculos públicos, y en aquellos lugares que se sugiera el pago de propina o se genere cuando el cliente así lo determine.
Entiéndase por propina, como el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que laboran en los establecimientos de comercio anteriormente señalados, como gratificación al buen servicio y productos recibidos, independientemente del valor cancelado, debe tenerse en cuenta que la propina podrá ser sugerida por el establecimiento de comercio que presente el servicio y es voluntad del consumidor aceptarla o no, el cual también podrá establecer el valor que va a reconocer; sin embargo en ningún caso el valor de la propina será superior al 10% del valor del servicio prestado y esta deberá aparecer relacionada en la factura del consumidor.
Los beneficiario de las propinas, serán las personas involucradas en la cadena del servicios, las cuales podrán ser distribuidas equitativamente entre todos los involucrados, si así lo establece en su momento el empleador; sin embargo, queda prohibido a los propietarios y administradores de los establecimientos, destinar parte de las propinas para cubrir gastos tales como, la reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador, así como retener al trabajador el pago de las propinas, sobrentendido que las propinas no son consideradas como factor salarial.
Las instrucciones sobre la manera de informar a los consumidores sobre los precios y voluntariedad de la propina, serán suministradas por la Superintendencia de Industria y Comercio, que aparte de esta función, contará con algunas facultades descritas en la Ley.
El incumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley, acarreara las correspondientes sanciones señaladas en la Ley 1480 de 2011.
La ley empieza a regir a partir de su fecha de publicación.