REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN COLOMBIA-RUTEC

El día 9 de octubre de 2018, el Ministerio de Trabajo, profirió la Resolución 4386, cuyo objeto primordial es implementar el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia-RUTEC, con el fin de recopilar y controlar la información de los trabajadores extranjeros en el país y como base de la construcción de la política laboral migratoria, siendo de obligatorio cumplimiento para las entidades del sector público y empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano.

La inscripción en el RUTEC, se deberá realizar de conformidad a los parámetros establecidos en el anexo técnico “Manual de ingreso al módulo RUTEC” incluido en la presente norma, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor a 120 días calendario contados a partir de la celebración del contrato o desde la vinculación del trabajador extranjero, para las empresas del sector público y privado que al momento de la expedición de la resolución cuenten con personal extranjero vinculado o contratado, tendrán un plazo de 120 días para realizar el correspondiente registro en el RUTEC, contados a partir de la expedición de la resolución anteriormente relacionada, el registro de un trabajador extranjero, tendrá la misma vigencia prevista en el respectivo contrato.

Es necesario actualizar el RUTEC, cada vez que se genere una novedad, como lo son la terminación de la vinculación o contratación del trabajador extranjero, se modifique la actividad económica, entre otros, lo cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al hecho que genere la novedad.

Deben tener en cuenta que la inscripción del RUTEC, deben realizarse cada vez que las entidades del sector público y empresas del sector privado vincule a un extranjero, sin importar que con anterioridad exista un registro RUTEC de la misma persona.

La administración y control de la base de datos que integra el RUTEC, corresponderá al Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación, para lo cual se adoptaran las medidas de confidencialidad, veracidad e integridad de los registros.

El Ministerio del Trabajo de acuerdo con sus facultades y competencias, podrá realizar la inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de esta nueva obligación, por lo que, en caso de llegar a comprobarse algún incumplimiento, podrá imponer sanciones que están entre uno (1) y cinco (5000) mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La Resolución empieza a regir a partir de su fecha de publicación.